Teoría General del Proceso

Fundamento Constitucional

• Artículo 17, párrafo segundo.

Teoría del Proceso

• Parte general de la ciencia del derecho procesal.

Diferencia entre Proceso, Juicio, Litigio y Procedimiento

– Proceso: Conjunto de actos desarrollados por el órgano jurisdiccional, las partes interesadas y los terceros ajenos a la relación sustancial, cuya finalidad consiste en aplicar una ley o disposición general al caso concreto controvertido para darle la solución correspondiente.

  • Práctica de conjunto de actos.
  • Es jurisdiccional por la intervención de un órgano (llámese juzgador, juez, magistrado, etc.).
  • Finalidad: la sentencia o laudo.

– Juicio: Operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado.

– Litigio: Inconformidad de voluntades de dos personas para que surja un litigio.

– Procedimiento: Conjunto de actos que se verifican dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.

Sujetos en el Proceso

De modo directo o indirecto intervienen en la relación jurídica procesal.

  • Juez (personal actuante)
  • Partes interesadas
  • Terceros

Parte en el Proceso

Persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico, que por sí mismo o a través de representación de alguien, solicita la intervención de un órgano jurisdiccional.

Clasificación de las partes

Por el carácter con el que participan en el proceso:
  • Quien reclama las prestaciones:
    • Actor
    • Fiscalía (M.P.)
  • A quien reclaman las prestaciones:
    • Demandado
    • Imputado/acusado/sentenciado
Por la titularidad de las pretensiones reclamadas:
  • Materiales o directas: Comparece ante el órgano y es el titular de las pretensiones.
  • Formales o indirectas: Actúa en representación de la persona que no comparece como parte material.

Personalidad

Aptitud legal que asiste a un sujeto de derechos y obligaciones para actuar válidamente en el proceso como actor, demandado, tercero o representante. (capacidad)

Legitimación

Autorización concedida por la ley a un sujeto, para efectos de que pueda actuar por propio derecho o en representación de otro. (titular del derecho)

Representación

Atribución que la ley reconoce a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra.

  • Legal (ej. Tutela)
  • Convencional (Voluntaria)

Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia o laudo), de la que deriva un complemento (ejecución).

Formas de Solución del Conflicto

– Autotutela: Posibilidad jurídica de defender el propio derecho “justicia por propia mano”

  • Art. 17 constitucional
  • Defensa personal art. 25 C.P.V., huelga art. 440 LFT., etc.

– Autocomposición o Interposición: Solución de conflictos que dan las partes por conducto de un tercero.

  • Unilateral
    • Desistimiento de la acción o de la instancia
    • Perdón del ofendido
    • Allanamiento
  • Bilateral: conciliación

– Heterocomposición: Solución del conflicto que da el Estado a quien imparte y administra justicia.

  • Arbitraje o proceso.

Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia o laudo), de la que deriva un complemento (ejecución).

Formas de Solución del Conflicto

– Autotutela: Posibilidad jurídica de defender el propio derecho “justicia por propia mano”

  • Art. 17 constitucional
  • Defensa personal art. 25 C.P.V., huelga art. 440 LFT., etc.

– Autocomposición o Interposición: Solución de conflictos que dan las partes por conducto de un tercero.

  • Unilateral
    • Desistimiento de la acción o de la instancia
    • Perdón del ofendido
    • Allanamiento
  • Bilateral: conciliación

– Heterocomposición: Solución del conflicto que da el Estado a quien imparte y administra justicia.

  • Arbitraje o proceso.

Acción

Derecho subjetivo que concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar al órgano jurisdiccional y conozca de un conflicto de interés determinado y lo resuelva mediante una sentencia.

• Se ejerce acción a través de una pretensión que es la exigencia que tiene un sujeto frente a otro.

• Antes de una acción, debe existir una pretensión.

• Principio de disposición.

Elementos de la acción:

  • Sujetos: activo y pasivo
  • Objeto: el efecto que se pretende como consecuencia del ejercicio de la acción
  • Causa o invocación de un derecho presunto: el fundamento de la acción.

Condiciones del Acto

De Tiempo:

  • Determinación de días y horas hábiles o naturales
  • Horarios establecidos entre las 8 am a las 19:00 horas
  • Práctica de diligencias urgentes.
  • Plazos y términos
    • Plazo: periodo de tiempo, desde el inicio hasta el fin, para realizar un acto jurídico
    • Término: el momento, día y hora, señalado para el comienzo de un acto procesal.
  • Forma de computar los plazos: empiezan a contarse al día siguiente al que se haya hecho la notificación; no incluyen días inhábiles; el mes se cuenta según el calendario y los días con sus 24 horas; cuando la ley no prevé plazos para determinar un acto procesal, se prevén plazos subsidiarios (3 días).

De Lugar

  • Sede del órgano jurisdiccional
  • Diligencias en domicilio
  • Fuera del territorio jurisdiccional a través de comunicaciones procesales.

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