Archivo de la etiqueta: vía administrativa

El Acto Administrativo: Concepto, Tipos y Distinción con el Reglamento

1. El concepto de acto administrativo. La distinción entre acto y reglamento

El acto administrativo es una declaración de voluntad, deseo, juicio o conocimiento realizada por una Administración pública. El reglamento, aunque subordinado a la ley, es una norma. Para distinguir acto y reglamento, hay distintos criterios.

El Recurso de Alzada: Impugnación Administrativa y Vías Legales

El Recurso de Alzada: Impugnación de Actos Administrativos

El **recurso administrativo de alzada** tiene por objeto la impugnación de **actos administrativos** que no agoten la vía administrativa. También pueden recurrirse los actos de trámite en los términos que ya conocemos. Con la interposición del recurso, además de pretender la anulación de un acto administrativo, el particular puede aparejarle a esta pretensión la indemnización por los daños y perjuicios que el mismo hubiera producido. Seguir leyendo “El Recurso de Alzada: Impugnación Administrativa y Vías Legales” »

Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión – Guía Legal

Recurso de Alzada

RECURSO DE ALZADA:

– AL (ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DEL RECURSO)

– Don (…) mayor de edad, con D.N.I número (), vecino de (), con domicilio a efectos de notificaciones en (), ante (indicar órgano) comparezco y como proceda en Derecho, DIGO:

– Que con fecha de () fue notificada la resolución número (), en expediente número (), dictada por (señalar la autoridad u órgano que dictó la resolución u acto objeto de la impugnación) con fecha de (), acerca del asunto ().

– Que por el Seguir leyendo “Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión – Guía Legal” »

Guía Práctica del Proceso Laboral: Desde la Vía Administrativa hasta la Ejecución de Sentencia

Agotamiento de la Vía Administrativa

Para poder demandar al Estado, CCAA, entidades locales o de derecho público, el requisito indispensable es haber agotado la vía administrativa o haber interpuesto una reclamación administrativa previa:

  • Presentar el recurso de alzada según la LPA (Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), agotando la vía administrativa.
  • Presentar reclamación administrativa previa.

Reclamaciones Generales

Es fundamental tener en cuenta la Seguir leyendo “Guía Práctica del Proceso Laboral: Desde la Vía Administrativa hasta la Ejecución de Sentencia” »

Tipos de Recursos en la Vía Administrativa: Alzada, Reposición y Extraordinario de Revisión

Recursos Ordinarios: Alzada y Reposición

El Recurso de Alzada

El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario por excelencia, presupuesto de la impugnación en vía jurisdiccional y que supone el agotamiento de la vía administrativa. Se regula en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Se trata de un recurso de carácter jerárquico, cuya resolución corresponde al superior jerárquico Seguir leyendo “Tipos de Recursos en la Vía Administrativa: Alzada, Reposición y Extraordinario de Revisión” »

Revisión de Actos Administrativos: Sistemas y Diferencias de Control

Revisión de Actos Administrativos: Sistemas y Diferencias de Control

Sistemas de Revisión

Son los cauces formales a través de los cuales la Administración puede revisar la conformidad a Derecho de sus actos y disposiciones. Son trámites previos al control ordinario que ejercen los órganos judiciales.

Estas vías de impugnación constituyen el origen histórico de todo el sistema de controles de legalidad de los actos y reglamentos de la Administración, que han seguido un proceso de evolución: Seguir leyendo “Revisión de Actos Administrativos: Sistemas y Diferencias de Control” »

Recursos extraordinarios de revisión y potestativos de reposición en el ámbito administrativo

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (ARTS 125 Y 126)

Se interpone contra actos firmes. La ley se pronuncia en:

  1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias: