Teoría de la Interpretación Jurídica
Producción Normativa
Acto Normativo: Acto racional y deliberado del legislador con la intención de producir normas.
Disposición Normativa: Un enunciado con sentido gramatical y sintáctico completo, contenido en una fuente del derecho.
Asignar significado a la disposición es atribuirle una norma (interpretación en sentido abstracto).
Norma: Contenido de significado de las disposiciones normativas.
Estructura de la Norma: Si (supuesto de hecho), entonces (consecuencia normativa).
Dirección de ajuste mundo-palabras y pretende influir en la conducta humana, significado de un acto de habla directivo.
Proposición Normativa: Es un enunciado informativo o descriptivo que describe la existencia de una norma dentro de un sistema.
Dirección de ajuste palabras-mundo, y puede ser verdadera o falsa, dependiendo si existe o no la norma.
Diferencia: Hay que saber la intención del autor sobre la oración.
Ejemplo: Prohibido fumar en la sala —- Si lo dice el decano, si lo dice un funcionario.
Normas Prescriptivas
Influir en el comportamiento humano de manera directa, al obligar, prohibir o permitir alguna acción, puede ir acompañada de sanción, esta es lógicamente independiente de su existencia. Prohibido matar (norma prescriptiva) —- el que mate a otro será sancionado con X (sanción).
Clases de Normas Prescriptivas
- Imperativas:
- Normas que obligan: ordenan que algo debe ser hecho en determinadas circunstancias.
- Normas que prohíben: ordenan que algo no debe ser hecho en determinadas circunstancias: si la sala no tiene ventanas no se debe fumar.
Las normas de obligación y prohibición son interdefinibles, se pueden expresar una a la otra.
- Permisivas: Autorizan a que algo sea o no sea hecho en determinadas circunstancias.
Normas Constitutivas
No describen, no tienen dirección de ajuste, estas crean una nueva actividad cuya existencia depende lógicamente de la norma. X cuenta como Y en el contexto C.
Normas Técnicas
Son el significado de fórmulas lingüísticas que correlacionan un fin con los medios necesarios para alcanzarlo. Instrucción, consejo, se plantea como… si quieres lograr X debes hacer Y.
Proposición Anankástica
Las normas técnicas presuponen lógicamente una proposición anankástica, que describe una relación causal entre un resultado y las condiciones necesarias para su producción.
Fuentes del Derecho
Expresión metafórica que hace alusión al origen desde donde fluye el derecho.
Ambigüedad del Término
- Como fundamento último del derecho general (la fuente del derecho es la justicia).
- Como cualquier forma de organización humana en base al derecho (la fuente del derecho es vivimos en sociedad).
- Como un sujeto investido del poder o la competencia de crear derecho (la fuente del derecho es el rey).
- Como fuente del conocimiento jurídico (la fuente del derecho es el libro de autor).
- Como fuente material o fuente formal.
Fuente Material
Factores de diversa índole (políticos, económicos, sociales, morales), que presentes en una sociedad dada en un momento determinado, en interacción unos con otros, influyen de manera decisiva, en el hecho de producción, modificación, y derogación de las normas jurídicas del ordenamiento y en el contenido de donde están.
Ámbito de Competencia: Cada fuente puede regular ciertas materias especialmente encomendadas a ella.
Fuente Formal
- Acto o hechos de producción de normas jurídicas realizados por un sujeto competente conforme a un procedimiento y ámbito de competencia reconocido por el sistema jurídico (el proceso).
- Modos de exteriorización de las normas jurídicas (documento, el producto).
Normas de Competencia: Norma previamente existente, que determina las condiciones que tienen que cumplirse para que se realice un acto productor válidamente. La diferencia con la fuente formal es el acto de producción, al cual la norma preexistente le reconoce la consecuencia jurídica de producir una norma jurídica válida.
Relación Disposición-Norma
No es biunívoca (Guastini). Relaciones entre:
- Disposiciones que expresan más de una norma.
- Norma expresada en más de una disposición: si se trata de un habitante de la República de Chile, es obligatorio respetar la bandera nacional. Disposiciones art. 22 inc. 1 CPR y art. 2 CPR.
- Disposiciones ambiguas: es cuando la disposición puede tener más de un significado, según su ámbito semántico (significado de los conceptos) y sintáctico (estructura gramatical de los enunciados).
- Disposiciones sinónimas: son dos disposiciones que interpretadas dan la misma norma.
- Disposiciones sin normas: los preámbulos o exposiciones de motivos que contienen las leyes (no expresan normas, sino que sirven como insumos interpretativos, pero igualmente son enunciados contenidos en fuentes formales). O invocaciones divinas o monárquicas.
