Teoría de la Imputación y Delito

Teoría de la Imputación

Al derecho le interesa esclarecer la ontología normativa de los delitos. No basta la mera descripción y adecuación.

  • Existen modos normativos.
  • Cuando se redacta un tipo se atiende a las condiciones generales y no particulares. Por eso se recurre a reglas de imputación, que establecen las prohibiciones por las cuales un sujeto va a ser considerado responsable.

Niveles

  1. Se verifica la capacidad de acción (poder físico y conocimiento fáctico) ordinaria y extraordinaria.
  2. Se verifica la capacidad de motivación, en cuanto a que hubo actuar contrario a la norma y se afirma.

Tipos Penales

  1. Comunes: aquellos que se dirigen a una universalidad sin discriminar, ej: homicidio.
  2. Especiales: establecen en el tipo requisitos o calidades para el destinatario de la norma, ej: parricidio.

Relevancia de la distinción

  1. En relación a la autoría: si el sujeto no cumple las calidades de forma evidente no puede ser autor. Podría aplicarse el delito común (por ejemplo, homicidio si no fue parricidio), pero hay casos en que no: delitos funcionarios. Generalmente los delitos especiales tienen un tipo que se aplica en subsidio.
  2. A la participación: se generan problemas en la complicidad o la instigación, por ejemplo: si soy cómplice de cohecho, ¿se me puede aplicar el tipo especial?

Tipicidad

Para reconocer una acción típica se tendrían que dar elementos del tipo objetivo y subjetivo a la vez.

  1. Objetiva: hechos descritos como delito.
  2. Subjetiva: conocimiento y representación del actor.

La teoría no es pacífica: hay algunos que separan elementos del tipo objetivo y subjetivo y dicen que no pertenecen al mismo nivel categórico. El tipo subjetivo atribuiría responsabilidad (imputación) / tipo objetivo y antijuridicidad serían mera subsunción (aunque en verdad lo que pretenden es atribuir responsabilidad, en específico el dolo, o sino no tendría relevancia práctica).

Elementos del Tipo Objetivo

  1. Elementos de cada tipo en particular.
  2. Objetivos comunes a todo tipo:
    • Sujeto activo: referencias implícitas o explícitas, generalmente el que comete el delito.
    • Descripción: descripción y sanción. Norma de comportamiento.
    • Resultado o actividad: muerte, por ejemplo.
    • Sujeto pasivo: generalmente el titular del bien jurídico.
    • Distingue entre objeto de ataque y de protección: esta distinción procede para saber si el concepto de bien jurídico pertenece a la teoría del delito. Estos objetos se relacionan con el consentimiento.
    • Causalidad: se discute si pertenece al tipo objetivo. Definiciones: cuáles son los cursos causales aptos para realizar la imputación. A esto responde la causalidad.
      1. Condictio sine qua non o equivalencia: condiciones que si se suprimen no se daría el resultado. Su problema es que es ilimitada y no explica los delitos omisivos (no habría nada que suprimir). Establece prohibición de retroceso: superar el problema que plantea la concurrencia de condiciones posteriores e independientes del sujeto / y separación acumulativa: fracasa si concurren 2 condiciones coetáneas y alternativas, por ello, si suprimida una u otra el resultado subsiste, ambas son causas.
      2. Adecuada: surge como limitante. En el sentido de análisis de la conexión entre el comportamiento que se relaciona con el tipo y el resultado.
      3. Jurídicamente relevante: que las condiciones dadas en el caso concreto tengan una relación funcional entre tipo y causalidad.
    • Elementos del tipo objetivo descriptivo y normativo: descriptivos: aquellos que se pueden aprehender con los sentidos / normativos: aquellos identificables sólo mediante una valoración. Sirve, la distinción, para la teoría del error.

Elementos Subjetivos

Hay que destacar que si se tiene tipo objetivo y tipo subjetivo como conformante de una sola categoría (tipicidad), se agregaría en el tipo subjetivo los elementos de cada tipo penal particulares.

