Tema 6: El Contrato en el Derecho Romano

EL CONTRATO

CONTRATO. CONCEPTO

Es el acuerdo de voluntades de dos o mas personas protegido por el derecho, para asegurar su cumplimiento.

¿Qué se entiende por convencíón o conventio?


Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas y equivale a Factum, Consensus, Pactum, de la que no se derivan por sí solas obligaciones en el Derecho Romano, se trata pues como un mero acuerdo de voluntades.

¿Cuáles son los principios generales en materia de contratos?


Todo contrato lleva en sí un pacto, una convencíón, ya que sin acuerdo de voluntades no hay contrato, pero ello no basta para que nazca de él obligación alguna, amparada por una acción, para ello es necesario que a la convencíón se añada otro requisito que la eleve a rango de contrato, este requisito se llama “CAUSA CIVILIS”.

MODALIDADES DE LAS CAUSAS CIVILES

· Una forma especial.
· La de la escritura en ciertas condiciones.
· La certeza de una cosa “datio reí”.

¿Cuáles son los elementos constitutivos del contrato?


Se clasifican de la siguiente manera:

¿Cómo se utilizan hoy los términos contrato y convencíón?


Se utilizan como sinónimos, y el mejor ejemplo lo da el artículo 1133 del Código

ELEMENTOS EXISTENCIALES
CAPACIDAD JURÍDICA. CONCEPTO
Es la capacidad, poder o aptitud para regir y decidir automáticamente los intereses propios sin la mediación de nadie, a través de los negocios jurídicos contractuales.

PRINCIPIO GENERAL QUE RIGE A LA CAPACIDAD JURÍDICA DENTRO DEL DERECHO ROMANO

El principio que rige es el siguiente: “toda persona es capaz de contratar, salvo las excepciones impuestas por la ley.
Las excepciones o incapacidades son las siguientes:
Excepciones o incapacidades naturales las incapacidades del derecho
Edad, sexo, demencia, religión Los esclavos, los no ciudadanos (no peregrinos)
y Prodigalidad

¿Cuáles son las causas modificativas de la capacidad jurídica?


Las causas modificativas de la capacidad jurídica son las siguientes: de orden natural, está la incapacidad derivada de la edad, del sexo, de la religión, de la demencia o locura, de la prodigalidad y las incapacidades de derecho como era el caso de los esclavos y de los peregrinos y extranjeros.

¿Qué es el consentimiento?


El consentimiento es un libre acuerdo entre las partes, es un acuerdo recíproco de voluntades.

¿Cómo se integra el consentimiento?


Aparece integrado por la oferta y la aceptación, es decir, es un concurso de manifestaciones voluntarias, coincidentes en la función económico – social que el tipo contractual concertado (acordado) en causa y en las relaciones que de él mismo se derivan.

PRINCIPIO GENERAL DEL CONSENTIMIENTO

· Cuando no se da mas de una simple manifestación de voluntad de una de las partes, o sea la promesa hecha pero no aceptada.
· No nace ninguna obligación para el oferente.

MANIFESTACIONES DEL CONSENTIMIENTO

· Por medio expreso, tácito o también por medio de un gestos.
· Por medio verbal.

¿Cómo se determina el perfeccionamiento del consentimiento entre ausentes?


En razón de que entre los romanos durante mucho tiempo no se aceptó la representación, esto es que una persona se sustituye en la voluntad de otra para ejecutar en su nombre actos jurídicos, el consentimiento entre ausentes resultó inexistente, sin embargo, en los últimos tiempos del derecho romano para resolver esa situación los jurisconsultos establecieron una serie de teorías, como la teoría de la emisión, la de la recepción y la teoría ecléctica.

EL OBJETO. CONCEPTO

Es el hecho o actuación que una de las partes o cuantas recíprocamente, deben realizar en beneficio de la otra.

