REGLAMENTO. Son aprobados x el poder ejecutivo. Art. 97 CE el gobierno ejerce la potestad reglamentaria.
Es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley.
Son disposiciones administrativas porque se trata de regulaciones jurídicas dictadas por el Poder Ejecutivo, + concreto x la A. El carácter general deriva de sus consideración como norma jurídica que ha de ser respetada por sus destinatarios al integrarse en el OJ. Además, se encuentran subordinados a la Seguir leyendo “Junta de gobierno provincial en el 1958 resumen” »