Tentativa inacabada y ejemplo

TENTATIVA: El art 16 CP establece en su primer párrafo “Hay tentativa
De la voluntad del autor” Esta definición de tentativa señala dos Posibilidades: que el sujeto practique la totalidad de los actos dirigidos a Producir el resultado, o solamente una parte de ellos. En el primer caso, se Trata de una Tentativa acabada: cuando un sujeto ha realizado todos los Actos que según su plan deberían dar lugar a la producción del resultado, pero éste no se produce por causas ajenas a su voluntad. En cambio, en las Tentativas Inacabadas: el sujeto no ha realizado todos los actos que según su plan Deberían llevar a la producción del resultado, por causas ajenas a su voluntad.

Elementos de la tentativa

1
El primer elemento dar inicio a la Ejecución

. 2

El segundo elemento: La realización de todos o parte solo de los actos ejecutivos. Pueden ser de dos Tipos: -tentativa acabada (más cerca de la lesión) e inacabada (no se llega a Acabar el delito.
Ejemplo: Vas a disparar a una persona y justo se encasquilla Y no disparas

) 3-

El tercer Elemento: Que no se produzca el resultado. Si es el autor el que decide no Llegar el resultado (desistimiento) no es por causas independientes a su Voluntad. Para que haya tentativa se requiere dolo y esto hace que surja dos Consecuencias: A. Que el grado de tentativa no se castigue; B. Que tampoco se Castigan las tentativas imprudentes. Para poder constituir una tentativa es Necesario que el autor actúe dolosamente, el dolo de la tentativa es Exactamente igual al dolo de consumir el delito.// Hay varias teorías: EJEMPLO PARA LAS 3 TEORÍAS: Una mujer lleva una pistola en el bolsillo, y cuando le Pillan confiesa que es una terrorista y que pretendía matar a un concejal.

La 1ª teoría (teoría del autor

: la Tentativa empieza cuando el autor cree que ya está iniciando el delito, esta teoría no tiene ningún elemento objetivo y al ser subjetiva el momento en el Que se cree que se inicia el delito cambia de una persona a otra. EJEMPLO: Se Considera que si hay tentativa

. La 2ª Teoría (teoría del verbo típico

: La tentativa empieza cuando el autor Empieza a protagonizar el verbo típico (matar, robar…) Es menos subjetivo. EJEMPLO: No habría tentativa. Pero en algunos casos el Tribunal se ha condenado Que si había tentativa y se condenó.

La 3ª teoría (teoría del peligro):

el mayor o menor peligro para el Bien jurídico, que puede ser subjetivo (plan del autor 1º teoría); ejemplo: Como se detecta un mal para el bien jurídico, habría tentativa.// Teniendo en Cuenta esas 3 teorías, el TS tiene en cuenta el valor, el bien jurídico y Además tiene en cuenta que el autor este en la idea de que ha iniciado el plan De matar. El TS decide si se ha iniciado o no la ejecución, pero estos últimos Años ha pasado, que en el CP anterior el concepto de tentativa era muy amplio y Se exigían menos requisitos para afirmar la tentativa.

Desistimiento: El art 16.2 dispone “…” y el 16.3 aba Diciendo “…” Existen dos posibles formas de desistir, que se corresponden con Las dos clases de tentativas: en la tentativa inacabada, puesto que por Definición todavía faltan actos por ejecutar para que pueda producir el Resultado, bastará con que el sujeto desista de seguir realizándolos. En la Tentativa acabada, en cambio, el sujeto ya ha realizado todo lo que debía y Solo puede esperar a que se produzca el resultado. Por tanto ya no bastará con Que no haga nada más, sino que deberá realizar una conducta que impida la Producción de aquel. Requisitos de desistimiento: para poder apreciar el desistimiento El primer requisito es que el delito se encuentre todavía en fase de tentativa, Pues si se ha alcanzado la consumación no es posible ya desistir. El Desistimiento además ha de ser voluntario, lo que significa que pudiendo Todavía consumar el delito, el sujeto decide que no va a hacerlo. No hay Voluntariedad, por tanto, si el sujeto desiste porque las circunstancias le Indican que no podrá consumar el delito o porque surgen impedimentos que no le Permitirán consumar. Además el CP establece diferentes requisitos para el Desistimiento según intervengan 1 o varios sujetos:

– En caso de autor único:

si la tentativa es inacabada bastará con Que el sujeto deje de ejecutar los actos que faltan para llegar al resultado. Con ello evitará ya la consumación y quedará exento de responsabilidad por Tentativa. SI la tentativa es acabada, para quedar exento de responsabilidad Por tentativa deberá conseguir evitar el resultado. Si intenta evitarlo, pero No lo consigue, responderá por delito consumado

. –En caso de varias codelincuencias:

si la tentativa es inacabada, Para quedar exento de responsabilidad por tentativa el sujeto deberá dejar de Ejecutar los actos que faltan para llegar al resultado e impedir o intentar Impedir, sería, firme y decididamente que los demás codelincuentes lleguen a la Consumación, aunque no lo consiga. Si la tentativa es acabada, para quedar Exento de responsabilidad por tentativa bastará que impida o intente impedir, Sería firme y decididamente, la consumación, aunque no lo consiga.

DELITO IMPOSIBLE


Se habla de delito imposible cuando no existe objeto material del delito, no se Castiga, ya que no existe peligro del bien jurídico.

TENTATIVAMENTE INIDÓNEA:

En esta tentativa no se tiene medios suficientes para ejecutar el Resultado, no se castiga pero existen varias teorías que dicen que hay que Castigarlo. Dentro de estas múltiples teorías podemos dividirlas en las que se Basan en un examen ex ante o ex post de la idoneidad del intento. Teorías que Examinan la idoneidad ex post: estas teorías examinan el intento cuando todo ha Pasado y tenemos por lo tanto todos los datos que nos indican por qué ese Intento falló. Teorías que examinan la idoneidad ex ante: predominan Actualmente. Así deberá realizarse un juicio de previsibilidad objetiva en el Momento de darse comienzo a la acción. Si la producción del resultado aparece Como probable la tentativa será idónea, y si aparece como improbable será Inidónea o impune

. TENTATIVA IRREAL O SUPERSTICIOSA

Es aquella en la que el Sujeto intenta causar un resultado Delictivo a través de un plan totalmente desconectado de la realidad, basándose En creencias supersticiosas o sobrenaturales, dicho de otra manera el sujeto Que va a delinquir utiliza medios imposibles para llevar a cabo el delito. Ejemplo: Budú.

DELITO PUTATIVO

La situación Que se da cuando un sujeto realiza una conducta creyendo que es delito, cuando Lo cierto es que no es delito. El delito putativo es impune, pues falta en él Ya el segundo elemento del concepto analítico del delito: la tipicidad 

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