Art. 109º.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS:
Los actos de la A. T.Son nulos en los casos siguientes
:1
Los Dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos efectos;2
Los Dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o Que sean contrarios a la ley o norma con rango inferior3.Cuando Por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen Sanciones no previstas en la ley; y,
4.Los Actos que resulten como consecuencia de la aprobación Seguir leyendo “Vicios de procedimiento en materia penal” »