Tentativa fracasada propia e impropia

I.ANTIJURICIDAD PENAL

A)ACCIÓN

Análisis de la concurrencia de causas de exclusión de la accióFuerza irresistible Movimientos reflejo Inconsciencia
Estructura de la Actio Libera in Causa

B)CONDUCTA TÍPICA DEL DELITO DE QUE SE TRATE

1. Tipo objetivo

Cumplimiento de los requisitos típicos específicos

En los delitos de resultado la conducta típica puede no estar descrita en el tipo. Para afirmar la tipicidad objetiva en ellos será necesario constatar, en primer lugar, que la conducta comportaba un riesgo de que se produjera el resultado.

Desaprobación penal dela conducta =Exclusión de la desaprobación penal de la conducta en los casos de riesgo penalmente permitido (principio normativos distintos según: creación de riesgos inmediatamente lesivos, a través de terceros y a través de la propia víctima) *Peculiaridades de las conductas omisivas Omisión pura: Situación típica, No realización de la acción indicada Capacidad de evitación Sólo es posible el castigo de las omisiones puras si están expresamente tipificadas (p. ej.

art

195) /Comisión por omisión: (art. 11 Posición de garante como presupuesto de la equivalencia con la comisión activa Producción de un resultado Capacidad de evitación →La comisión por omisión comporta la imposición de la pena prevista en el artículo de la Parte Especial /Estructuras típicas  Grados de ejecución Actos preparatorios punibles:
Conspiración (17.1 y 3) 
Proposición (17.2 y  Provocación (18) Sólo se castigan si están expresamente previstos en la Parte Especial  Tentativa:
delito intentado (art. 16.1 
-dar principio a la ejecución del hecho directamente por actos exteriores -no producción del resultado -tentativa inacaba /desistimiento voluntario pasivo (art. 16.2 -tentativa acabada / desistimiento voluntario activo (art. 16.2) La tentativa se castiga siempre en los delitos dolosos y nunca en los imprudentes. En las faltas dolosas sólo se castiga la tentativa si son contra las personas o contra el patrimonio. La tentativa de delito comporta la disminución de la pena en 1 para  la tentativa acabada o en 2 grados para la tentativa inacabada (art. 62). El desistimiento voluntario comporta la exención de respons. penal por el delito intentado (art. 16.2)  /Consumación:
delito consumado 
/

realización del concreto riesgo creado desaprobado en el resultado (relación de causalidad)
Al autor de un delito consumado se le impone la pena prevista en el correspondiente artículo de la Parte especia/ Formas de intervención Autoría: (art. 28) Autoría directa Autoría mediata i Coautoría /Participación: Inducción (art. 28), Cooperación necesaria (art. 28) Complicidad (art. 29) /A los autores, inductores y cooperadores necesarios se les impone la pena prevista el artículo de la Parte Especial. /→A los cómplices se les impone la pena inferior en 1 grado (art. 63). ///2. Tipo subjetivoc =Dolo:   creación de un riesgo penalmente desaprobado abarcado por el dolo (directo o eventual) + inicio de la tentativa o consumación →La realización dolosa de un tipo comporta la aplicación de la pena prevista en el artículo de la Parte Especial Exclusión del dolo por error de tipo:  error de tipo vencible:
imprudencia (art. 14error de tipo invencible:
Impunidad (art. 14.1) //Imprudencia:   

Delito imprudente

Creación de un riesgo penalmente relevante sin dolo (imprudencia consciente e inconsciente) + realización de ese riesgo en el resultad =→La imprudencia sólo se castiga cuando está expresamente prevista en la Parte Especial (art. 12).

C)AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Análisis de los presupuestos objetivos de las causas de justificación: 1.
Legítima defensa (art. 20.4) 2.
Estado de necesidad (art. 20.5) /3.
Cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.7)

Análisis des lo presupuestos subjetivos: conocimiento de los presupuestos objetivovDesconocimiento:
Tentativa/eximente incompleta Error sobre los presupuestos objetivos:
Error de tipo. Si concurren los elementos esenciales pero faltan los otros la conducta no estará justificada pero podrá dar lugar a una eximente incompleta (art. 21.1): pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la Ley ( art. 68)

II. CULPABILIDAD (O IMPUTACIÓN PERSONAL)


D)IMPUTABILIDADAnálisis de la concurrencia de causas de inimputabilidad:

         Minoría de edad (art. 19)


Anomalía o alteración psíquica y transtorno mental transitorio (art. 20.1)

            Intoxicación plena (20.2)

            Alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia (20.3)

eximentes incompletas (art. 21.1) ): pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la Ley ( art. 68)

Estructura de la Actio Libera in Causa en el transtorno mental transitorio y en la intoxicación plena

E)CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD

Análisis de la concurrencia de un error de prohibición:

Error de prohibición vencible


: pena inferior en 1 o 2 grados (art. 14.3)

Error de prohibición invencible


: impunidad (art. 14.3)

F)EXIGIBILIDAD


Análisis de la concurrencia de causas de inexigibilidad:

Miedo insuperable (art. 20.6)

Estado de necesidad exculpante

eximentes incompletas (art. 21.1): pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la Ley ( art. 68))



III.CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD

Circunstancias atenuantes: art. 21

Circunstancias agravantes: art. 22

Circunstancia mixta: art. 23

Consecuencias de la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad: arts 65, 66 y 67.

IV.CONCURSOS DE DELITOS


Pluralidad de hechos: Concurso real (también delito continuado y delito masa). Concurso medial

Unidad de hecho: concurso ideal

Consecuencias para la determinación de la pena: (arts. 73 a 79).

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