  1. Dolo: es el saber y querer de la realización de los elementos del tipo objetivo.
    • Directo de primer grado: intención, propósito de realizar el tipo objetivo.
    • Directo de segundo grado: saber con plena certeza de la realización de los elementos del tipo objetivo.
    • Eventual: saber, de alguna probabilidad cercana a la certeza, de la realización del tipo objetivo (resultado).

La regla general de imputación es el eventual. Hay ciertos tipos que en su definición incluyen la intención, pero son excepcionales: ej. parricidio.

  1. Imprudencia

Imputación Objetiva

Qué evento es atribuible a un comportamiento con el cual está causalmente relacionado.

  1. Incremento de riesgo inherente a un riesgo autorizado.
  2. El riesgo que se produce tiene que haber sido un riesgo no permitido.
  3. El riesgo tiene que haber sido realizado, ser parte del resultado.

Causales de Justificación

En relación a la antijuridicidad.

1. Legítima Defensa

Es la permisión de un comportamiento prohibido (típico). Viene al caso una vez cumplida la tipicidad.

  • Hay dos soluciones que conceptualizan la relación prohibición-permisión:
    1. Antinomia: se podría decir que se encuentran en un mismo nivel normativo y colisionan. Chocan las normas y son una no unidad del ordenamiento jurídico. La meta regla que soluciona da preeminencia a la permisión si se cumplen cabalmente sus requisitos.
    2. Justificación al caso concreto: recorta un ámbito de lo prohibido para que sea permitido, acorde con la unidad del ordenamiento jurídico, no reconoce antinomia y dice que la legítima defensa está permitida pero no prohibida.

Fundamentación

Dualista: dos elementos:

  1. Individualista: lo que persigue la legítima defensa es la protección del bien jurídico en concreto del afectado.
  2. Supraindividual: el fundamento último es resguardar el ordenamiento jurídico.
Críticas
  • Individualista: la protección del bien jurídico no explica la ausencia de un deber de escape, tampoco de un deber de buscar ayuda. En determinados contextos podría ser mejor la ayuda que la legítima defensa. No explica la ausencia de un deber de proporción: podría, para defenderse, atacar desproporcionadamente los bienes del autor. No explica casos de legítima defensa de terceros. Todas son complicaciones ético-sociales.
  • Supraindividual: es mediata de los bienes jurídicos, al tratar de mantener el ordenamiento jurídico. Sigue teniendo en cuenta al bien jurídico.

La teoría dualista es circular y solo funciona como intuitivamente correcta, no deductiva de conclusiones.

Teoría de Jakobs

El delito es una rotación de una organización ajena: arrogación del ámbito de organización del agredido. Límite: si tengo un ámbito propio, ante la no interferencia de otros se me exige no intervenir en la de ellos. El ámbito de organización es más amplio que el bien jurídico. La legítima defensa se fundamenta en los ámbitos de organización de las personas: toma en cuenta las críticas anteriores.

Requisitos de la Legítima Defensa

Generales
  1. Antijuridicidad de la agresión: comportamiento típico y antijurídico.
  2. Actualidad: agresión actual, inmediata, inminente. No tiene por qué esperar a que comience.
  3. Proporcionalidad: entre bien agredido y el que uno agrede. Debe ser necesaria y no cometida por motivos ilegítimos.
Especiales
  1. El que obre en defensa de su persona o derechos:
    • Agresión ilegítima: realidad y actualidad.
    • Necesidad racional del medio empleado: necesidad y un medio menos lesivo. Se aplica un criterio objetivo poniéndose en el lugar del agredido.
    • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: la agresión no debe haber sido provocada por el que se defiende.
  2. El que obre en defensa de los derechos de sus cercanos familiares: las mismas + que si hubo provocación, que no haya participado el defensor.
  3. En defensa de la persona y derechos de extraño: anteriores + defensor no impulsado por venganza.

