Tendencias del Derecho Internacional Privado

Dipr:

El conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo. La materia que estudia los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional

Doctrina Anglosajona:

Esta tendencia es la que se sigue en EUA y en el Reino Unido, aunque como dato curioso, se sigue en Italia que es un país latino. En esta tendencia los temas centrales de la materia conocida por ellos como “Conflicts of Law” son los conflictos de leyes y los conflictos de competencia judicial. EUA, elementos de referencia: Es un estado de tipo federal, Es necesaria una utilización frecuente del sistema conflictual, Base territorialista, Sistema jurídico basado en costumbre y jurisprudencia, Búsqueda de un derecho uniforme. Los programas de las Universidades Italianas también están centrados casi exclusivamente en el estudio de los conflictos de Leyes y de Jurisdicciones.

Doctrina Alemana:

Esta doctrina se desenvolvió en Alemania y basa el estudio de la materia con base en los siguientes tópicos: Derecho a la Nacionalidad, Condición Jurídica de los Extranjeros, Conflictos de Leyes, Conflictos de Competencia Judicial

Por influencia de la escuela Romano-Germánica, esta temática fue retomada por los franceses quienes la plasmaron en el Código Napoleónico, (1804), el cual, a su vez, también fue adoptado por la mayoría de los códigos civiles latinoamericanos.

“Trafico Jurídico Internacional”: Derecho de la Nacionalidad, Condición Jurídica de los Extranjeros; y Métodos para resolver problemas derivados del Tratado Jurídico Internacional.

Derecho a la nacionalidad:

Su objetivo es establecer y regular la relación de una persona debido al vínculo político y jurídico que la integra a la población constitutiva de un Estado.

Condición Jurídica de los extranjeros:

Su propósito es determinar cuáles son las normas que regulan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en México, y en su caso, las de su expulsión.

Conflictos de Leyes:

Alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.

Conflictos de competencia judicial:

Se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces de los tribunales idóneos para conocer y resolver derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también en el ejercicio de la función del juez o tribunal para llevar a cabo un reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).

Métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional:

Conflictual, De normas de aplicación inmediata, De normas materiales, De Lex Mercatoria, De derecho uniforme, y De competencia judicial

Las tendencias del Cambio:

Para contreras Vaca, “El derecho surge de la necesidad de regular la conducta social del hombre cuya actividad en la antigüedad se circunscribe a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque desde tiempos remotos existe, cada día mas frecuente, debido a la facilidad e incremento de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes entre los Estados, que una relación jurídica tenga puntos de conexión o de contacto con diversas legislaciones, ya sea porque las partes estén domiciliadas en diferentes territorios, tengan diversas nacionalidades, hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirse en otro, etc.”

La globalización ha provocado que cada día sea más influyente el Derecho globalizado que el territorial. En la unión europea, verbigracia, se intentó una constitución europea en perjuicio de los derechos nacionales.

“desterritorializacion”: como un fenómeno histórico que implica el desplazamiento del alcance especial de los sistemas de relación social, que incluye al Derecho, hacia modelos de organización y actividad de alcance mundial y a la creciente naturaleza “transterritorial” de la vida social y política que menoscaba la posición de los estados.

En nuestro continente, el MERCOSUR en América del Sur y el TLCAN y el ASPAN en América del Norte, implican esta globalización y hacen previsibles fenómenos de “desterritorializacion”

Situación Actual de las Relaciones Jurídicas Privadas Internacionales:

Este tipo de relaciones puede diferenciar dos grandes ámbitos: El de las Personas y las Relaciones Familiares (en el orden en que las sistematiza el Derecho Civil), El de las relaciones vinculadas al comercio Internacional. Personas y relaciones familiares: las relaciones con elementos extranjeros y su regulación, desde la capacidad y el estado civil de las personas, matrimonio, filiación y el estado civil de las personas, matrimonio, hasta el derecho sucesorio, pasando por la adopción, legitimación, patria potestad y tutela.