- Normas sin disposición: la doctrina o jurisprudencia identifican ciertas normas que no son el significado de ninguna disposición normativa y en ese sentido serían implícitas. Ej. el principio de la autonomía de la voluntad del derecho privado.
Jerarquía entre Normas
Entre dos normas existe jerarquía (Guastini): 4 formas en que una norma puede ser superior a otra:
- Jerarquía Estructural o Formal: Si N1 regula el modo de producción de N2, N2 puede tener cualquier contenido siempre que respete el procedimiento de N1, N1 superior a N2.
N1: para crear normas de tipo N2 se debe obtener…
N2: cualquier norma. - Jerarquía Material o Sustancial: Existe jerarquía entre N1 y N2 si existe una N3 que determina que el contenido N2 no puede contradecir el contenido de N1.
N3 determina que es inválida materialmente N2. Por lo que N1 es superior. - Jerarquía Lógica o Lingüística: Existe jerarquía entre N1 y N2 si una de ellas hace referencia meta-lingüística a otra: El objeto de N2 es el lenguaje de N1.
Ejemplo: N1: se entienden contratos ilícitos de tipo a, b, c. —- N2: prohibidos todos los contratos a los que se refiere N1.
N2, es metalingüísticamente superior a N1. (N inter y dero). - Jerarquía Axiológica: Existe una jerarquía entre N1 y N2, cuando una de ellas se entiende valorativamente más importante que la otra, mediante juicio de valor. Es determinada por el intérprete. El juez cuando resuelve antinomias o pondera derechos.
Importancia Jerarquía Axiológica:
Si las normas son compatibles: N1 puede ser la justificación de N2 —- N2 puede ser interpretada en virtud de N1.
Si las normas son incompatibles: N1 puede volverse inaplicable frente a N2 —- N1 puede volverse inválida frente a N2.
Ambigüedades de la Interpretación
Interpretar es un trabajo que recorre varios pasos, y estos son en realidad distintos significados de la idea de interpretar jurídicamente.
- Ambigüedad Producto/Proceso: La interpretación se puede estar refiriendo al proceso o actividad mental de interpretar y en otras ocasiones al resultado de ese proceso. (Es un discurso ese producto que se expresa mediante enunciados interpretativos).
Las disposiciones X, Z, Y deben entenderse en el sentido S. - Ambigüedad Abstracto/Concreto:
Abstracto: Identifica el contenido de sentido de un texto normativo. Interpretar es atribuirle un significado a un texto. El texto T tiene significado S.
Concreto: Interpretar es subsumir un caso particular en el campo de aplicación de una norma. El caso C corresponde a una instancia del caso genérico S.
–La interpretación en concreto presupone lógicamente una interpretación abstracto anterior. - Ambigüedad Cognitiva/Decisoria:
Cognitiva: (Acto de conocimiento) significa identificar los distintos significados posibles según las reglas del lenguaje. La disposición D puede significar A, B, C…
Decisoria: (Acto voluntad) significa escoger un significado entre los identificados. - Ambigüedad Estándar/Creadora:
Estándar: Lo mismo que decisoria.
Creadora: Cuando el intérprete se decida por una tercera opción, que no sea las que anteriormente descubrió.
Construcción Jurídica
Se refiere a la operación de crear una nueva norma que no se encontraba presente en los materiales jurídicos originarios.
Guastini identifica 5 operaciones:
- La creación de jerarquías axiológicas entre normas.
- La ponderación de principios en conflicto.
- La solución de antinomias.
- La creación de lagunas axiológicas: cuando la ley sí tiene una solución para el caso, pero se ve que ella es contraria a un principio superior del sistema.
Lagunas normativas: la ley no tiene una solución para el caso. - Elaboración de normas no expresadas o implícitas: el intérprete reconoce la existencia de una norma, pero aduce que ella no debe ser aplicable dado que las circunstancias no son las mismas que ponderó originalmente el legislador.
Teorías de la Interpretación
Teoría Cognoscitivista
La interpretación es un acto de conocimiento. Conocer el único o verdadero significado objetivo de un texto normativo.
El intérprete no crea derecho sino que lo descubre. No hay discreción.
Enunciados interpretativos son descripciones de significados descubiertos, tienen valor de verdad.
–Sostiene esta teoría la exégesis, que plantea que el derecho debía ser aplicado ciñéndose a su literalidad. Los jueces son la boca que pronuncia las palabras de la ley, no razonan.
—Críticas a la exégesis: 1-Ignoran distinción entre disposición normativa y norma, para ellos el texto ya contiene en sí un significado, 2-No advierten que el juez realiza elecciones valorativas al escoger las premisas del silogismo, 3-Concepto de ley idealizado, ambigüedad y vaguedad.
