Teorías dualistas
1. T. clásica
D. real:
Relación directa entre persona y cosa (poder sobre)
- Carácter absoluto
- Erga omnes
- Incumplido por cualquiera
- Uso de la fuerza pública
- Acciones in rem
- Debe recaer sobre una cosa
- Ppio. de inmediatividad
D. personal:
Relación entre 2o+ sujetos (deudor/acreedor)
- Ergo debitorum
- Incumplido por deudor
- Conducta de dar, hacer, no hacer
- Acciones in personam
- Ppio. de mediatividad (deudor cumple con acreedor)
2. Teoría ecléctica (mezcla de 2o+ posturas)
- Exclusión
- Preventivo: condiciones que eviten perturbación de la cosa
- Represivo: medidas que ponen fin a la perturbación de un derecho.
- Realización directa del interés: poder sobre la cosa
- Oponer la titularidad real: ostentarse como titular
- Persecución: posibilidad de perseguir o buscar cosa donde se encuentre
- Preferencia: prioridad que tiene el titular sobre otros derechos que nacen de la cosa
Teorías monistas
a) T. personalista
Planiol y Ortolan: d. real tiene la misma estructura y naturaleza que el d. personal
Demogue: sujeto pasivo es contingente (persona que se encuentre en la posibilidad real de interferir en la esfera jurídica).
b) T. realista
Existencia material de las cosas
- D. patrimoniales son reales
- Patri: algo tiene capacidad de ser cuantificado
- Extrapatr: no es susceptible en dinero pero tiene protección legal.
Derechos reales
Dominio
Prop: es propietario aquel que pueda disponer de una cosa con limitaciones y modalidades que exija la ley. 853
Limitativas de dominio
+ Goce
Temporales
- Uso: d. real que legitima tener y utilizar una cosa de acuerdo a sus necesidades y su familia. 1061
- Usufructo: d. real y temporal de disfrutar bienes ajenos, se puede apropiar de sus frutos. 992
- Habitación: ocupar gratuitamente las piezas necesarias en casa ajena para sí y su familia. 1062
Perpetuos
- Servi: gravamen real que se impone sobre un bien inmueble en beneficio de otro y pertenece a otro 1069
+ Garantía
Muebles
- Prenda: d. real que se constituye sobre bien enajenable que garantiza cumplimiento y preferencia del pago. 2732
Inmuebles
- Hipoteca: garantía real constituida sobre bienes que no se dan a acreedor y que en caso de incumplimiento paga con valor de bienes, grado y preferencia de la ley.
Limitación: restricción
Modalidad: forma de uso 2769
Utilizar: conforme a su propia naturaleza con desgaste.
Fin prenda: restituir posesión o propiedad.
Teoría de los números Clausus y Apertus
Doctrina internacional, da no. de d. reales que existen
- Lista enunciativa (no limita)
- Lista limitativa
1. Numeros apertus o abiertos (escuela germánica)
- Pueden existir tantos d. reales como la voluntad de las partes los pueden crear
- Lista enunciativa: (art. 2876) “inscribir en RPP actos o títulos donde se grave, extinga, transmita, adquiera o modifique el dominio / posesión sobre los bienes inmuebles
2. Numero clausus o cerrados (escuela clásica)
Solo son derechos reales los que la ley reconoce
- Normas que regulan d. reales son de orden e interés público (libre circulación de riqueza y bienes)
- Poder legislativo crea figuras jurídicas (ppio. de legalidad)
Figuras afines a los derechos reales
A) Obligaciones reales, ambulatorias, propter rem
Oblig unidas a un bien determinado (accesorias). Se transmiten y extinguen junto con el d. real.
- Copropiedad y muro medianero: mantenimiento y subsistencia
- Servidumbre legal de acueducto
- Cuotas de mantenimiento de un condominio
B) derechos “ius ad rem”
Figura intermedia entre d. pers y d. real. P convertirse en R
- Principio: primero en tiempo, primero en derecho
- Supuesto: “prelación registral inmobiliaria” – intenta evitar transmisiones o ventas múltiples de tal manera que puede recaer sobre cualquier derecho real, a efecto de determinar quién es el 1ro que se registró, y después, considerarlo como titular de ese derecho.
