Tentativa de robo con fuerza

Caso nº 15  1.DELITOS APLICABLES


Estaríamos ante un delito de robo con fuerza En las cosas al concurrir dos de las circunstancias del artículo 238, la del Apartado primero y segundo. Estaríamos ante un único delito, puesto que los Autores del mismo están guiados por el mismo ánimo en ambos, el ánimo de lucro(que Mas adelante definiremos). El delito sería el de robo en casa habitada del artículo 241.1 del Código Penal. En el Caso de José Miguel sería en grado de tentativa art 16 puesto que no consiguió Huir de la policía. En el caso del otro individuo consiguió de la policía y, Por tanto, se habría consumido dicho delito.Quizá el considerar si el delito de Allanamiento de morada es consumido por el delito definido en el artículo 241.1, cosa que sucede, de hecho.

2.PRINCIPALES PROBLEMAS Prácticos

El delito de robo con fuerza en las cosas Puede emplearse tanto para acceder al lugar dose se encuentra el objetomaterial del delito como para abandonarlo. La Fuerza debe ser el medio empleado para realizar los hechos, debiendo Existiruna relación causal entre la Fuerza empleada y el resultado de apoderamieto del bien, es decir, debe ser el Medio a través del cual se produzca el resultado atípico. El delito de robo Tiene ciertas similitudes con el delito de hurto como el bien jurídico Protegido, los sujetos que pueden ser cualquiera excepto el due;o de la cosa, y Que exista dolo y animo de lura. Y se diferencia por los medios comisivos ya Que en robo violencia e intimidaciono Fuerza y en el hurto no.De acuerdo con el principio articulo 238.1 Apreciamos escalamiento (en el examen ya lo alargo con la practica)escalar significa subir con escala hasta un Lugar elevado o trepar. En sentido jurídico equivale a entrar o salir de un Lugar por una vía insólita distinta del acceso natural. El acesso al lugar debe Interpretarse como acceso personal ilícito. El escalamiento puede ser tanto de Entrada, para acceder a la coas, como de salida, para abandonar el lugar una Vez sustraída la cosa.De acuerdo con el principio articulo 238.2 Apreciamos rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana (en el examen ya lo alargo con la practica) se ha conocido tradicionalmente Como fractura. Exterior, que exige un esfuerzo material y físico empleado sobre Los elementos o instrumentos de seguridad o cerramiento que protegen los Bienes. En este supuesto encontramos la fractura depuerte, que consiste en quebrantar, Utilizando cualquier medio, las puertas, ventas y sus cerraduras. Da igual que La fractura se realiza tanto para entrar como para salir. Podemos entender el Animo de lucro como la intención o propósito de lucro para que exista un delito De hurto,dado que la mera sustracción de la cosa no es suficiente. Por lo tanto El animo de lucro podría definirse como el propósito o intención de apodersarse De la cosa, ya sea en beneficio propio o de un tercero, este beneficio tiene Que tener valor económico, aunque el TS ha entendido que el animo de lucro no Consiste solamente en un beneficio económico, puede consistir tambiénen cualquier ventaja o utilidad.Los daños provocados quedan subsumidos en el Delito de robo con fuerza en las cosas. La violencia sobre las cosas ejercida Para cometer ambos robos quedaría absorbida en el tipo del delito con fuerza en Las cosas, regulado en los artículos que van del 238 al 241, por lo que no Aprecio concurso alguno. Tampoco se apreciaría el delito de allanamiento de Morada puesto que quedaría consumido por el delito de robo con fuerza en cada Habitada del artículo 241.1 CP.En cuanto al robo en casa habitada esta Tipificado en el articulo241.1 CP Entendemos por casa habitada todo albergue que constituya la morada de una o Mas personas, aunque accidentalmente se encuentre ausentes en ella, incluyendo Los patios, garajes y demás departamentos o sitios cerrados y contiguos al Edificio.La tentativa viene regulada en el articulo 16 CP Grado deejecuciónde undelito. La tentativa puede ser acabada o inacabada. La tentativa acabada se Produce cuando elsujeto activoha realizado todos los actos necesarios paraproducirunresultadodelictivo(homicidio, etc.) pero éste no llega a causarse por causas ajenas a suvoluntad. La tentativa inacabada, por su parte, supone que elsujeto activono llega a realizar todos los actos necesarios paraproducireldelito, no llegando, tampoco, a consumarse éste, por causas ajenas a suvoluntad. (practica) Laconsumaciónde un hechodelictivose produce cuando se realizan todos los elementos del tipo deinjusto. Afirma ladoctrinaque, en losdelitos deresultado, éstos se consuman cuando se causa elresultadolesivo, mientras que, en losdelitos de tendencia (intencióno peligro), basta con producirse unriesgoo laintenciónpara que se entiendanconsumados, aunque no se llegue a ocasionar elresultadolesivo. Laconsumaciónde undelitoes distinta de su agotamiento. Este agotamiento tiene Lugar cuando se satisface laintencióndelsujeto activo.CP, art. 15.(aplicar practica y explicar de nuevo lo del Delito consumado y el otro delito en grado de tentativa)

Causas de Justificación

sto significa que la causa de justificación justifica La ilicitud del hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, Por lo que se4 eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de Justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente Completa de la pena.
– Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá Una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la Pena.- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se Responderá totalmente por el hecho cometido.Al requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.En este caso No Procede ninguna causa de justificación.

Agravantse y atenuantes

Las circunstancias atenuantes son aquellas que Concurren en la realización del comportamiento delictivo y provocan una Disminución de la pena  vienen recogidas En el CP en el art 21 y las agravantes en el art 22 cp Lasagravantes penales son Circunstancias accidentales del delito, porquepueden concurrir o nodurante la Comisión del mismo, pero si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los Elementos esenciales del delito, aumentando la responsabilidad penal, y por TantoAUMENTANDO LA PENAa imponer.

3.Autoría y participación

Como ya he dicho anteriormente, ambos serían Coautores de un delito de robo del artículo 241.1 del Código Penal, sin Embargo, el de José Miguel sería en grado de tentativa mientras que el delito Del otro individuo estaría totalmente consumado.El hecho de robar en dos casas habitadas Supone una cualificación que lleva al delito de robo con fuerza recogido en el Artículo 238 y 240 del Código Penal a constituirse como un delito de robo con Fuerza en casa habitada, con una pena mayor.

4.PENAS

La pena por el delito recogido en el artículo 241.1 del Código Penal sería de prisión de 2 a 5 años. En el caso de José Miguel, al tratarse de un delito en grado de tentativa, se impondría la pena Inferior en grado y quedaría en una pena de prisión de 1 a 2 años de cárcel. No Ocurre lo mismo con el otro individuo que se le aplicaría la pena íntegramente.

5.RESPONSABILIDAD CIVIL

Por los daños ocasionados en al forzar y Romper las cerraduras, puertas y ventanas ambos coautores Miguel y el otro Individuo serían los responsables civiles.

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