Teorías Escépticas
Atribuir un significado a un texto normativo, estos no tienen significado antes de la interpretación, interpretar es un acto decisorio o volitivo, el intérprete crea derecho, hay discreción judicial. Los enunciados interpretativos adscriptivos son decisiones y no tienen valor de verdad.
Realismo Jurídico Extremo
Ve el derecho como decisiones de los tribunales, desconfiando de las reglas. Para ello solo las decisiones judiciales son reales, las reglas son solo predicciones. Hart llama a esto absolutista desilusionado, dado que la ley no es perfecta y las decisiones judiciales son arbitrariedades disfrazadas de razonamiento.
Críticas al Realismo Jurídico: Afirmar que el texto no tiene significado es negar que existen reglas lingüísticas compartidas. Confunde comprensión con interpretación.
Se confunde el proceso psicológico de llegar a una decisión (contexto descubrimiento) con el problema justificatorio de la sentencia.
Definitividad no implica infalibilidad (Hart).
Teoría Mixta Intermedia – Escepticismo Moderado de Kelsen
Interpretar es conocer el marco de posibilidades de aplicación y elegir una de tales posibilidades. Es una actividad de tipo descriptivo al determinar el marco cognoscitivo. Elegir una posibilidad es volitivo. El intérprete crea derecho, hay discreción. Los enunciados que exponen el marco tienen valor de verdad y los enunciados que eligen una posibilidad carecen de valor de verdad.
Kelsen dice que aplicar una norma implica interpretarla. La interpretación es un proceso intelectual que acompaña al proceso de aplicación del derecho, en su tránsito de grada superior a inferior. En caso de indeterminación el derecho solo otorga al órgano aplicador un marco de posibilidades de aplicación.
Críticas a esta Teoría
- Aunque Kelsen está atento a que las reglas semánticas-sintácticas compartidas son determinantes (i.e. en la determinación de lo que está dentro del marco y lo que está fuera), su atención a ello aún parece ser débil. Puede ser que en un caso las reglas lingüísticas compartidas sean suficientes (v.gr. Cuando hay “ley expresa”).
- Producir ley y sentencia es distinto por su naturaleza. La ley es una decisión política que depende de cómo conseguir ciertas metas de la mejor manera (razonamiento teleológico). La sentencia es una decisión jurídica que depende de si el caso se subsume o no en la norma (razonamiento deontológico). (Crítica de Atria).
Críticas al Escepticismo
Críticas a la Teoría de los Casos Fáciles y Difíciles de H.L.A. Hart:
- La teoría de Hart advierte la vaguedad de los conceptos (problema “clasificatorio”), pero no advierte la ambigüedad de los textos jurídicos, cuya interpretación en abstracto también es discutible. Hart parece dejar implícito que la averiguación de las normas contenidas en las disposiciones es una tarea cognoscitiva.
- La teoría de Hart presenta como 1 etapa lo que no son sino 2: primero preguntarse si el caso es fácil o difícil, y segundo preguntarse si el caso difícil debe ser resuelto de tal o cual manera. La averiguación de 1 parece una tarea también cognoscitivista y sencilla.
Argumentar para Interpretar
Consiste en atribuir un significado a disposiciones normativas, y luego defender que la interpretación es la más correcta de entre las opciones disponibles.
Argumento de Significado Común
También llamado “interpretación literal”. Se argumenta apelando al “significado propio de las palabras”, es decir, a lo que las palabras y frases dicen, de acuerdo a reglas sintácticas y semánticas propias de la comunidad lingüística determinada.
Problemas: 1. Las reglas semánticas y sintácticas no siempre dan soluciones unívocas y precisas. 2. Las reglas semánticas y sintácticas no resuelven los problemas, sino sólo los evidencian.
Argumento de la Intención
Apela a la intención del legislador “real y concreto” para justificar la atribución de un significado. Puede haber dos fuentes de intención de la ley:
- La voluntad real de legisladores concretos.
- La voluntad de la ley, o sea el resultado práctico buscado por la ley. Ratio legis.
La intención puede ser fáctica (cuando fue efectivamente dicha por un legislador real), o contrafáctica (lo que el legislador habría dicho si se hubiese puesto en esta situación).
Condiciones para Eficacia de la Intención
- La adhesión a una cierta ideología de predominancia de la ley.
- La cercanía temporal entre que el texto fue creado y es aplicado.
- Regularidad en el acto de creación.
- Que el argumento rigidiza o mantiene firme el derecho.
Argumento Sistemático
Este argumento es en realidad una “familia” de argumentos que comparten una apelación en común: apelan al carácter sistemático, ordenado y coherente del ordenamiento jurídico.