Comercio internacional: En materia de bienes muebles empieza de una evolución, como principalmente sobre bienes que en comercio internacional requiere para su desarrollo: garantías, valores corporativos, bursátiles y financieros. Son bienes que por definición se desplazan, se transmiten, se otorgan en garantía y, por tanto, cambian de ubicación. De ahí que la tendencia de hoy en día se hacerlo seguir por la ley del lugar de su registro de emisión.

Procesos de globalización: Las relaciones jurídicas vinculadas al comercio internacional se han incrementado en la medida de que esté ha ido creciendo. Envía el impulso al comercio internacional se ha incrementado aceleradamente gracias los avances tecnológicos principalmente en dos áreas: La de transporte y La de las telecomunicaciones. Qué han servido para un traslado más rápido y eficiente de mercancías. Cómo también de soporte para un desarrollo de sistemas de cómputo en el ámbito internacional. Estos son los medios que constituyen la base para el desenvolvimiento de cualquier proceso a escala mundial.La expansión del comercio y el acercamiento de los economistas por medio de la globalización, internacionalización e interdependencia.

Otro proceso importante en el ámbito regional en la creación de zonas de libre comercio, mediante las cuales se establecen instrumentos que promueven el comercio entre países, o bien, se dota el comercio. Día de integración Industrial adaptados un marco normativo que los facilita y promueve

Objeto del derecho internacional privado: es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico privado internacional.

Diferencia Formal entre Derecho Interno y Derecho Internacional:

Derecho Interno: Este sistema jurídico es basado en una constitución, El derecho es legislado mediante un órgano legislativo, Cuenta con un cuerpo judicial, Tiene un ámbito territorial de validez, Existe coercibilidad.

Derecho Internacional: No existe un sistema jurídico, El derecho es concertado, No hay obligatoriedad, Non se aplica solo en los Estados sino en otros ámbitos comunes.

Criterios de distinción entre DIP y DIPr:

Criterio Subjetivo: Para el Derecho Internacional Público, los sujetos son los Estados y los organismos Internacionales y excepcionalmente los individuos, en el caso de los derechos humanos.

En el Derecho Internacional Privado, los sujetos son los individuos y excepcionalmente los Estados y los Organismos Internacionales, Cuando con su personalidad jurídica privada.

Criterio Objetivo: En el Derecho Internacional Público, las normas se originan en un ámbito internacional y excepcionalmente nacional.

En el derecho Internacional Privado, las normas se originan en un ámbito nacional y excepcionalmente internacional.

Otros criterios sobre diferencias entre el DIPr el DIP: 1. Por los sujetos: internacional privados los sujetos son naturales o jurídicas de distintos estados, que genera el conflicto de leyes. 2. En cuanto a las fuentes: para el derecho internacional privado son la costumbre, la legislación y la codificación. 3. Por el fundamento: ambas persiguen la realización de la justicia en el campo de acción específico. 4. Por la sanción: un litigio internacional público se restaura por los medios jurisdiccionales o violentos.

Fuentes Nacionales: Son aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país. Dentro de esta clasificación encontramos dos tipos de leyes.

Aquellas que se desprenden de normas internacionales

Las que se desligan del derecho internacional

Dentro de este tipo de fuentes esta: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

Fuentes del DIPr:

La acepción del término fuente se origina en la expresión latina Fons o Fontis, con la cual se aludía al manantial donde el agua brotaba de la tierra; metáfora que trasplantada al mundo del derecho apunta al origen de las normas jurídicas.

La ley: Cada Estado cuenta con un sistema específico de creación normativa. La gran mayoría de normas creadas mediante el proceso legislativo o jurisprudencial son materiales o sustantivas. En conclusión, podemos decir, que la ley como fuente del DIPr varía según el sistema jurídico del que se trate.

En México, las normas del DIPr se encuentran en los Diferentes códigos civiles y de procedimientos civiles de las diversas entidades federativas.

La jurisprudencia: En el DIPr, la jurisprudencia es importante en la medida que permite a los jueces, a través de la interpretación, ampliar los supuestos de las normas jurídicas y con ello enriquecer criterios, puntos de vista y lo que es más importante: darles certeza a las personas en cuanto al sentido y alcance de las normas jurídicas. En algunos países el DIPr obedece casi totalmente a la jurisprudencia: EUA, Inglaterra, Francia, Alemania, etc.

