Fundamento Constitucional
• Artículo 17, párrafo segundo.
Teoría del Proceso
• Parte general de la ciencia del derecho procesal.
Diferencia entre Proceso, Juicio, Litigio y Procedimiento
– Proceso: Conjunto de actos desarrollados por el órgano jurisdiccional, las partes interesadas y los terceros ajenos a la relación sustancial, cuya finalidad consiste en aplicar una ley o disposición general al caso concreto controvertido para darle la solución correspondiente.
- Práctica de conjunto de actos.
- Es jurisdiccional por la intervención de un órgano (llámese juzgador, juez, magistrado, etc.).
- Finalidad: la sentencia o laudo.
– Juicio: Operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado.
– Litigio: Inconformidad de voluntades de dos personas para que surja un litigio.
– Procedimiento: Conjunto de actos que se verifican dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.
Sujetos en el Proceso
De modo directo o indirecto intervienen en la relación jurídica procesal.
- Juez (personal actuante)
- Partes interesadas
- Terceros
Parte en el Proceso
Persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico, que por sí mismo o a través de representación de alguien, solicita la intervención de un órgano jurisdiccional.
Clasificación de las partes
Por el carácter con el que participan en el proceso:
- Quien reclama las prestaciones:
- Actor
- Fiscalía (M.P.)
- A quien reclaman las prestaciones:
- Demandado
- Imputado/acusado/sentenciado
Por la titularidad de las pretensiones reclamadas:
- Materiales o directas: Comparece ante el órgano y es el titular de las pretensiones.
- Formales o indirectas: Actúa en representación de la persona que no comparece como parte material.
Personalidad
Aptitud legal que asiste a un sujeto de derechos y obligaciones para actuar válidamente en el proceso como actor, demandado, tercero o representante. (capacidad)
Legitimación
Autorización concedida por la ley a un sujeto, para efectos de que pueda actuar por propio derecho o en representación de otro. (titular del derecho)
Representación
Atribución que la ley reconoce a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra.
- Legal (ej. Tutela)
- Convencional (Voluntaria)
Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia o laudo), de la que deriva un complemento (ejecución).
Formas de Solución del Conflicto
– Autotutela: Posibilidad jurídica de defender el propio derecho “justicia por propia mano”
- Art. 17 constitucional
- Defensa personal art. 25 C.P.V., huelga art. 440 LFT., etc.
– Autocomposición o Interposición: Solución de conflictos que dan las partes por conducto de un tercero.
- Unilateral
- Desistimiento de la acción o de la instancia
- Perdón del ofendido
- Allanamiento
- Bilateral: conciliación
– Heterocomposición: Solución del conflicto que da el Estado a quien imparte y administra justicia.
- Arbitraje o proceso.
Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia o laudo), de la que deriva un complemento (ejecución).
Formas de Solución del Conflicto
– Autotutela: Posibilidad jurídica de defender el propio derecho “justicia por propia mano”
- Art. 17 constitucional
- Defensa personal art. 25 C.P.V., huelga art. 440 LFT., etc.
– Autocomposición o Interposición: Solución de conflictos que dan las partes por conducto de un tercero.
- Unilateral
- Desistimiento de la acción o de la instancia
- Perdón del ofendido
- Allanamiento
- Bilateral: conciliación
– Heterocomposición: Solución del conflicto que da el Estado a quien imparte y administra justicia.
- Arbitraje o proceso.
Acción
Derecho subjetivo que concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar al órgano jurisdiccional y conozca de un conflicto de interés determinado y lo resuelva mediante una sentencia.
• Se ejerce acción a través de una pretensión que es la exigencia que tiene un sujeto frente a otro.
• Antes de una acción, debe existir una pretensión.
• Principio de disposición.
Elementos de la acción:
- Sujetos: activo y pasivo
- Objeto: el efecto que se pretende como consecuencia del ejercicio de la acción
- Causa o invocación de un derecho presunto: el fundamento de la acción.
Condiciones del Acto
De Tiempo:
- Determinación de días y horas hábiles o naturales
- Horarios establecidos entre las 8 am a las 19:00 horas
- Práctica de diligencias urgentes.
- Plazos y términos
- Plazo: periodo de tiempo, desde el inicio hasta el fin, para realizar un acto jurídico
- Término: el momento, día y hora, señalado para el comienzo de un acto procesal.
- Forma de computar los plazos: empiezan a contarse al día siguiente al que se haya hecho la notificación; no incluyen días inhábiles; el mes se cuenta según el calendario y los días con sus 24 horas; cuando la ley no prevé plazos para determinar un acto procesal, se prevén plazos subsidiarios (3 días).
De Lugar
- Sede del órgano jurisdiccional
- Diligencias en domicilio
- Fuera del territorio jurisdiccional a través de comunicaciones procesales.