En nuestra doctrina, se suele referir a esta familia de argumentos como aquellas que apelan al “legislador racional”: el legislador ha sido máximamente coherente, consistente, pleno y claro, y por tanto la interpretación debe reflejar aquello.
El “legislador racional” no es una descripción meramente fáctica de cómo son los legisladores realmente existentes, sino un “ideal regulativo”: debemos actuar como si lo hubiese sido, porque ese es el estándar de corrección de la creación de la ley.
Argumento de la Completitud
El “legislador racional” ha querido ser completo, y no dejar lagunas el derecho. Por tanto, el derecho debe ser interpretado como si no tuviera lagunas.
Esto significa que la identificación de una laguna es un defecto, y debe ser subsanado mediante una interpretación extensiva que haga que el caso sí tenga una solución jurídica.
Argumento de la Coherencia
El “legislador racional” no ha querido ser contradictorio, ni crear antinomias. Por tanto, el derecho debe ser interpretado como si no tuviera contradicciones.
Esto significa, al igual que el anterior, que la identificación de una antinomia es un defecto, y debe ser solucionada mediante la interpretación.
Argumento Económico o de la No Redundancia
El “legislador racional” no ha querido ser redundante. Por tanto, el derecho debe ser interpretado de modo de evitar redundancias.
Este argumento puede ser contrastado con uno de legislador real, que muestre que el legislador sí quiso ser redundante por razones pedagógicas (ej. Andrés Bello).
Argumento de la Razonabilidad
El “legislador racional” no ha querido ser, en general, irracional o poco razonable. Por lo tanto, deben descartarse hipótesis que conduzcan a situaciones manifiestamente absurdas.
Argumento Apogógico: Reducción al Absurdo
Reducir una tesis al absurdo es mostrar que, si se aceptara esa tesis, se seguirían consecuencias indeseables, por tanto la tesis debe ser desechada.
Argumento Conforme
Este argumento previene antinomias o incongruencias axiológicas entre cuerpos de distinto orden y jerarquía normativa. Ej. Entre la ley y la Constitución o entre una disposición y un principio general.
El argumento procede de la siguiente forma:
- La disposición D puede ser interpretada de los modos N1 y N2 (interpretación cognitiva).
- N1 es (más) conforme a la norma constitucional NC o al principio general PG.
- N2 no es conforme (menos conforme) a la norma constitucional NC o al principio general PG.
- POR LO TANTO: debe preferirse la interpretación N1.
Otros Recursos del Legislador Racional
- Combinación de disposiciones: Como el derecho es un sistema coherente, varias disposiciones distintas pueden ser “combinadas” para obtener una norma.
Ej. Construir los efectos de las obligaciones en base a varias normas del Libro IV. - “Sedes materiae”: Según en qué parte del cuerpo legislativo se ubica la disposición. Ej. La definición de “dolo” civil está en el Título Preliminar, por lo tanto se aplica a todas las instituciones.
- Constancia terminológica: Si el legislador usó la misma palabra en distintas partes, es porque quiso darles el mismo sentido en todas. Ej. Buen padre de familia.
- Inconstancia terminológica: Contrario al anterior; el legislador usó la misma palabra con distintos sentidos en distintos cuerpos. Ej. Dolo civil y Dolo penal.
Comparativa entre Kelsen y Hart
K: interpretar es aplicar el derecho desde una grada superior a una inferior
H: interpretar es ver si un caso se subsume al campo de aplicacion de una norma
K: interpretar en abstracto, dispociciones juridicas afectadas por ambiguedad
H: interpretar en concreto, la aplicacion de las reglas a los casos esta afectada por vaguedad
K: todas las operaciones interpretativas estan sujetas a discrecionalidad, en toda norma habra indeterminacion
H: solo en casos dificiles aparece el fenomeno de textura abierta , por defectos del lenguaje o pk el legislador decidio dejar ese espacio a decision del juez
K: la determinacion del contenido de las normas juridicas da lugar a un marco de significados posibles, esto es una actividad cognoscitiva y elegir una alternativa dentro del marco es volitiva
H: determinar el significado de una norma en abstracto es una actividad cognitiva y subsumir al caso concreto solo en casos dificiles es actividad volitiva, en casos faciles actividad cognoscitivista
K: No enfrenta el problema de decidir cuándo un caso es fácil/difícil. Todos los casos presentan indeterminación.
Resolver la indeterminación es una decisión política del ente creador de la norma inferior
H: Propone distinguir entre casos fáciles/difíciles, pero no otorga un criterio de solución evidente para distinguir entre ambos.
Resolver la textura abierta es un problema de la adjudicación del derecho, aunque puede medirse su corrección de acuerdo a una regla de puntaje suficientemente determinada.