Teoría General de las Obligaciones
Ubicación de la Teoría General de las Obligaciones
En los Derechos Patrimoniales
Derechos Personales u Obligaciones
Consiste en poder exigir de otras personas una conducta determinada, una prestación determinada que tiene valor económico para el titular. Ejemplo: Soy propietario de un automóvil, mediante un préstamo en efectivo de una entidad financiera.
Obligación
Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor), se compromete frente a otra (acreedor) a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero, que de ser incumplida por el deudor responderá este con su patrimonio.
Elementos de la Obligación
Elementos Subjetivos
Personas aptas de ser titulares de derechos y obligaciones.
Sujeto Activo o Acreedor
Es la persona que tiene la facultad de exigir la obligación.
Sujeto Pasivo o Deudor
Es la persona que está obligada.
Mancomunidad y Solidariedad
Tanto el sujeto activo como el pasivo pueden ser varios. Es decir, varios deudores y/o varios acreedores.
Elementos Objetivos
Es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Debe ser: posible, lícita, determinada o determinable y ser valorable económicamente.
De Dar
Consiste en la transferencia de la propiedad u otro derecho real, del deudor al acreedor. Ejemplo: El vendedor está obligado a transferir el derecho de propiedad de la cosa vendida al comprador, y este último está obligado a pagar el precio al vendedor.
Hacer
Consiste en todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de una transferencia de un derecho de propiedad u otro derecho real, es decir, una prestación de dar. Ejemplo: El ingeniero que se compromete a construir una casa.
No Hacer
Consiste en que el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado de realizar. El deudor limita su actividad en beneficio del acreedor. Ejemplo: No realizar una labor que perjudique al acreedor.
Elemento Jurídico
Es el vínculo o atadura que une al sujeto activo y pasivo.
El Débito
Es la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio del acreedor.
La Responsabilidad
Es el poder jurídico que tiene el acreedor de obligar al deudor a cumplir la actividad o conducta a que se ha comprometido.
Características de la Obligación
- El carácter abstracto de sus normas.
- La permanencia y universalidad de sus normas.
- La fuerza coercitiva de sus normas.
- Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial.
- Pertenecen a la esfera privada individual.
- Rebasan la esfera del Derecho Civil.
Derecho Real
Es el vínculo jurídico entre el propietario y la cosa; igualmente la obligación de la sociedad de respetar el libre uso de la cosa por el propietario.
Derecho Personal
Es el vínculo jurídico entre el acreedor y deudor, que luego establece la relación jurídica de este último sobre la prestación.
Diferencias
Con respecto a: | Derechos Reales | Derechos Personales |
---|---|---|
Seguridad | Para que el acreedor obtenga satisfacción de su prestación no se requiere el concurso del deudor. El acreedor satisface la deuda directamente con el uso de la cosa. Ejemplo: Hipoteca; El acreedor tiene preferencia sobre otros acreedores y derecho de persecución. | Para que el acreedor obtenga satisfacción de su prestación se requiere el concurso del deudor. La prisión por deudas no provenientes del delito, está abolida. Cuando el acreedor no presta su concurso, solo se puede agredir su patrimonio, esto de acuerdo al artículo 1863 del CC. |
Valor Económico | El valor es fijo, valdrá lo que valga la cosa con las oscilaciones del mercado. | El valor de la acreencia depende de la solvencia del deudor y de otras personas vinculadas jurídicamente con él. |
Duración | Es permanente, dura cuanto dure la cosa, aún cuando cambie sus titulares, salvo los derechos reales de garantía, que se extinguen cuando la obligación principal se cumple. | Es generalmente temporal, las obligaciones se crean para ser extinguidas mediante su cumplimiento. |
Prescripción | Puede ser adquirido por prescripción adquisitiva y no se extingue por prescripción. | No se adquiere por prescripción y se extingue cuando el acreedor no haga uso de la acreencia en el lapso que fija el CC. |
Su Naturaleza | Son Permanentes y absolutos. | Son temporales y relativos por depender de la solvencia del deudor. |
Fuentes de las Obligaciones
Fuentes de Obligaciones
Son todos aquellos actos o hechos del hombre que están enmarcados desde el punto de vista jurídico y son susceptibles de producir obligaciones.
Importancia
Su importancia reside en que las fuentes de las obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hecho previstos en el Ordenamiento Jurídico.
Enumeración de las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil
- Contrato: Artículo 1133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
- Gestión de Negocios: Artículos 1173: Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.
- El Pago de lo Indebido: Artículo 1178: Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
- El Enriquecimiento Sin Causa: Artículo 1184: Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.
- El Hecho Ilícito: Artículo 1185, encabezado: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
- Por Excederse en el Ejercicio del Derecho: Artículo 1185, aparte único: Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
- Actos Ilícitos del Incapaz: Artículo 1186: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.
- Responsabilidad de Dueños y Directores: Artículo 1191: Los dueños y directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.
- Responsables por Daño Causados por Animales: Artículo 1192:
El dueño o el que cuida un animal es responsable.
A menos que pruebe que fue falta de la víctima o por un tercero, fuerza mayor o fortuito. - Daño por Cosa: Artículo 1193:
El dueño o guardador de una cosa es responsable de los daños causados por esta.
A menos que pruebe que fue falta de la víctima o por un tercero, fuerza mayor o fortuito.
Si en la cosa se inicia un incendio, no es responsable, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o personas por cuyas faltas es responsable. - Daño por Ruina: Artículo 1194: El propietario de una edificación, es responsable, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparación o por vicios en su construcción.