CarácterÍSTICAS PRINCIPALES DEL OBJETO

· Debe ser naturalmente posible.
· Que sea legalmente posible.
· Debe ser suficientemente determinable o determinado.
· Debe representar un interés pecuniario o al menos susceptible de apreciación económica.

LA CAUSA. CONCEPTO

La causa es el bien que determina a las partes de un negocio, de un contrato o prestar su consentimiento.

MANIFESTACIÓN DE LA CAUSA EN LOS DIVERSOS CONTRATOS

· En los contratos sinalagmáticos perfectos: son aquellos en los cuales la obligación de una de las partes es la causa de la obligación de la otra.
· En los contratos unilaterales: la causa de la obligación de una de las partes (deudor) se halla en la entrega hecha previamente por el acreedor.
ACCIONES PARA PROTEGER AL DEUDOR QUE SE HABÍA OBLIGADO SIN CAUSA
Se establecieron diversas acciones.

EN EL DERECHO CIVIL se establecieron las siguientes:
· En el caso de una obligación sin causa ya cumplida el deudor podía exigir la restitución de lo ejecutado al acreedor mediante “la condictio indebitu”.
· Cuando la obligación no se ha cumplido puede el deudor utilizar “la condictio sine causa”.

¿Qué sucedía cuando la causa era ilícita?


Si la causa era ilícita por ambas partes no se podía pedir la resolución del contrato.

¿Qué sucedía cuando la causa era ilícita solamente para el acreedor?


El deudor podía utilizar la acción de repetición de una prestación basada en causa ilícita o inmoral.

ELEMENTOS QUE INVALIDAN EL CONTRATO.
ELEMENTOS QUE PUEDEN INVALIDAR EL CONTRATO
· Vicios del consentimiento.
· El objeto ilícito.
· La causa ilícita.

VICIOS QUE PUEDEN AFECTAR EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento debe ser libre, espontáneo y presenta como vicios la violencia, el dolo y el error.

LA VIOLENCIA
LA VIOLENCIA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO
Es una degradación de voluntad fundada en un acto de fuerza material o moral, ejercido sobre una de las partes contratantes, bien por la otra o por un tercero que actué en cuenta de ella.

CLASIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA

a. Violencia física: es todo acto de violencia material ejercido sobre la integridad de una persona y que por lo tanto produce la nulidad del contrato.
b. Violencia moral: consiste en la intimidad hecha a una parte contratante para inducirla u obligarla, en todo o parte, a pesar de su consentimiento en un contrato.

¿Qué condiciones debían cumplirse para el ejercicio de la Actio Quod Metus Causa?


Debían cumplirse las siguientes condiciones:
1. Era preciso que la víctima hubiese ejecutado la obligación contraída.
2. Que quien se beneficiara a causa de tal ejecución se negare a restituir lo debido.

¿Cuál era el término o plazo para el ejercicio de la acción de miedo o violencia, contra quien debía intentarse y cuál era el modo de la reparación o pago?

El plazo era de un año, se intentaba contra el autor de la violencia y la reparación llegaba hasta cuatro veces, o sea el cuádruplo de la prestación realizada.

¿Cómo puede definirse el dolo desde el punto de vista pre – contractual?


El dolo pre – contractual consiste en toda astucia, malicia, maquinación o fraude empleado eficazmente para engañar o mantener en el error a la persona con la cual se va a contratar en beneficio propio.

¿Cuántas clases de dolo distinguieron los jurisconsultos romanos?
Distinguieron dos clases de dolo:

·

Dolus Malus: está integrado por actos ilícitos que pueden producir la nulidad del contrato.

·

Dolus Bonus: actos maliciosos lícitos o simples motivos o engaños que son realizados normalmente por las partes en las transacciones mercantiles ordinarias, esto es, la ponderación exagerada de la propia mercancía y que en nada afecta la validez del contrato.

¿Cómo se apreció el Dolus Malus en el Derecho Civil antiguo?