C) derechos reales in faciendo
3ro obligado no solo a tolerar sino a realizar un hacer, a favor del titular de un derecho. Ej: Servidumbre voluntaria de paso
Bien Económico
Aquello útil a una persona que satisface necesidad directa o indirectamente.
– Origen de un bien
- Espontáneamente de la naturaleza
- Producto del trabajo del hombre
- Transformar un bien de la naturaleza
Bien Jurídico: aquello merecedor de protección legal
- Independiente del carácter patrimonial o extrapatrimonial
- Independiente de estar en d. público o privado
- Materia civil recae principalmente en d. familiar
- Todas las cosas son susceptibles de apropiación y valor económico
Relevancia de los bienes en materia familiar.
- Sano desarrollo de la persona
- Sana convivencia entre sus propios miembros
- Equilibrio psíquico y corporal de la persona
diferencia entre una cosa y un bien
cosa= ente que existe en la realidad exterior
Cosa apropiable (bien) y otras que no (cosa en sentido estricto)
Características legales de un bien
+ Posibilidad de apropiación
Apropiarse= hacer suyo algo que no lo era, considerar como propietario de un bien, incrementar nuestro patrimonio, contar con título de propiedad necesario para comprobar.
Art. 772 CCEA: materia de apropiación aquellos bienes que no estén fuera del comercio.
+ Estar dentro del comercio
Art. 773 CCEA: bien esta fuera del comercio por: su propia naturaleza o por disposición de la ley
Art. 774 CCEA: fuera del comercio por su naturaleza las que son irreductibles a la posesión de una persona exclusivamente, fuera del comercio por disposición de la ley aquellos que la ley señala irreductibles a la propiedad particular – por motivo de ilicitud: en objeto o finalidad que se le da.
*Fuera del comercio: no puede ser objeto de negociación jurídica
* Inalienable: no puede ser objeto de enajenación (traslado de dominio)
Clasificación de los bienes
* Consumibles: aquellos que al ser utilizados para su fin primordial y de acuerdo a su naturaleza se agotan en un 1er uso. Ej: alimentos
* No consumibles: al ser utilizados para fin primordial y de acuerdo a su naturaleza NO se agotan en un 1er uso. Ej: inmuebles
* Fungibles: pueden ser sustituidos por otros de su misma especie, calidad y cantidad. Ej: dinero
* No fungibles: aquellos que NO pueden ser sustituidos por otros de misma especie, calidad y cantidad. Ej: libro firmado, no pueden ser reemplazada, recaer sobre bienes muebles.
Comodato: préstamo de bienes muebles, comodante: dueño de cosa, comodatario: se le presta
* Inmuebles: regla general =todo los bienes son muebles con excepción de lo que señale la ley.
Clasificación del Dr. Dominguez Martinez de inmuebles
+ Por su propia naturaleza: inmovilidad (terreno)
+ Por su destino: cuando se destinan a act. de explotación, industria o de ornato. Ej: tractor
+ Por su incorporación: unidos a un bien inmueble y que no pueden ser separados sin detrimento (daño) de ellos mismos, ya que fueron unidos con el propósito de hacerlo permanente. (pinturas de las iglesias)
+ Por su objeto: pueden ser dependientes de B.I. para ser considerados como tal (semental) o independientes de B.I. para ser considerados como tal (suelo)
Art 775 CCEA: cuales son los bienes inmuebles en nuestra legislación
- Suelo y construcciones adheridas a él: por su naturaleza y su objeto independiente
- Árbol: por su naturaleza, incorporación, objeto dependiente
- Unido a B.I. fijamente: por incorporación, por objeto dependiente
- Estatuas: por destino, incorporación, objeto dependiente
- Palomares: destino, incorporación, objeto dependiente
- Maquinas: destino, objeto dependiente
- Abonos y semillas: por su destino, por su incorporación, por su objeto dependiente.
- Aparatos eléctricos: por su naturaleza, objeto independiente, incorporación
- Manantiales: destino, objeto independiente, naturaleza
- Animales: destino, objeto dependiente
- Diques: naturaleza, objeto independiente
- Derechos: objeto dependiente
- Material de ferrocarril: destino, objeto independiente
- Concesiones: naturaleza, incorporación
- Plantas, instalaciones: destino, incorporación, objeto dependiente