Teorías sobre la Naturaleza de la Norma Jurídica

1. Teorías sobre la Naturaleza de la Norma Jurídica

A continuación, se analizan diversas teorías para comprender qué es una norma jurídica y cuál es su contenido. Las diferentes posturas doctrinales se resumen en dos grandes grupos: teorías imperativistas y teorías antiimperativistas.

I. Teorías Imperativistas

Estas teorías definen la norma jurídica como una orden, mandato o imperativo.

A. Teoría de Austin

Su origen se sitúa en la doctrina de Austin, la posición imperativista más radical. Se define como un deseo ordenado por el soberano, que obliga al destinatario al ir acompañado de la amenaza de un perjuicio para quien no realice las conductas mandadas o realice las contrarias a las prescritas. Lo que configura el mandato es la existencia de un sujeto u órgano con el poder para garantizar, en caso de incumplimiento, la amenaza del mal o daño.

Objeciones:

  • Necesidad de diferenciar poder de autoridad: lo que caracteriza a las normas jurídicas es que provienen de una autoridad legítima e institucionalizada. Una norma jurídica no es la orden de un atracador.
  • Validez subjetiva y psicológica: la concepción de Austin impide que las normas tengan validez objetiva e independiente al ser necesaria una relación personal entre mandante y mandatario, así como que dicho mandato sea conocido por el destinatario.
  • El Derecho no es únicamente sancionador: muchas normas jurídicas no prevén amenaza o sanción alguna.

B. Teoría de Olivercrona

Olivercrona intenta superar algunos inconvenientes de Austin. Parte de la idea de que la producción jurídica es autoobligatoria (vincula a quien la elabora y a quien va dirigida). Concibe las normas jurídicas como imperativos impersonales: mandatos dirigidos a un conjunto de destinatarios que instruyen sobre la conducta a seguir. Las normas jurídicas son el resultado de actos formales «cuya capacidad para operar sobre la conciencia de ciudadanos y funcionarios se fundamenta en una observancia generalizada». El fin último de la normatividad es su cumplimiento efectivo.

Objeciones:

  • Validez objetiva basada en la eficacia: intenta resolver el problema de la validez objetiva recurriendo a un fenómeno empírico: la eficacia (que las normas se cumplan), con los problemas de constatación que ello plantea.
  • Existencia de normas no coactivas: coexisten normas cuyo objetivo no es la prescripción directa de conductas y que no participan de esa naturaleza coactiva (ej., las que conceden derechos, las que establecen criterios de interpretación).

C. Teoría de Hart

Hart distingue entre normas primarias (exigen comportamientos, como las normas de conducta) y normas secundarias (confieren potestades o derechos, y se dividen en: reglas de reconocimiento, reglas de adjudicación y reglas de cambio). De la unión de ambas surge el ordenamiento jurídico, que incluye normas prescriptivas, prohibitivas, procedimentales, interpretativas, de organización, etc. Hart no niega la existencia de normas imperativistas, pero no las considera el modelo de toda norma jurídica.

II. Teorías Antiimperativistas

Estas teorías se centran en el aspecto formal de la norma jurídica, evitando referencias a su imperatividad.

A. Teoría de la Norma Jurídica como Juicio Hipotético (Kelsen)

Kelsen considera las normas jurídicas como juicios normativos o hipotéticos que establecen una conexión (un deber ser) entre un hecho condicionante (un ilícito) y una consecuencia (sanción). La vinculación se basa en el principio de imputación: las normas atribuyen consecuencias a hechos que no son su causa, sino solo en virtud de lo que establece la norma (ej., el límite de velocidad).

Las normas tienen un carácter esencialmente sancionador y van dirigidas a los operadores jurídicos (jueces y funcionarios) encargados de la aplicación del uso de la fuerza, que aparece como el cometido fundamental del Derecho. Las normas primarias son las principales, mientras que las secundarias se contienen implícitamente en las primeras.

B. Teoría de la Norma Jurídica como Regla Técnica

Esta concepción considera las normas jurídicas como instrumentos para la consecución de fines sociales. Lejos de ser imperativas, solo proporcionan los medios y procedimientos a seguir para alcanzar dichos fines. Se asemejan a las reglas técnicas científicas que describen los procedimientos para obtener un resultado óptimo (ej., la temperatura a la que hierve el agua).

Objeción: No considera posible que los fines sociales se logren si las normas son medios opcionales, pudiendo quedar supeditados a razones morales, pragmáticas, etc. No puede tener la misma naturaleza una regla técnica que las instrucciones de un televisor y una norma que establece las obligaciones al comprarlo.

C. Teoría de la Norma Jurídica como Juicio de Valor

Esta teoría define las normas jurídicas como una valoración de situaciones sociales. Los creadores de las normas analizan las posibilidades de regulación de las relaciones sociales y emiten un juicio de valor (la norma) que se entiende como la forma ideal de organización social.

Reducir la norma jurídica a juicios de valor es una simplificación excesiva. Si bien la elaboración de la norma conlleva la valoración de acciones o situaciones, tras su selección se hace inevitable su determinación, concreción y ordenación.

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