Teoría del Derecho de H.L.A. Hart

Teoría del Derecho de H.L.A. Hart

El punto de partida de Hart es un análisis sobre qué significa que algo sea una regla. La reconstrucción del modelo simple de Austin.

Partimos de la orden, es una expresión de un deseo de una persona respecto al comportamiento de otra. Para que sea orden debe ir acompañada de una amenaza.

Correcciones a la teoría de Austin

Para ver si una versión más completa de las órdenes respaldadas por amenazas puede describir el modelo de derecho:

  • PRIMERA CORRECCIÓN: Las reglas simples, órdenes, deben ser generales.
  • SEGUNDA CORRECCIÓN: Las órdenes no deben ser dirigidas, sino aplicables.
  • TERCERA CORRECCIÓN: Las órdenes deben ser permanentes.
  • CUARTA CORRECCIÓN: Las órdenes deben ser habitualmente obedecidas.

Críticas de Hart a la teoría imperativa

  • El contenido de las normas jurídicas: El modelo de una orden respaldada por amenazas es aplicable para penal y civil. Pero hay normas que funcionan distinto,
    1. Normas que otorgan potestades a individuos para manifestar sus deseos a través de actos jurídicos.
    2. Normas que otorgan potestades a órganos estatales para ejecutar ciertos actos de forma válida.
  • Ámbito de la aplicación: Aplicar a ambos, pero esto es incorrecto porque el derecho moderno dice que hay reglas que se aplican a legisladores y legislados por igual. Desdoblar el legislador.
  • El origen de las normas jurídicas: No todas las normas tienen su origen en la producción deliberada de un autor. Costumbre, orden tácita de un soberano, en la medida en que un tribunal la aplica y el soberano pudiendo hacerlo no revoca esta decisión.

Hart dice que una regla es algo distinto a un hábito de conducta. Hace la distinción entre aspecto interno y externo de las reglas, algo de que los hábitos carecen.

Aspecto externo

La regularidad de la conducta, hay una conducta convergente en el sentido de que mucha gente hace lo mismo.

Aspecto Interno

  1. Las desviaciones son infracciones o faltas susceptibles de crítica.
  2. La regla es una razón para poder formular la crítica justificada a su infracción.
  3. La crítica es generalmente tenida por legítima.

Verse obligado: Creer que si no se hace una conducta, se sufrirán consecuencias graves. (Que el daño no sea trivial) (Que el daño sea creíble)

Tener una obligación: Va más allá de verse obligado, alguien podría estar obligado incluso si no lo supiera o importara.

  • No puede ser explicado en términos predictivos.
  • No toda regla impone obligación, sino solo aquellas donde la presión social para conformarse a la regla es importante. EJ: regla de mera etiqueta vs código vestimenta restaurante.

Punto de vista externo

El punto de vista asumido por un observador que no participa de la práctica.

  • Extremo: No acepta las reglas, y sólo es capaz de comprender que las personas se comportan de cierta manera. EJ. Un marciano que llegue a la tierra y anote que “los humanos se detienen cuando hay una luz roja”.
  • Moderado: No acepta las reglas, pero entiende que el grupo que observa las acepta. EJ. El marciano no sólo sabe que los humanos se detienen, sino que sabe que los humanos lo hacen porque hay una regla.

Punto de vista interno

El punto de vista asumido por un miembro del grupo que acepta las reglas y las usa como guías de conducta.
EJ: Un humano que participa de la comunidad y no sólo entiende que las reglas existen, sino que las comprende, usa y aplica.

Hart: El derecho y las reglas que establecen obligaciones

Hart propone la hipótesis de un derecho solo compuesto por reglas que establecen obligaciones, ello podría existir si:

  • Se restrinja el libre uso de la violencia, el robo y el engaño.
  • Los que cumplen las reglas sólo por miedo sean una minoría.

Pero un derecho presentado así adolecería de tres problemas:

  • Falta de certeza, en la medida en que no habría un criterio para saber cuáles reglas pertenecen al sistema y cuáles no.
  • Carácter estático, en la medida en que no habría forma de introducir rápidamente nuevas reglas, más que por el lento avance de los hábitos.
  • Difusa presión social para hacer cumplir las reglas, habiendo discusiones sobre si la regla ha sido violada o no.

Estos defectos son corregidos a través de reglas que significan el paso del mundo prejurídico al mundo jurídico. Las reglas secundarias son reglas que se refieren a las primarias.

Reglas secundarias

  • Regla de reconocimiento: Especifica una característica cuya posesión por una regla, es considerada como una condición de que dicha regla es parte del grupo considerado “sistema jurídico”.
    • Puede ser: mediante su inclusión en un texto revestido de autoridad, mediante su sanción por un cuerpo específico, larga vigencia consuetudinaria.
    • Pueden incluir reglas que jerarquicen las reglas que pertenecen al sistema.
  • Regla de cambio: Faculta a un individuo o cuerpo a introducir nuevas reglas primarias, y a dejar sin efecto reglas anteriores.
    • Permiten explicar la creación y derogación.
  • Regla de adjudicación: Faculta para determinar, en forma revestida de autoridad, si en una ocasión particular se han transgredido las reglas primarias.
    • Identifican al individuo (funcionario) facultado para juzgar, y el procedimiento para hacerlo.
    • Al identificar una transgresión, el juez otorga un status especial a la declaración de que ha sido transgredida la regla primaria (ej. “Sentencia”).

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