El derecho civil determinó que el dolo malo no afectaba la validez del contrato, en razón del siguiente principio: “la víctima no ha usado de la diligencia obligada para evitar el daño”.

¿Cómo reguló el derecho pretoriano los negocios dolosos?
El pretor introdujo los siguientes recursos procesales:

·

Actio Dolí: (acción de dolo) era ejercitable cuando la víctima del engaño hubiese cumplido las obligaciones derivadas del contrato viciado y debía ejercerla en el término de un año.

·

Exeptio Dolí: se concedía a la víctima del dolo cuando era demandado, a fin de que diese cumplimiento a las obligaciones contraídas.

¿Qué se entiende por error?


Es el falso conocimiento de un hecho o del derecho o inexacto conocimiento de ambos. Existen dos clases de error: el error de derecho y el error de hecho.

¿En qué consiste el error de derecho?


Es la ignorancia o inexacto conocimiento que tiene una de las partes contratantes sobre los preceptos legales que regulan el típico contrato celebrado.

¿Cuál fue la regla imperante en el derecho romano en cuanto al error de derecho?


El error de derecho perjudica al que en él incurre. El derecho romano presumía el conocimiento de las leyes por todos y la ignorancia era forzosamente inexcusable.

¿En qué consiste el error de hecho?


Es aquel que recae sobre la existencia o modo ser de un hecho concreto y las principales clases de error son las siguientes:
El error In persona, el error In negotio, el error In corpore, y el error In substancia.

CONDICIONES QUE DEBÍA REUNIR LA VIOLENCIA

a) Debía ser seria y efectiva, no presumible o probable.
b) Debía ser grave, esto es, debía poner en peligro la vida, la integridad personal o la libertad individual.
c) Debía formularse para reforzar la celebración del contrato

ELEMENTOS NATURALES DEL CONTRATO

Son aquellos que forman parte de la estructura normal del negocio o contrato; su falta de inclusión expresa no altera su existencia, pero puede ser expresamente derogado, por convencíón de las partes. De estos elementos los más comunes son:
a) La evicción.
b) Vicios redhibibitorios: estos forman parte del contrato de compra-venta.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO

Son aquellos que las partes agregan voluntariamente al contrato para modificar los efectos del mismo, y por lo tanto no necesariamente tienen que aparecer en todo tipo de contrato.
Esos elementos accidentales son la condición, el término o plazo y el modo o cargo.

¿Qué función pueden cumplir los elementos accidentales?


Pueden modificar el contenido del contrato en el momento en que comience a producir sus efectos o a subordinar su eficacia a que acontezcan o no determinados hechos. Estos elementos accidentales son: la condición, el término o plazo, y el modo o carga.

¿Cómo puede definirse la condición como elemento accidental del contrato?


La condición es un acontecimiento futuro y objetivamente incierto de cuya realización o verificación dependen el nacimiento o la extinción de los efectos del contrato o negocio jurídico.

¿Qué circunstancias o condiciones deben darse para que se constituya la condición como elemento existencial del contrato?

Se requieren dos condiciones:
A) Que sea futura.
B) Que el acontecimiento sea incierto.

¿Todas las condiciones son susceptibles de modificar la eficacia o validez de un determinado negocio jurídico?


No, las condiciones imposibles, bien sea por imposibilidad física o jurídica y las condiciones ilícitas o contrarias a la moral que están como no establecidas y por lo tanto no producen ningún efecto.

¿Cómo se pueden clasificar las condiciones?
Las podemos clasificar en dos clases:

1. La condición suspensiva
2. La condición resolutoria.

¿Cómo se define la condición suspensiva? ¿Cuáles son sus efectos?


La condición suspensiva es aquella de cuya realización o verificación se hace depender la iniciación de los efectos del negocio jurídico.

