Teoría General del Derecho: Sistemas Normativos y Reglas

¿Qué es un sistema normativo dinámico?

Un sistema normativo dinámico es un conjunto de normas jerarquizadas, adoctrinadas unas a otras. Estas normas son válidas cuando han sido dadas por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido en una norma superior. Existe una delegación de autoridad. El Derecho es necesariamente un sistema normativo dinámico.

¿Cuáles son las dos conclusiones a las que llega Kelsen desde la dimensión axiológica del ordenamiento jurídico?

a) Relativismo axiológico totalmente emotivo y acientífico. En Kelsen, todo lo relativo a los valores, y en concreto a la justicia, no admite consideraciones científicas. Los criterios de valor últimos elegidos son la voluntad del hombre y la fe o intuición.
b) Su idea de justicia gira en torno a dos postulados: libertad y tolerancia. La ciencia es incapaz de elegir entre valores supremos contradictorios. Las respuestas son juicios de valor determinados por factores emocionales y, por tanto, subjetivos y relativos. Ante un conflicto de valores, deciden criterios puramente emocionales y subjetivos. Para Kelsen, la justicia es la libertad, por ser la base de la investigación científica, y la tolerancia o pluralismo, como consecuencia de encontrarse fuera de la dimensión de lo científicamente demostrable.

¿Cuáles son los principales problemas que para Hart se producen en una sociedad en la que solo existan reglas primarias? ¿Cómo se solucionarían? (1 ejemplo)

a) Falta de certeza: se subsana mediante la regla de reconocimiento. Ejemplo: los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en España, forman parte del ordenamiento interno.
b) Carácter estático de las normas: se subsana mediante la regla de cambio. Ejemplo: la disposición derogatoria tercera de la Constitución Española, que establece que quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Constitución.
c) Ineficiencia de la presión social ejercida para hacer cumplir las reglas: se soluciona mediante la regla de adjudicación. Ejemplo: artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué tres defectos solucionan las reglas secundarias de Hart?

La respuesta es la pregunta anterior.

¿Cómo clasifica Bobbio los ordenamientos normativos?

  • Simples: formados por reglas primarias y regla de reconocimiento.
  • Semicomplejos: formados por reglas primarias, regla de reconocimiento y regla de cambio o adjudicación.
  • Complejos: formados por reglas primarias, regla de reconocimiento, regla de cambio y regla de adjudicación.

De conformidad con la teoría kelseniana, el ordenamiento jurídico ¿qué es: categoría epistemológica o realidad ontológica?

Tanto la categoría epistemológica como la realidad ontológica son dos de los tres pilares que forman el pensamiento jurídico kelseniano. La primera es la que hace posible el conocimiento del derecho como un todo unitario y coherente, y la que lo convierte en algo perfectamente comprensible y explicable en todos sus extremos. En este sentido, como realidad ontológica, el ordenamiento jurídico sería el conjunto unitario y sistemático de normas jurídicas.

En un ordenamiento normativo estático, la norma «El que robare será castigado con pena de muerte», ¿cuándo podrá ser considerada inválida?

Cuando no se pueda deducir del contenido de una norma anterior.

¿Puede una norma primaria, según Hart, ser considerada secundaria desde el punto de vista jurídico de Kelsen?

Para Kelsen, la norma establece la sanción por realizar un determinado comportamiento desde el punto de vista jurídico. La primaria solo sería secundaria desde el punto de vista lógico. Una norma secundaria desde el punto de vista jurídico en Kelsen puede ser primaria en Hart. Ejemplo: la norma que establece que se debe hacer algo. Si estableciese la sanción, sería secundaria siendo primaria para Hart, pero ya no sería secundaria desde el punto de vista jurídico para Kelsen.

¿Es posible para Kelsen conocer la validez de una norma fuera del ordenamiento jurídico?

No, ya que para Kelsen el ordenamiento jurídico no es un conjunto de normas, sino que las normas pertenecen a un ordenamiento jurídico, dando a entender que el ordenamiento es anterior a las normas y donde estas encuentran explicación y validez. Una norma es válida cuando existe como tal.

¿Admite Kelsen consideraciones científicas respecto a los valores?

En Kelsen, todo lo relativo a los valores, y en concreto a la justicia, no admite consideraciones científicas. La ciencia es incapaz de elegir entre valores supremos contradictorios. Ante un conflicto de valores, deciden criterios puramente emocionales y subjetivos. Para Kelsen, la justicia es la libertad y la tolerancia o pluralismo.

Pon un ejemplo de regla de cambio en Hart

La disposición final del Código Civil, de carácter derogatorio, la cual anula todos aquellos cuerpos legales, usos y costumbres que no estén de acuerdo con lo regulado en dicho código.

Pon un ejemplo de regla de adjudicación en Hart

Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: «El conocimiento de los litigios relativos a los arrendamientos que regula la presente ley corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca…»

Para Kelsen, ¿el Derecho es un ordenamiento normativo estático? ¿Por qué?

No, el Derecho es un sistema normativo dinámico necesariamente porque es un conjunto de normas jerarquizadas, subordinadas unas a otras, y estas normas son válidas cuando han sido dadas por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido en una norma superior.

Para Kelsen, ¿qué es un sistema normativo estático? La moralidad cambiante de una sociedad ¿constituiría un sistema estático o dinámico?

Las normas valen en razón de su contenido, es decir, porque su contenido es bueno o justo. Lo que quiere decir que una norma tendrá validez si su contenido es subsumible o deducible del contenido de la norma anterior, y así sucesivamente, hasta llegar a una norma primera cuyo contenido se nos muestra como algo inmediatamente evidente, por ser expresión de la voluntad de Dios, de la naturaleza o de la razón, según las distintas corrientes doctrinales. La moral es un sistema normativo estático.

¿Una norma secundaria desde el punto de vista jurídico en Kelsen puede ser considerada norma secundaria en Hart?

No, sería norma secundaria desde el punto de vista lógico, ya que se basa en la premisa: dado no P, debe ser S, que es la que han de ejercer los jueces, y como la norma de Hart, desde un punto de vista lógico.

Pon un ejemplo, si es posible, de regla secundaria en Hart, que sea a la vez norma secundaria desde el punto de vista lógico según la teoría de Kelsen

No es posible poner un ejemplo porque una norma secundaria desde el punto de vista lógico de Kelsen es sancionadora, mientras que en Hart una norma secundaria sigue el esquema de que H debe ser P, y no la sancionadora.

¿Qué sería para Hart una regla de reconocimiento?

Sería aquella que establece los criterios del derecho, poniendo de manifiesto cuáles son las características que una norma jurídica ha de tener para que pueda ser reconocida como una regla válida del sistema. Ejemplo: Artículo 81.1 de la Constitución Española: «Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.»

¿Cómo entiende Bobbio los ordenamientos normativos complejos?

Aquellos en los que, además de las reglas primarias y de identificación, contienen las de cambio y las de adjudicación.

¿Qué es para Bobbio un ordenamiento jurídico semicomplejo?

Aquellos en los que, además de las reglas primarias y de identificación, contienen las de reconocimiento y adjudicación.

¿A qué llama Dworkin directrices y principios?

  • Directrices: tipo de estándar que propone un objetivo que ha de ser alcanzado, generalmente una mejora económica, política o social de la comunidad.
  • Principios: estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.

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