Presunción: de la concurrencia de los requisitos si alguien rechaza el escalamiento en los términos del 440 n1, se presume en favor del que rechaza que fue objeto de una agresión ilegítima.

  1. El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena:
    • Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.
    • Que sea mayor que el causado para evitarlo.
    • Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial.

2. Estado de Necesidad Justificante

Cuando a un sujeto, por encontrarse en situación de necesidad le es posible vulnerar derechos o bienes jurídicos de otra persona.

Tipos

  1. Justificante: permisión acorde al ordenamiento jurídico.
  2. Exculpante: opera en la culpabilidad. Es contrario al ordenamiento jurídico, pero igual se disculpa. Lo que quede fuera del justificante puede encuadrarse acá, ya que no se cumple con la proporcionalidad.
Justificante Defensivo

2 características:

  • Respecto de otra persona se puede atribuir responsabilidad en las situaciones de necesidad para el necesitado.
  • Debido a que el otro tiene cierta responsabilidad, la exigencia de proporcionalidad es menor: que el comportamiento del necesitado no sea totalmente desproporcionado. Permite sacrificar bien mayor por uno menor (ante la responsabilidad del otro), ej. del perro.
Agresivo

El otro no es responsable. Exige proporcionalidad: el bien salvaguardado debe ser mayor al sacrificado. Los únicos bienes sacrificables: propiedad y patrimonio (instrumentales).

Relaciones

  1. Entre estado de necesidad justificante y estado de necesidad agresivo: en el estado de necesidad agresivo al tercero se le exige soportar solidariamente cierto comportamiento. En el estado de necesidad justificante el sacrificio no puede ser desproporcionado, al necesitado le es exigida solidaridad.
  2. Estado de necesidad justificante y legítima defensa: en ambos hay un tercero responsable que genera la situación de permisión.

Doctrina del Doble Efecto

Bajo ciertas circunstancias la vida puede ser vulnerada. Licitud o ilicitud de una acción que produce o puede producir dos efectos, de los cuales uno es bueno y el otro es malo, siendo el malo lo previsible, por ejemplo: aborto sería posible si la intención es buena (salvar a la mamá) y el feto muere porque se preveía.

Problemas

  1. Intencionalidad: cómo saber si el hecho no quiere lentamente matar al feto.
  2. El derecho no puede calificar hechos de buenos o malos, porque es una práctica institucional.
  3. No atiende a la autonomía de la madre.

Otros Casos Interesantes

  1. Legítima defensa preventiva: antes de que ocurra el hecho. Se discute si deberían contemplarse dentro del estado de necesidad. Garrido dice que no podría justificarse una acción típica preventiva ante un hecho que aún no ocurre. Si podría configurarse delito especial de amenaza. Falla actualidad.
  2. Agresión de un inimputable: corresponde calificar el ataque como agresión, pero la defensa es subsidiaria: será medio si es que no se puede eludir el ataque de otra forma, conviene huir. Falla culpabilidad.

Reconstrucción Analítica Teoría del Delito

Normas de Comportamiento

La norma secundaria no tiene asociado un imperativo, no establece un estándar de comportamiento. Esto no implica que no podamos interpretarlo implícitamente: entonces obtenemos la norma de comportamiento por vía de formulación contradictoria del supuesto de hecho de la norma secundaria (esta es exclusivamente penal, la norma de comportamiento no) que establece el operador deóntico.

Funciones

  1. Retrospectiva: evaluativa de comportamientos pasados.
  2. Prospectiva: configura a futuro comportamientos de otras personas, adecuando la norma y advirtiendo lo prohibido.

La norma de comportamiento correspondería al tipo y a la antijuridicidad: sirve, en la teoría del delito, para determinar la antinormatividad: para que haya no deben proceder causales de justificación y el comportamiento no debe estar permitido o eximido.

La norma de comportamiento si es infringida implica la infracción de un mandato, pero no tiene sentido si no hay norma secundaria. Es declarativa.

