Teoría de los Actos Administrativos
Definición
Un acto administrativo es una declaración de voluntad, conocimiento y juicio, unilateral, concreta y ejecutiva, que emana de un sujeto: la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.
Clasificación
Según sus efectos:
- Actos generales: Dirigidos a un grupo indeterminado de personas (p. ej., decretos de aumento de salario).
- Actos particulares: Dirigidos a una persona individualizada (p. ej., permisos).
Según su contenido:
- Definitivos: Concluyen el procedimiento.
- De trámite: Preparan el acto definitivo.
- Otorgan derechos: Crean derechos (p. ej., jubilación).
- Imponen obligaciones: Imponen obligaciones (p. ej., multas).
Según su manifestación de voluntad:
- Expresos: Escritos y cumplen con los requisitos legales.
- Tácitos: No hay una manifestación explícita, pero se presume la existencia de una voluntad.
Elementos
- Motivo: Circunstancias que provocan la actuación administrativa.
- Objeto: Prestación concreta que se pretende alcanzar.
- Fin o finalidad: Debe estar de acuerdo con el fin genérico de la administración del Estado.
Impugnación
Los actos administrativos pueden ser impugnados por razones de legitimidad, oportunidad, mérito o conveniencia, a través de recursos, reclamos y denuncias.
Clasificación según su ejecución
- Actos formales de ejecución: Cumplen con los requisitos legales.
- Actos materiales de ejecución: Materializan la decisión administrativa.
Etapas del procedimiento
- Introducción (libelo)
- Sustanciación
- Decisión
- Ejecución
Requisitos esenciales a la validez
- Competencia: Actitud legal de los órganos para actuar.
- Base legal: Normas del ordenamiento jurídico que autorizan la actuación.
- Causa o motivo: Circunstancias de hecho y derecho que justifican el acto.
- Objeto o contenido: Lo que el acto ordena o dispone.
- Finalidad: Debe cumplir el fin establecido por la ley.
Requisitos esenciales a la eficacia
- Publicación: Para actos generales.
- Notificación: Para actos particulares.
Extinción
- Agotamiento: El acto se cumple en un solo momento.
- Decaimiento: El acto pierde eficacia por circunstancias sobrevenientes.
- Extinción en virtud de actos estatales: El acto es anulado o revocado por otro acto administrativo o judicial.
Vicios
- Validantes: Producen nulidad absoluta.
- Intrascendentes: Producen nulidad relativa.
Ejecución
- Voluntario (ejecutividad): El administrado cumple el acto de manera voluntaria.
- Forzoso (ejecutoriedad): La administración ejecuta el acto mediante medidas coercitivas.