En cuanto a los efectos podemos aplicar las siguientes consideraciones:


1. Pendiente la condición el negocio jurídico o contrato no produce sus efectos o consecuencias jurídicas normales, el acreedor no puede exigir su cumplimiento, ni el deudor puede ser obligado a ejecutarlo pese a que este esté bajo la posibilidad de quedarse obligado en cualquier momento.
2. Cuando la condición se considera cumplida o verificada el negocio adquiere plena eficacia por lo que se inician sus efectos o consecuencias jurídicas.
3. La condición frustrada o deficiente: en este caso se considera como si la condición no se ha verificado, aun cuando se haya cumplido parcialmente y si se establecieron varias condiciones copulativamente es preciso el cumplimiento de todas ellas para que se inicien los efectos jurídicos del contrato.

¿Cómo se define la condición resolutoria?


Es aquel acontecimiento del cual se hace depender la extinción de una obligación. EJ: te doy mi casa en arrendamiento por tres meses, y los beneficios también se pueden determinar con las consideraciones anteriores, así por ejemplo, pendiente la condición se extinguen todos los efectos del negocio o contrato y si la condición resulta cumplida deficientemente, igualmente el negocio jurídico conserva plena eficacia.

¿Qué se entiende por término o plazo?


Es un acontecimiento futuro y cierto de cuya realización depende la ejecución o ejercicio de las obligaciones.

¿Cómo se clasifica el término?


El término también se puede clasificar en término suspensivo y en término resolutorio, el suspensivo es aquel del cual depende la ejecución de una obligación; y el resolutorio aquel del cual depende la extinción de una obligación. Ej.: te doy en arrendamiento un inmueble hasta el día 30 del mes de Febrero.

MODO O CARGA:


este elemento se produce particularmente en materia hereditaria cuando a la persona beneficiaria de la misma se le impone una determinada obligación. Ej.: levantar un monumento en su memoria o establecer una institución asistencial o docente que lleve el nombre del causante.

LOS CONTRATOS FORMALES


¿Cómo se clasifican y cómo se perfeccionaban los contratos formales?


Se clasificaban en contratos verbis o verbales y contratos litteris o literales, los primeros se perfeccionaban pronunciando las palabras solemnes que la ley exigía y los segundos mediante la escritura en ciertas condiciones.

¿Cómo fueron los contratos verbis?


Fueron los siguientes:
1. Sponsio.
2. Nexum.
3. Stipulatio.
4. Dictio dotis.
5. Jus jurandum liberti .

¿Qué fue la sponsio?


Es la primera forma contractual realizándose mediante una interrogación y empleando los verbos: spondere – promittere.

¿Qué fue el nexum?


Es el más antiguo contrato creador de una obligación que se celebraba “per aes et libram”, con la presencia de Libripeus y de cinco testigos y además de una declaración por la que el acreedor solicita al deudor su conformidad con la operación, debiendo este contestar en forma afirmativa (usado para préstamos en dinero).

¿Cómo puede definirse la stipulatio o estipulación?


La stipulatio es una promesa oral de realizar una prestación a instancias de una pregunta realizada por quien va a resultar acreedor, utilizando el verbo spondere.

¿Qué requisitos debían cumplirse en la estipulación?
Se debían cumplir los siguientes requisitos?

1. Se necesitaba una interrogación.
2. Una respuesta concordante con la pregunta, que debía ser afirmativa y conforme a los términos utilizados para efectuar la pregunta.
3. Debía haber una relación de continuidad entre la pregunta y la respuesta, esto es, no debía mediar ninguna interrupción por lo que era necesaria la presencia de las partes.
4. Era necesaria la presencia de las partes, por lo que no podía existir estipulación entre ausentes.

¿Qué utilidad prestaba la estipulación?


La estipulación generalmente se utilizaba para la celebración de contratos de préstamos de dinero, pero también sirvió para establecer otros varios tipos de contratos o negocios, incluso, para intercambios como préstamos en cereales como el trigo, cuando la economía agrícola de Roma llegó a tener mayor desarrollo.

¿Qué acciones protegían la stipulatio?


En caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor, el acreedor podía accionar en su contra por alguna de estas acciones:
a. Con la condictio certae creditae pecuniae: cuando se trataba de exigir el cumplimiento en los contratos de préstamos de dinero.
b. Con la condictio certae reí: para exigir la devolución de cosas ciertas o determinadas.
c. Con la condictio triticona: cuando se trataba de cosas relativas a la agricultura, como instrumentos, etc.
d. Con la actio ex stipulatio: cuando se trataba de cosas inciertas o determinadas.
ESTRUCTURA DE LA STIPULATIO
La stipulatio consta de las siguientes partes
La rogatio: la interrogación a cargo del acreedor o estipulante dirigida al deudor en los siguientes términos: ¿prometes darme?
La reposio: respuesta q debía dar por lo general el deudor en términos afirmativos: “prometo”
Contenido de la stipulatio: esta en relación a las distintas obligaciones que se podían contraer por este medio, es decir, variadas y que se determinaba por la estricta congruencia entre la pregunta y la respuesta.

¿Qué fue la dictio dotis?


Era una promesa hecha al marido de constituir dote, es decir, una declaración solemne hecha por la mujer que iba a contraer matrimonio o por su ascendiente varón más cercano o por un deudor de ella.

¿Qué fue la jus jurandum liberti o juramento del liberto?


Es también una promesa hecha mediante juramento por un liberto al amo que lo había manumitido a efectos de dar fuerza obligatoria a la prestación de servicios a la que quedaba obligado en razón de la manumisión.

¿Cuántas formas de contratos litteris se conocieron en derecho romano?
Se conocieron dos:

1.
Contrato litteri entre ciudadanos romanos.
2. Contrato litteri entre peregrinos.

¿Cómo se define el contrato litteri entre ciudadanos romanos?


Es un acuerdo solemne, abstracto, por el cual el ciudadano romano al hacer una transcripción en su libro de cuentas de una deuda previa, hace nacer en cabeza del mismo deudor o de un tercero una nueva obligación de naturaleza pecuniaria.

Se conocieron dos tipos de contratos litteris que fueron los siguientes:


1. Nomina transcripticia a persona in persona.
2. Nomina transcripticia a re in persona.
¿Cuáles fueron los contratos litteris entre los peregrinos?
Fueron los siguientes:

1. Chirographa.
2. Syngrapha.
Estos dos contratos eran de origen griego, el primero consistía en una declaración escrita del deudor aceptando haber contraído una obligación que se hacía en un solo ejemplar y que lo guardaba el acreedor; el segundo también consistía en una declaración escrita pero hecha en dos ejemplares.

EL MUTUO

EL MUTUO. CONCEPTO

es un contrato que consiste en un préstamo de consumo, mediante el cual una parte (mutuante) entrega a otra llamada (mutuario) una cantidad de cosas consumibles o fungibles para que este ultimo le devuelva otro tanto de la misma especie, genero y calidad.

SUJETOS DEL MUTUO

El mutuante (que es el prestatario).
El mutuario (que es el prestamista).

OBJETO DEL MUTUO

El objeto del mutuo eran las cosas fungibles o consumibles

CAUSA DEL MUTUO

La entrega de la cosa, en razón del principio de que quien recibe una cosa ajena debe devolverla a no ser que exista una causa justificable para retenerla.

REQUISITOS DEL MUTUO

a) Quien entrega la cosa debe ser propietario de la misma.
b) El mutuante debe tener capacidad jurídica para enajenar.
c) La entrega puede ser directa o por cualquier otra forma de tradición.
d) Las cosas deben se fungibles, para que puedan ser restituidas en géneros.

GRATUIDAD DEL MUTUO

En el derecho romano en principio, el mutuo era gratuito por lo que el mutuario solamente estaba obligado a devolver la cosa que había recibido. Sin embargo en algunos tipos de mutuos como el préstamo marítimo se podía establecer intereses en razón de los riesgos que tal contrato impónía.
En todo caso, en este contrato posee simarlamatico imperfecto, el único obligado era el mutuario, ya que el contrato era en su benéfico.

