I.ANTIJURICIDAD PENAL
A)ACCIÓN
Análisis
de la concurrencia de causas de exclusión
de la accióFuerza irresistible Movimientos reflejo Inconsciencia
Estructura de la Actio Libera in Causa
B)CONDUCTA TÍPICA DEL DELITO DE QUE SE TRATE
1. Tipo objetivo
Cumplimiento de los requisitos típicos específicos
→En los delitos de resultado la conducta típica puede no estar descrita en el tipo. Para afirmar la tipicidad objetiva en ellos será necesario constatar, en primer lugar, que la conducta comportaba un riesgo de que se produjera el resultado.
Desaprobación penal dela conducta =Exclusión de la desaprobación penal de la conducta en los casos de riesgo penalmente permitido (principio
normativos distintos según: creación de riesgos inmediatamente lesivos, a
través de terceros y a través de la propia víctima) *Peculiaridades de las conductas
omisivas Omisión pura: Situación típica, No realización de la acción indicada Capacidad de evitación →Sólo es posible el
castigo de las omisiones puras si están expresamente tipificadas (p. ej.
art
195) /Comisión por omisión: (art. 11 Posición
de garante como presupuesto de la equivalencia con la comisión activa Producción de un resultado Capacidad de evitación →La comisión por omisión comporta la imposición de la pena
prevista en el artículo de la Parte Especial /Estructuras típicas Grados de ejecución Actos preparatorios
punibles:
Conspiración (17.1 y 3)
Proposición (17.2 y Provocación (18) →Sólo
se castigan si están expresamente previstos en la Parte Especial Tentativa:
delito intentado (art.
16.1 -dar
principio a la ejecución del hecho directamente por actos exteriores -no
producción del resultado -tentativa
inacaba /desistimiento voluntario pasivo (art. 16.2 -tentativa
acabada / desistimiento voluntario activo (art. 16.2) →La tentativa
se castiga siempre en los delitos dolosos y nunca en los imprudentes. En las
faltas dolosas sólo se castiga la tentativa si son contra las personas o contra
el patrimonio. →La tentativa
de delito comporta la disminución de la pena en 1 para la tentativa acabada o en 2 grados para la
tentativa inacabada (art. 62). →El
desistimiento voluntario comporta la exención de respons. penal por el delito
intentado (art. 16.2) /Consumación:
delito consumado /
–
realización del concreto riesgo creado
desaprobado en el resultado (relación de causalidad)
. →Al
autor de un delito consumado se le impone la pena prevista en el
correspondiente artículo de la Parte especia/ Formas de intervención Autoría: (art. 28) Autoría directa Autoría mediata i Coautoría /Participación: Inducción (art.
28), Cooperación
necesaria (art. 28) Complicidad (art.
29) /→A los autores,
inductores y cooperadores necesarios se les impone la pena prevista el artículo
de la Parte Especial. /→A los cómplices se les impone la pena inferior en 1 grado (art.
63). ///2. Tipo subjetivoc =Dolo: creación de un riesgo
penalmente desaprobado abarcado por el dolo (directo o eventual) +
inicio de la tentativa o consumación →La realización dolosa de un tipo comporta la aplicación de la
pena prevista en el artículo de la Parte Especial Exclusión
del dolo por error de tipo: error de tipo vencible:
imprudencia (art. 14error de tipo invencible:
Impunidad
(art. 14.1) //Imprudencia:
Delito imprudente
Creación de un riesgo penalmente relevante sin dolo (imprudencia consciente e inconsciente) + realización de ese riesgo en el resultad =→La imprudencia sólo se castiga cuando está expresamente prevista en la Parte Especial (art. 12).
C)AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Análisis
de los presupuestos objetivos de
las causas de justificación: 1.
Legítima
defensa (art. 20.4) 2.
Estado de necesidad (art. 20.5) /3.
Cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo
de un derecho (art. 20.7)
Análisis
des lo presupuestos subjetivos:
conocimiento de los presupuestos objetivovDesconocimiento:
Tentativa/eximente incompleta Error sobre los presupuestos objetivos:
Error de tipo. →Si concurren
los elementos esenciales pero faltan los otros la conducta no estará
justificada pero podrá dar lugar a una eximente
incompleta (art. 21.1): pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la Ley
( art. 68)
II. CULPABILIDAD (O IMPUTACIÓN PERSONAL)
D)IMPUTABILIDADAnálisis de la concurrencia de causas de inimputabilidad:
Minoría de edad (art. 19)
Anomalía o alteración psíquica y transtorno mental transitorio (art. 20.1)
Intoxicación plena (20.2)
Alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia (20.3)
→eximentes incompletas (art. 21.1) ): pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la Ley ( art. 68)
→Estructura de la Actio Libera in Causa en el transtorno mental transitorio y en la intoxicación plena
E)CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD
Análisis de la concurrencia de un error de prohibición:
Error de prohibición vencible
: pena inferior en 1 o 2 grados
(art. 14.3)
Error de prohibición invencible
: impunidad (art. 14.3)
F)EXIGIBILIDAD
Análisis de la concurrencia de causas de inexigibilidad:
Miedo insuperable (art. 20.6)
Estado de necesidad exculpante
→eximentes incompletas (art. 21.1): pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada por la Ley ( art. 68))
III.CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD
Circunstancias atenuantes: art. 21
Circunstancias agravantes: art. 22
Circunstancia mixta: art. 23
→Consecuencias de la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad: arts 65, 66 y 67.
IV.CONCURSOS DE DELITOS
Pluralidad de hechos: Concurso real (también delito continuado y delito masa). Concurso medial
Unidad de hecho: concurso ideal
→Consecuencias para la determinación de la pena: (arts. 73 a 79).