La costumbre: En el derecho Internacional Privado la costumbre es importante, sobre todo en el área del comercio. Hoy en día, en el comercio internacional los usos y costumbres son una de las fuentes más importantes de creación normativa. Dentro del DIPr, la costumbre es importante sobre todo en el área de comercio ya que los usos y costumbres son una de las fuentes más importantes de creación normativa.

La Doctrina: la doctrina predominantemente cuando la mayoría de los autores se pronuncia en el mismo sentido sobre un determinado aspecto.

En el DIPr como en otras materias del derecho, la doctrina cumple una doble función.

Primero, interpreta normas jurídicas o las decisiones de los tribunales y, con frecuencia, de esa interpretación se originan teorías.

Segundo, las teorías sirven al legislador o a los jueces para desarrollar y darle contenido a su trabajo. La doctrina extranjera puede tomarse en cuenta.

Fuentes Internacionales:

Son aquellas formas de crear normas jurídicas que obligan a más de un estado. A diferencia de las nacionales, se inspiran o resultan de la voluntad de más de un Estado; su finalidad reguladora no se limita a una comunidad nacional; su alcance involucra a dos o varios estados. En efecto, revelan que las fuentes internas no son suficiente, para encontrar solución a conflictos que afectan a la soberanía de los estados y los intereses de su población. son fuentes que constituyen maneras de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado a respetar acuerdos. Dentro de este tipo encontramos las siguientes: Tratados Internacionales, La costumbre Internacional. La jurisprudencia Internacional y La doctrina internacional.

Tratados Internacionales: Son acuerdos de naturaleza internacional mediante los cuales los Estados establecen derechos y obligaciones a su cargo sobre diferentes intereses.

Costumbre Internacional: Es una fuente de gran tradición en el DIPr ya que esta es la que aporta varios principios mediante los cuales se pueden conocer puntos de encuentro en el tráfico jurídico internacional.

Jurisprudencia Internacional: Son criterios sostenidos en las decisiones de los tribunales internacionales que adquieren fuerza obligatoria para los subsecuentes asuntos sometidos a su conocimiento.

Doctrina Internacional: son opiniones de personas eruditas en una determinada área que sirve de apoyo para la elaboración de normas jurídicas generales o resoluciones jurisdiccionales.

Congresos: Científicos internacionales, son reuniones de especialistas de diversas nacionalidades sin que ostenten la representación de los Estados que tienen como finalidad analizar problemas que generalmente son comunes y buscan soluciones.

Conferencias. Diplomáticas, reuniones de especialistas que cuentan con la representación de sus Estados con la finalidad de abordar problemas mutuos y de ser posible procurar su solución mediante la celebración de tratados.

Principios Generales del Derecho Internacional Privado:

-Principio de la Aplicación de la ley extranjera en sustitución de la ley nacional: cuando en una relación jurídica concurre un elemento extranjero determinante ej. Chileno que fallece con su último domicilio en el extranjero.

-El derecho nacional limita la aplicación de la ley extranjera: Por razones de protección del orden público interno.

-El derecho nacional reconoce los derechos adquiridos legítimamente: Se reconocen los derechos adquiridos conforme a la ley extranjera, pero sus efectos deben de adecuarse a la ley nacional.

-La administración de justicia debe ser igualitaria tanto para nacionales como para extranjeros: Así como sus fallos dictados en conformidad a su legislación, deben ser reconocidos y poder ser cumplidos en los territorios de los demás estados cuando fuere necesario.

Antecedentes del derecho internacional privado:

Edad antigua La necesidad de resolver problemas de tráfico jurídico no es tan moderna como lo podríamos pensar. En la edad antigua, podemos señalar como antecedentes de nuestra materia los siguientes:

Pluralidad de leyes Significa que en un momento determinado y dentro de un territorio específico existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias susceptibles de ser aplicables a un caso concreto.

Personalidad de las Leyes: Este antecedente consiste en aplicar la ley en razón de la calidad de la persona.