- Varias Personas: Artículo 1195: Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado.
- La Ley:
Artículo 1 CC: La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
Artículo 2 CC: La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.
El Contrato
Concepto
Artículo 1133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Requisitos de Existencia y Validez
Existencia
Artículo 1141 CC.
- Consentimiento de las partes: Voluntad de las partes.
- Objeto: Prestación a realizar.
- Causa: Motivo, razón del porqué se obliga una parte frente a otra.
Validez
Artículo 1142 CC.
- Capacidad: Deben ser capaces ambas partes.
- Ausencia de vicios de consentimiento: No deben existir violencia, dolo o error.
Capacidad para Contratar
- Mayor de 18 años de edad, excepción de los casos estipulados en la ley. Art. 18.
- Artículo 1143 CC: Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
Distinción entre la Capacidad Contractual y la Delictual
- La responsabilidad delictual procede siempre que exista discernimiento en el momento de producirse el hecho ilícito.
- En materia contractual, la responsabilidad no se atiene al discernimiento, sino a la mayoridad y la capacidad intelectual.
Fundamento de la Fuerza Obligatoria de los Incapaces para Contratar
El fundamento está en el principio de autonomía de la voluntad de las partes y protección a los niños, inhábiles e inhabilitados.
Incapacidad para Contratar de Determinadas Personas
Incapaces para Contratar: Menores, Entredichos, Inhabilitados
Artículo 1144 CC.
- Menores: Artículo 18 CC.
- Interdicción (estado habitual de defecto intelectual): Artículo 393 CC.
- Inhabilitado (débil entendimiento, no tan grave como interdicción): Artículo 409 CC.
Falta de Legitimación para Obrar
Incapacidad para Heredar por Testamento
Artículo 841 CC.
- Iglesias de cualquier credo.
- Institutos de manos muertas.
- Ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador.
Entre Cónyuges
Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes. Artículo 1841 CC.
Incapacidad Relativa
Artículo 1482 CC.
No pueden comprar, ni aún en subasta pública ni directamente, ni por intermedio de otras personas:
- El padre y la madre los bienes de los hijos sometidos a su potestad.
- Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela o curatela.
- Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
Clasificación de los Contratos
Unilaterales y Bilaterales
Artículo 1143 CC.
Unilaterales
Cuando una sola de las partes se obliga. Ejemplo:
- Donación: Se obliga solo el donante.
- Depósito: Se obliga el depositario a devolver la cosa.
- Mutuo: Se obliga el mutuario a devolver una cosa similar.
- Comodato: Se obliga el comodante a devolver la cosa.
Bilaterales
Cuando ambas partes se obligan. Ejemplo: Venta, Arrendamiento.
Acción Resolutoria
Artículo 1167 CC: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Excepción de Contrato No Cumplido
Artículo 1168 CC: En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.
Consensuales, Reales y Solemnes
Consensuales
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento, solo se exige el mutuo consentimiento de las partes. La mayoría de los contratos son consensuales, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad que impera en materia contractual.
Reales
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento, no solo se exige el consentimiento de las partes, sino además, la entrega de la cosa. Ej.: Prenda, mutuo, depósito, comodato.
Solemnes
Son aquellos que además del consentimiento, requiere que las partes cumplan determinada formalidad, a fin de que el contrato quede perfeccionado. Si no se cumple con esa formalidad el contrato es inexistente. Ejemplo: Hipoteca, donación, Seguro, etc.
Onerosos y Gratuitos
Onerosos
Cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente. Cada una de las partes cumple prestación porque recibe un equivalente.
- Todo contrato Bilateral es Oneroso.
- Algunos contratos Unilaterales son Onerosos.
Gratuitos
Cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente, sin buscar partida, con el solo ánimo de beneficiar a la otra parte. Se Clasifican en:
- Liberales: Es cuando la parte que se obliga trata de beneficiar a la otra empobreciéndose ella misma. Ejemplo: Donación.
- Desinteresado: Es cuando la parte, si bien le presta un beneficio a la otra, no lo hace a expensa de su patrimonio. Ejemplo: Comodato.
Todo contrato Gratuito es Unilateral.
Contratos de Ejecución Instantánea y Sucesiva
Contrato de Cumplimiento Instantáneo
Es aquel que nace y se ejecutan las prestaciones en el mismo acto, es decir, el que por su naturaleza se ejecuta de una sola vez. Ejemplo: Compra – Venta.
Contrato de Cumplimiento Sucesivo
Es aquel donde las prestaciones que genera la obligación se van a cumplir en forma periódica. Ejemplo: Arrendamiento.
Contratos Paritarios y de Adhesión
Contratos Paritarios
Son aquellos donde las partes contratantes han tenido posibilidad e igualdad para discutir las cláusulas del contrato, es decir, sin que se observe que priva la voluntad de una de las partes.
Contrato de Adhesión
Son aquellos donde una de las partes le dicta a la otra la ley del contrato, es decir, no existe la igualdad ni paridad de los contratantes.
Contratos Principales y Accesorios
Contratos Principales
Son aquellos que tienen la razón de su existencia en sí mismos. No dependen de otro contrato.
Accesorios
Son aquellos en que se pacta para garantizar el cumplimiento de una obligación previa.
Contratos Nominados e Innominados
Contrato Nominados
Son aquellos que están tipificados en el Código Civil.
Contrato Innominados
Son aquellos en que las partes utilizando la autonomía de la voluntad puede crear. No están tipificados en el Código Civil.