Normas de Sanción

Son constitutivas de la responsabilidad penal desde la sentencia.

Reglas de Imputación

Atribuyen responsabilidad penal.

  1. Las de la capacidad de acción: imputatio facti. Es imputable si el sujeto era capaz de actuar de forma distinta a la realizada:
    • Capacidad física de comportarse de otra manera: por ejemplo, no sería así bajo vis absoluta.
    • Conocimientos relevantes del hecho: la actuación con dolo.
  2. Las de la capacidad de motivación: imputatio iuris. Se refiere a la culpabilidad. Es imputable si se podía motivar por el ordenamiento jurídico en cuanto a seguir las normas.

Teoría del Delito

Quebrantamiento imputable de una norma de comportamiento: antinormativo + imputable.

  • Acción + motivación: imputación ordinaria.
  • Cuando falta algún elemento constitutivo de la imputación: extraordinaria. Por ejemplo: si falta dolo, puede haber error de prohibición vencible o imprudencia.

Teoría del Error

Se ve a propósito de la tipicidad y de la culpabilidad y tiene alguna relación con la antijuridicidad.

Cuestiones

  1. Identificar las cuestiones sobre el dolo.
  2. Conciencia de la antijuridicidad del comportamiento.

Históricamente, por el sesgo civil, no se reconocía error de derecho en penal: solo hace poco se vino a reconocer el “error de prohibición”. Esto es muy importante si el criterio de imputación atiende a la culpabilidad.

  • Error de tipo: falta de conocimiento de requisitos de realización del tipo objetivo.
  • Error relevante en la culpabilidad: sujeto no conoce que está realizando comportamiento antijurídico.
  • Error teoría dolo: error de prohibición elimina el dolo (porque en él está la antijuridicidad y la culpabilidad) / el error respecto de las causales de justificación también elimina el dolo. O sea, había que diferenciar si el error de prohibición era (podía conocer norma de comportamiento: sería imprudencia) o no evitable (no culpabilidad).
  • Error teoría de la culpabilidad: el desconocimiento de la antijuridicidad elimina la culpabilidad (error de prohibición como elemento independiente dentro de la culpabilidad). Dos variantes:
    1. Estricta de la culpabilidad: cualquier error sobre causas de justificación elimina culpabilidad (error de prohibición).
    2. Limitada: no todo error sobre causas de justificación elimina culpabilidad, hay casos que se deben tratar como error de tipo: error sobre la realización de los elementos objetivos. Si hay error podría haber imprudencia o no injusto.

Hay rebaja de pena cuando hay error de prohibición evitable y exclusión de la culpabilidad por error inevitable.

Jonathan:

No Consumados (Tentativa)

  • Delito frustrado.
  • Simple tentativa: delito tentado (defectos de integración del hecho típico).

Son formas incompletas del hecho descrito en el tipo penal, a las cuales les corresponde una disminución de uno y dos grados respectivamente.


delito frustrado -> un grado
simple tentativa -> dos grados
-la tentativa crea un tipo nuevo, accesorio y subordinado al tipo principal.
la descripción corresponde a una parte de la conducta típica principal (antes de la consumación), siempre que se trata de una conducta encaminada a realizar la conducta del tipo.
el umbral de punibilidad se determina por la vinculación de los actos con la perpetración del hecho, es decir, los actos preparatorios no son punibles, y los actos de ejecución sí lo son, pues se trata de todos aquellos actos que tienen por finalidad alcanzar la consumación del delito.
-los requisitos son-> 1)
exteriorización del propósito del sujeto activo, 2)el comportamiento debe producir el efecto típico3)la actividad material debe ser un acto mutilado 4)tiene que haber una interrupción del curso causal 5)la retractación de manera espontánea anterior a los actos de ejecución no puede ser penado.6)la no realización del tipo principal
agotamiento -> realización de la finalidad interna
consumación -> realización de la finalidad externa

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