Ius Civile: era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la antigua Roma con el nombre de quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.

Ius Gentium o jus Gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que puedan participar los extranjeros.

gravaron su permanencia en el grupo mediante los derechos e impuestos de aubana

Derecho de Albinagio: Derecho del señor feudal o el soberano de un país sobre la herencia de un extranjero muerto en su territorio sin haberse naturalizado.


Territorialismo de las leyes: Consiste en aplicar la misma ley del foro a todas las personas que se encuentran dentro de un territorio determinado, sin importar su origen.

Edad Media: En esta etapa debemos destacar la actividad de los glosadores y postglosadores, (La escuela de Bolonia).

Glosadores: Codex Secundus, una de las codificaciones mas importantes del Derecho Romano. A partir de ese momento juristas de la época comenzaron a estudiarlo haciendo interpretaciones al margen de copias de la obra, llamadas “glosas”.

Francesco de Acursio: Fue el primero en establecer el principio de Lex Fori, consistente en que el juez debe aplicar invariablemente su propia ley en cuanto al procedimiento.

Jacobo Balduni:Este jurista distingue entre aplicación de fondo y de procedimiento. En cuanto a fondo el juez debe aplicar la ley de cuando se celebro el contrato, es decir la “Ad litemdecidendam”, en tanto que en cuanto al procedimiento, debe aplicar la ley de su residencia, o sea “Ad litem ordinanda”. 

Postglosadores: Los postglosadores fueron juristas de entre los siglos XIII y XIV, losa cuales hicieron glosas de las glosas, o bien dicho de otro modo, reinterpretaron las glosa de glosadores. De entre ellos destacan.

Bartolo de Sassoferrato: Este jurista y una de los más reconocidos post glosadores, debe ser considerado como el fundador de nuestra materia, al ser uno de los que mas aportaciones dio al estudio de la misma. Ya que en sus glosas hace una síntesis de todos los estatutos que hasta esa fecha existían en la materia y los tradujo en los principios que regirían hacia el futuro.

Guillaume De Cun: Este jurista distingue entre estatutos reales y personales.

lex mercatoria, las reglas que los comerciantes o grupos de comerciantes elaboran para regular sus transacciones comerciales.

Las Escuela Francesa del Siglo XVI: En la historia del Derecho Internacional Privado, tiene un lugar relevante esta escuela del siglo XVI, pues de ella se crean dos corrientes muy importantes en nuestra doctrina con ideas distintas e incluso contradictorias encabezadas por dos maestros de renombre.


Charles Dumolin (Carolus Molineux) :Fundador de la escuela supranacionalista, a través de su obra “Un comentario al titulo de los feudos de la costumbre de Paris”.Estableció las bases para el supranacionalismo, pues no utilizo únicamente criterios del tipo local, sino leyes aplicables de acuerdo con las circunstancias, incluyendo leyes extranjeras.

Bertrand D’Argentré:Fundador de la escuela territorialista, mediante su obra “La costumbre de Bretaña” Basado en la actividad judicial a la intervención de normas extranjeras. el principio “Finitas potestas finitas jurisdictio et cognitio” o sea donde acaba el poder del Estado concluyen su capacidad de jurisdicción y coercibilidad.

“Lex Rei sitae” o sea el estatuto real de los bienes, “los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde se encuentran”,

La escuela Holandesa del Siglo XVII:  esta teoría es precursora de la actual tendencia autónoma.

Tendencias del derecho Internacional Privado Moderno: Actualmente se considera que las tendencias del derecho conflictual, se basan en tres tendencias principales.

La que considera que el DIPr debe integrarse por normas supranacionales. (Teoría Supranacionalista).

La que señala que el Derecho Internacional Privado debe formarse de manera casi exclusiva por normas jurídicas internas (Teoría Internista o Territorialista).

La que considera que el derecho Internacional Privado debe mantener una posición autónoma dentro del marco general del derecho y por lo tanto, no depender ni de las normas internacionales o extranjeras, ni de las normas internas o territoriales (Teoría Autónoma, Ecléctica o Mixta).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *