Teorías Iusnaturalistas del Contrato Social, Interpretación y Aplicación del Derecho

Teorías Iusnaturalistas del Contrato Social

Los Derechos Naturales: El Contrato Social y la Seguridad Natural en Hobbes

El iusnaturalismo racionalista se propone como proyecto teórico para el estudio del Derecho y los derechos naturales del individuo a través de dos premisas básicas: descubrir a través de la razón la verdadera esencia o naturaleza del hombre y, una vez descubierto lo que es intrínsecamente natural a todo ser humano, proponer el tipo de Derecho más acorde con los Derechos naturales de los individuos. Todos los autores pretenden dar con un modelo racional del Derecho. La primera premisa sitúa a los hombres en un hipotético estado de naturaleza y la segunda, plantea que todos los hombres pactarían o contratarían entre sí un mismo modelo de Derecho que será obligatorio en adelante al estar fundamentado en la propia naturaleza humana, llamándolo Contrato Social.

**Thomas Hobbes**, jurista y político inglés del siglo XVII, considerado el primer autor iusnaturalista del contrato social, descubre en el hombre tres pasiones naturales: la **competencia**, la **desconfianza** y la **vanidad**. A través del estado de naturaleza, Hobbes deduce la necesidad que el hombre tiene de reconocer a un Soberano que les da **seguridad** y la necesidad de la **seguridad jurídica** desde el uso de la razón.

Los Derechos Naturales: El Contrato Social y la Igualdad Natural en Rousseau

**Jean-Jacques Rousseau** es el pensador fundamental del iusnaturalismo sobre la **igualdad**. Esta igualdad se opone a establecer cualquier desigualdad política entre los hombres, a diferenciarlos entre representantes del pueblo y representados, o entre gobierno y ciudadano. Además, la igualdad de Rousseau se opone a la crítica de las desigualdades económicas, por lo que es contraria a la propiedad privada.

En el contrato social, el buen salvaje vive de forma aislada, pero tiene el sentimiento de la igualdad de todos los hombres, y el único pacto que aceptará para entrar en sociedad es un pacto presidido por la **voluntad general**. Esta evita que el pueblo sea gobernado por sus representantes, para que todo el pueblo sea igual desde el punto de vista político. En cuanto a la desigualdad económica, Rousseau excluye la propiedad privada por ser el origen de la desigualdad de los hombres. Por lo que se considera a Rousseau como el gran precursor iusnaturalista de la **igualdad económica**, no en su sentido formal, sino de la igualdad económica material.

Interpretación y Aplicación del Derecho

Razones Jurídico-Políticas que Justifican la Motivación de las Decisiones Judiciales

Existen tres razones jurídico-políticas que justifican la necesidad de la motivación de las decisiones judiciales:

  1. Razón de sometimiento del juez a la ley y al ordenamiento jurídico: Ya no es suficiente con que el juez afirme que su decisión está basada en una norma del ordenamiento jurídico, sino que debe argumentar el sentido que otorga a tal afirmación. Las sentencias serán siempre motivadas, siendo esto interpretado en el Tribunal Constitucional como un factor necesario para verificar el enlace de la decisión judicial con la ley y el sistema general de fuentes del ordenamiento jurídico.
  2. Razón de la tutela judicial efectiva: Este mandato no se cumple con el mero hecho de obtener una resolución judicial, es necesario además que dicha resolución esté motivada, es decir, que esté argumentada jurídicamente. Así, la violación del derecho establecido en el art. 24.1 implica una sentencia carente de motivación. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales.
  3. Razón del control jurisdiccional de las resoluciones judiciales: Este control está establecido para garantizar el principio de unidad jurisdiccional. Esto supone facilitar la revisión jerárquica de las decisiones judiciales de los tribunales ordinarios hasta llegar al Tribunal Supremo o al Tribunal Constitucional. La motivación de las decisiones judiciales es un elemento imprescindible para el correcto ejercicio del control jurisdiccional en el Estado democrático de Derecho.

Criterios de Interpretación del Derecho

Criterio Gramatical, Teológico e Histórico

Estos criterios de interpretación funcionan como límites jurídico-racionales a la posible arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho por parte de los jueces y tribunales.

  • Criterio de interpretación gramatical: Es el primero que aparece en el enunciado del Código Civil, por lo que ha dado pie a que sea el primer criterio que tenga en cuenta el juez en su interpretación. Encontramos algunos elementos clasificatorios respecto del criterio gramatical como en asuntos de derecho penal, donde prevalece el criterio gramatical sobre cualquier otro, incluido el del espíritu y finalidad de las normas. Y en asuntos de derecho privado, este prevalece en la interpretación de los contratos, salvo que del mero examen del sentido gramatical del contrato se desprenda que para conseguir la finalidad del contrato, haya que acudir al criterio finalista para mantener su validez.
  • Criterio de interpretación histórica: Tiene por finalidad determinar el sentido de la norma a través de los datos jurídicos históricos que determinaron la necesidad de su creación, así como el estudio de aquellos otros datos normativos relativos al proceso de formación del precepto. Se debaten dos posiciones: la estática, considerándolo un instrumento conservador, y la dinámica, que propugna un examen de los datos históricos para fundamentar la adaptación del derecho a las necesidades sociales.
  • Criterio de interpretación teológica: Todos los criterios interpretativos han de tener por fin la búsqueda del espíritu y la finalidad de la ley. Este se refiere a la finalidad perseguida por la norma, aunque para complementarla se acuda al criterio de los antecedentes legislativos para encontrar la finalidad que el legislador quiso darle a la norma. Las excepciones de motivos aclaran las posibles discrepancias entre el fin objetivo de la ley y el fin dado por el legislador.

Criterio Sistemático y Sociológico

  • Criterio de interpretación sistemática: Su fundamento se encuentra en la consideración de que el derecho positivo es un todo sistemático, por lo que la averiguación del sentido de una norma o alguno de sus términos debe hacerse en armonía con las demás que componen el ordenamiento jurídico. Se distinguen varios argumentos dentro de este criterio:
    • **Argumento de coherencia:** Se utiliza cuando dos enunciados normativos son incompatibles entre sí, parte de que las antinomias son imposibles en el ordenamiento jurídico.
    • **Argumento de interpretación de conformidad con la Constitución:** Este afecta a todas las normas del Estado, sean normas previas o posteriores a la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
    • **Argumento de conservación de las normas:** Este responde a la exigencia de agotar las posibilidades interpretativas antes de invalidar una norma por parte del Tribunal Constitucional. Está vinculado a dictar las sentencias interpretativas.
    • **Argumento sistemático según el contexto:** Esta utilización permite que a un precepto se le atribuya un determinado significado según el lugar que ocupa en el contexto normativo en el que se ubica. Se suele distinguir entre ad rubrica o título, sede materia y en sentido estricto.
  • Criterio de interpretación sociológico: Este criterio tiene validez para la interpretación de normas vigentes pero cuyo contenido expresa una realidad social ya pasada. En estas normas pueden aparecer términos cuyo tenor literal expresa la realidad de su época, pero resulta incompatible con la realidad actual. El legislador actual puede derogar estos preceptos que ya no atienden a la realidad social. Debido a las particularidades de la interpretación sociológica, la jurisprudencia ha utilizado este criterio:
    1. En conexión con otros criterios.
    2. Para materias concretas.
    3. Con prudencia para no menoscabar el principio de seguridad jurídica.
    Hay instituciones como el jurado, donde constituye el caso más claro de la incorporación al derecho de los motivos de la realidad social.

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