Obligaciones:


el mutuo se ubica entre los contratos sinalagmáticos imperfectos, o sea aquellos contratos que solamente generan en principio obligaciones para una de las partes, en este caso las obligaciones recaen sobre el mutuario y consisten fundamentalmente en devolver la cosa que se hubiese recibido.

ACCIONES DEL MUTUO

a) ACTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAL: para reclamar cantidades de dinero cuando el mutuario no cumplía oportunamente con sus obligaciones.
b) ACTIO CERTAE Reí: para reclamar todo género de cosas determinadas o indeterminadas.

VARIANTES DEL MUTUO
FOCUS NAUTICUM:

se menciona en primer lugar el préstamo marítimo que consistía en una cantidad de dinero que se entregaba aun acreedor para que comparara mercancía y la llevara de un puerto a otro, señalándose claramente al puerto al que debía llegar cuando no llegaba a este puerto debido a caso fortuito o fuerza mayor quedaba liberado de cumplir la obligación, o sea, de restituir la cantidad de dinero recibido.
En razón de este riesgo este préstamo estaba sometido al pago de intereses desde la ley de las 12 tablas en el 1% sin precisarse si tal interés era mensual o anual, en los tiempos de Julio César el interese se fijo en el 12%, anual que Justiniano redujo al 6% prohibiendo además que los intereses no pagados se acumularan al capital y produjeran numerosos intereses.

SENADO CONSULTO MACEDONIANO:


es una medida tomada por el senado romano conforme a la cual quien diera dinero de préstamo a un lujo de familia tal obligación no era de carácter civil esto es, se convertía en una obligación natural.

EL COMODATO

EL COMODATO. CONCEPTO

Contrato por el cual una de las parte (comodante) le entrega gratuitamente a otra (comodatario) una cosa para que la use según su destilación conviniendo a la entrega al finalizar el contrato.

SUJETOS DEL COMODATO

a) El comodante quien entrega la cosa.
b) El comodatario quien recibe la cosa para usarla y adquiere la obligación de devolverla una vez que se ha servido de ella.

OBJETO DEL COMODATO

El objeto eran las cosas incosumibles la cosas susceptibles de uso.

CAUSA DEL COMODATO

Es la entrega de la cosa para su uso, o sea, consumirse de ella según su destilación económico-social, o sea según lo convenido o según la naturaleza de la cosa afectada.

REQUISITOS

a) Entrega o donación de la cosa.
b) Convenio de las partes en que el prestatario o comodatario no adquiere ni condición ni dominio sobre la causa.
c) La puesta de disposición de la cosa en manos o en poder del prestatario lo que le impone la obligación de restituir la misma cosa con sus acreedores y los frutos una vez concluido el términos del contrato.

OBLIGACIONES

Constatarse de que el comodato es un contrato simarlomatico imperfecto, en principio las obligaciones recaen el comodatario por lo que esta obligado a devolver la cosa una vez q se ha servido de ella.
Sin embargo actualmente pueden surgir obligaciones a cargo del comodante. Cuando por ejemplo el comodante hubiera realizado gastos extraordinarios para la conservación de la cosa que deberá entonces el comodante restituir.

ACCIONES

a) ACTIO COMODATI directa: a favor del comodante
b) ACTIO COMODATI contraria: a favor del comodatario.

EL DEPÓSITO

EL DEPOSITO.CONCEPTO

Es un contrato real gratuito por el cual una de las partes (depositante) consigna una cosa para guardar a otra parte (depositario) quien se encarga de la custodia y se obliga a devolverla cuando se le pida, a voluntad del depositante.

SUJETOS

Depositante: quien entrega la cosa, no necesita ser propietario, solo transmite la simple detentación, no el dominio ni la posesión.
Depositario: quien la acepta para custodiarla y se obliga a guardarla.

