Teoría del Caso: Conceptos Clave y Elementos Esenciales

Teoría del Caso: Fundamentos y Elementos Clave

1. ¿Qué es la Teoría del Caso?

Es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto, con la finalidad de que la resolución del juez sea favorable a sus pretensiones.

2. ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso?

Desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.

3. ¿Cuáles son las características de la Teoría del Caso?

  • Sencilla: Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.
  • Lógica: Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
  • Creíble: Para lograrse explicar por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.
  • Suficiencia jurídica: Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento del tipo penal o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba.
  • Flexible: Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio, pero este siempre está sujeto a un conjunto de imprevistos como todo proceso adversarial. La Teoría del Caso debe ser los suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

4. ¿En qué consiste el tema en la Teoría del Caso?

Es el asunto central de esta historia persuasiva presentada ante el juez, es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral, el propósito es fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.

5. ¿Cuál es la función de la Teoría del Caso?

Es el medio ideal para dirigir la investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio; preparar los alegatos; entre otros.

6. ¿Cuáles son los elementos que integran la Teoría del Caso?

  • Jurídico: Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales.
  • Fáctico: Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales.
  • Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. El aspecto probatorio de la teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.

7. ¿En qué consiste la determinación de los hechos de la Teoría del Caso?

Consiste en especificar la acción u omisión desplegada por el sujeto activo, la persona o personas que lo realizaron, la o las personas que lo resintieron, las circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados y el resultado de la acción o acciones, omisión u omisiones realizadas.

8. ¿Qué es un requisito de procedibilidad?

Son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar la investigación de un delito y en su caso ejercitar la acción penal en contra del probable responsable de una conducta típica.

9. ¿Qué es la denuncia?

Es el requisito de procedibilidad necesario tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, consistente en la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

10. ¿Qué debe contener una denuncia?

Salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

11. ¿Qué es la querella?

Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder.

12. ¿Qué es el tipo penal?

Es la descripción normativa que realiza el legislador de una conducta delictiva acompañado de una consecuencia condicionada (punibilidad)

13. Estructuralmente ¿cómo se compone un tipo penal?

El tipo penal ESTRUCTURALMENTE SE COMPONE de tres tipos de elementos:

a) ELEMENTOS OBJETIVOS.

b) ELEMENTOS SUBJETIVOS.

c) ELEMENTOS NORMATIVOS.

14. ¿Qué son los elementos objetivos del tipo penal?

ELEMENTOS OBJETIVOS: Son las circunstancias que determinan la manifestación externa del hecho. Los que se aprecian o constatan por medio de los sentidos de una persona.

15. ¿Qué son los elementos subjetivos del tipo penal?

ELEMENTOS SUBJETIVOS: Son circunstancias que corresponden al ámbito psíquico y al mundo de representaciones del autor. Se refieren a la finalidad, imprudencia o de manera particular a un fin, o bien a un deseo o ánimo en la conducta desplegada por el sujeto activo, que solicita la descripción legislativa.

16. ¿Qué son los elementos normativos del tipo penal?

Son aquellos que requieren para ser acreditados de una valoración cultural, jurídica (derivada de una norma) o científica.

17. Señale algunos de los elementos que son comunes a todo tipo penal

  1. La acción u omisión delictiva desplegada por el sujeto activo (“verbo rector”).
  2. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión. (elemento subjetivo genérico)
  3. La existencia de la lesión o, en su caso, el peligro al que ha sido expuesto el bien jurídico protegido.
  4. La forma de intervención del sujeto activo.
  5. El resultado de la acción u omisión y el nexo de atribuibilidad.

18. Señale algunos de los elementos que no son comunes a todo tipo penal

  1. Calidades en el sujeto activo y sujeto pasivo: Existen tipos penales que para su configuración requieren que el activo o pasivo, reúnan determinadas características.
    Ejemplo: ser pariente en el homicidio en relación del parentesco, servidor público en el peculado, menor de edad en estupro, mujer en el feminicidio; etc.
  2. El objeto material: Es la persona o cosa que resiente de manera directa la conducta delictuosa desplegada por el sujeto activo.
  3. Los medios utilizados o medios comisivos: Son aquellos en que el tipo penal puede requerir para la comisión de una conducta, es decir, de manera expresa señale instrumentos o comportamientos para lograr la conducta punible.
    Ejemplo: “por medio del engaño” o “aprovechamiento del error”, en el delito de fraude.
  4. Las referencias de lugar, tiempo, modo y ocasión: Existen determinados tipos penales que para que se puedan concretar se deben acreditar referencias de tiempo, lugar, modo u ocasión.
    Ejemplo: referencia de tiempo en el tipo penal de aborto.
    Referencia de lugar en el tipo penal de robo a casa habitación.
    Referencia de modo u ocasión en el tipo penal de robo con violencia.
    OJO: NO DEBEN CONFUNDIRSE CON EL HECHO DELICTIVO Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR.
  5. Los elementos subjetivos específicos: Existen tipos penales que exigen además del elemento subjetivo genérico (dolo) un elemento volitivo diferente al mismo.
    En otras palabras, para que haya tipicidad subjetiva específica, es necesario que el autor, además de haber obrado con dolo, haya dirigido su voluntad hacia la concreción de esa específica finalidad (deseo, ánimo que el agente conecta a su conducta).
    Como ejemplos tenemos las siguientes leyendas que suelen identificar esta clase de tipos penales “Robo: al que con ánimo de dominio”, “Abuso sexual: al que con fines lascivos”. “Secuestro: con el propósito de obtener rescate”.

19. ¿Cómo se define al Bien jurídico del tipo penal?

Bien jurídico tutelado: Es el interés o derecho que se tutela mediante el tipo penal y que para alguna corriente del derecho penal es su protección precisamente su función ya sea individual o colectivo.

20. ¿Cuál es la diferencia entre los tipos penales de lesión y los tipos penales de puesta en peligro?

Los de lesión: Son aquellos en los que el tipo penal exige un menoscabo o destrucción del bien jurídico u objeto material.

Los de puesta en peligro: Son aquellos tipos penales que se consuman al momento de poner en riesgo o crear condiciones de peligro para el bien jurídico tutelado por la ley penal o bien para el objeto material.

Los primeros son aquellos en los que se menoscaba o lesiona el bien jurídico protegido en el tipo, los segundos se caracterizan porque la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro efectivo, concreto y próximo para el bien jurídico.

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