Teoría de los Actos Administrativos: Fundamentos y Clasificación

Teoría de los Actos Administrativos

Definición

Un acto administrativo es una declaración de voluntad, conocimiento y juicio, unilateral, concreta y ejecutiva, que emana de un sujeto: la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.

Clasificación

Según sus efectos:

  • Actos generales: Dirigidos a un grupo indeterminado de personas (p. ej., decretos de aumento de salario).
  • Actos particulares: Dirigidos a una persona individualizada (p. ej., permisos).

Según su contenido:

  • Definitivos: Concluyen el procedimiento.
  • De trámite: Preparan el acto definitivo.
  • Otorgan derechos: Crean derechos (p. ej., jubilación).
  • Imponen obligaciones: Imponen obligaciones (p. ej., multas).

Según su manifestación de voluntad:

  • Expresos: Escritos y cumplen con los requisitos legales.
  • Tácitos: No hay una manifestación explícita, pero se presume la existencia de una voluntad.

Elementos

  • Motivo: Circunstancias que provocan la actuación administrativa.
  • Objeto: Prestación concreta que se pretende alcanzar.
  • Fin o finalidad: Debe estar de acuerdo con el fin genérico de la administración del Estado.

Impugnación

Los actos administrativos pueden ser impugnados por razones de legitimidad, oportunidad, mérito o conveniencia, a través de recursos, reclamos y denuncias.

Clasificación según su ejecución

  • Actos formales de ejecución: Cumplen con los requisitos legales.
  • Actos materiales de ejecución: Materializan la decisión administrativa.

Etapas del procedimiento

  1. Introducción (libelo)
  2. Sustanciación
  3. Decisión
  4. Ejecución

Requisitos esenciales a la validez

  • Competencia: Actitud legal de los órganos para actuar.
  • Base legal: Normas del ordenamiento jurídico que autorizan la actuación.
  • Causa o motivo: Circunstancias de hecho y derecho que justifican el acto.
  • Objeto o contenido: Lo que el acto ordena o dispone.
  • Finalidad: Debe cumplir el fin establecido por la ley.

Requisitos esenciales a la eficacia

  • Publicación: Para actos generales.
  • Notificación: Para actos particulares.

Extinción

  • Agotamiento: El acto se cumple en un solo momento.
  • Decaimiento: El acto pierde eficacia por circunstancias sobrevenientes.
  • Extinción en virtud de actos estatales: El acto es anulado o revocado por otro acto administrativo o judicial.

Vicios

  • Validantes: Producen nulidad absoluta.
  • Intrascendentes: Producen nulidad relativa.

Ejecución

  • Voluntario (ejecutividad): El administrado cumple el acto de manera voluntaria.
  • Forzoso (ejecutoriedad): La administración ejecuta el acto mediante medidas coercitivas.

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