OBJETO:
Cosas muebles.
REQUISITOS:
·
La dación o entrega de la cosa en detentación, lo cual le impone la obligación de devolverla la misma cosa con todos sus accesorios.
· Convenio entre las partes de que quien recibe la cosa lo hace a favor del depositante a quien se le restituirá cuando sea reclamada.
· Es esencialmente gratuito.
· La cosa entregada debe ser mueble.

OBLIGACIONES:


a) Obligación a cargo del depositario:
· Guardar la cosa y vigilar por su conservación durante el tiempo establecido para la duración del contrato.
· Restituir la cosa en el mismo estado en que la recibíó.
· Es responsable por el dolo y la culpa grave.
b) Obligación del depositante:
· Eventualmente debe indemnizar al depositario por el daño que le pueda haber causado a la cosa dada en depósito.
· Restituir los gastos hechos para la conservación de la cosa.

DEPÓSITOS ESPECIALES.
EL DEPÓSITO NECESARIO
Es aquel en el que el depositario se ve forzado a hacer el depósito por una circunstancia de catástrofe; ejemplo: incendio o catástrofe.
En este caso la responsabilidad del depositario resulta agravada ya que no fue posible la elección libre de otro depositario.

EL DEPÓSITO IRREGULAR

Consistía en la entrega de una cantidad de para que el depositario dispusiera de ellas y restituyera otra del mismo género. En realidad esta situación era un mutuo, pero el derecho Justinianeo consideraba depósito por ser más favorable y por que podían fijar interese, lo cual es un lejano antecedente de los diferentes depósitos bancarios que hoy conocemos.

QUE ES EL SECUESTRO

Se daba el secuestro en Roma cuando una cosa sobre la cual había controversia, entre dos o más personas, se deposita en manos de un guardián para que la conserve y la entregue a quien resulte victorioso en el juicio.

LA PRENDA

LA PRENDA. CONCEPTO

Consiste en la dación de una cosa que hace el deudor o un tercero para garantizar el cumplimiento de una obligación, obligándose quien la recibe a restituirla en el caso de que se extinguiese la obligación principal.

SUJETOS:


ACREEDOR PIGNORATISIO: el deudor de la obligación principal.
DEUDOR PIGNORATISIO: el acreedor en la obligación principal.

OBJETO:


Tanto los bienes muebles como los inmuebles.

CAUSA:


La entrega de la cosa, como garantía.

REQUISITOS:

·
Entrega de la cosa que debe ser propiedad del deudor, pero que también se puede dar una prenda para garantizar una deuda de otra persona.
· La intención común de que la cosa entregada esta destinada al cumplimiento de una obligación principal.
· La existencia de una deuda en obligación.00, cuyo cumplimiento se quiere garantizar y de la cual la prenda es accesoria.
OBLIGACIONES QUE NACEN DE LA PRENDA:
EL DEUDOR PIGNORATISIO:
·
Restituir la misma cosa que ha recibido en prenda cuando se ha satisfecho su acreencia.
· Debe conservar y mantener la cosa en buen estado.
· Debe conservar la diferencia de un buen padre de familia, no responde por causa mayor o caso fortuito.
· Adquiere la posesión de la cosa y en consecuencia puede imponer interdicto.

EL ACREEDOR PIGNORATISIO:

·
Debe indemnizar todo daño que la cosa dada en prenda pueda haberle causado al acreedor como: resarcirle los gastos que pudiera haber realizado para la conservación de la cosa.
· Debe garantizar las cualidades de la cosa en le sentido de la ausencia de efectos que pudieron ocasionar daños o perdidas para la otra parte.
· Debe asegurar que la cosa le pertenece y que no esta agravada con la garantía.
· Que responde por toda clase de culpa.

LAS ACCIONES:

·
Acción PIGNORATISIA DIRECTA: la ejerce el deudor
· Acción PIGNORATICIA CONTRARIA: la ejerce el acreedor

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