2. La Norma Jurídica como Imperativo Necesariamente Coercitivo
El defensor de esta tesis, Ihering, manifiesta que toda norma es un imperativo que ordena o prohíbe.
- La norma es el imperativo abstracto de las acciones humanas.
- El orden moral del mundo está regido por tres imperativos abstractos: derecho, moral y buenas costumbres. Su carácter común es el fin social; son, por tanto, imperativos sociales. Para la moral y las buenas costumbres, el imperativo lo establece y lo realiza la sociedad; en cambio, para el derecho lo establece el Estado.
- Ihering reconoce que la coacción es un elemento esencial a toda norma jurídica.
- No obstante, existen normas que no asumen forma imperativa, en ellas no se detecta un sujeto que manda y otro que obedece, y tampoco se observa la amenaza de una sanción.
La Teoría Antiimperativista de la Norma Jurídica
Hay posturas que no consideran la norma jurídica como un imperativo.
3. La Norma Jurídica como Imperativo Eventualmente Coercitivo
El máximo representante de esta tesis, August Thon, indica que el imperativo no está acompañado siempre de una sanción.
- Coincide con Ihering al caracterizar la norma jurídica como un imperativo, pero se diferencia en la consideración de la coercibilidad.
- Para este teórico, el derecho es un conjunto de imperativos que se encuentran estrechamente encadenados, y la desobediencia a uno de ellos constituye el presupuesto de lo que está ordenado por otros imperativos.
- Para August, la coercibilidad de la norma jurídica es un elemento condicionante del comportamiento de los individuos, pero no es un elemento inherente a la existencia de la norma. Hay normas jurídicas que no llevan aparejada una sanción, en el supuesto de que sean quebrantadas, y no por ello dejan de ser normas imperativas. La efectividad de este tipo de normas está basada en la noción de fuerza ideal de la voluntad de la sociedad.
4. La Norma Jurídica como Imperativo Independiente
Esta teoría la mantiene Olivercrona:
- Distingue los imperativos independientes de las órdenes.
- Identifica las órdenes por la relación personal que implican, pues requieren la presencia de dos personas (ordenante y ordenado). El ordenante efectúa una declaración de voluntad para influir en el comportamiento del destinatario, es decir, del ordenado.
- En definitiva, el imperativo sería el género. Las órdenes y los imperativos independientes serían las especificaciones del citado género. La diferencia entre ambos sería que el imperativo independiente no requiere la presencia de la voluntad identificable que lo dicta.
- El orden jurídico está integrado por expresiones imperativas, pero no se puede identificar la voluntad que se encuentra detrás de cada imperativo. Ejemplo:
- Las leyes: detrás de ellas no se encuentra la voluntad del parlamento porque este no es un órgano personal. Por otra parte, durante el proceso legislativo tienen lugar las enmiendas, discusiones, etc.; en definitiva, los parlamentarios tienen una idea vaga de la ley y de las consecuencias sociales que puede generar su aplicación. De ahí que no pueda decirse que un proyecto legislativo que ha pasado a convertirse en ley por haber sido votado por la mayoría de los parlamentarios responda a la voluntad de los parlamentarios que lo han votado.
- Orden Ministerial: la apariencia es que refleja la voluntad del ministro que la dicta, pero esto no es real, pues esa aparente voluntad unipersonal oculta las reflexiones realizadas por los asesores del ministerio correspondiente.
- Olivercrona habla de la comunicabilidad de los conceptos orden e imperativo independiente. La relación personal, propia de una orden, puede ser más o menos estrecha, y según va aumentando la distancia entre las personas, las órdenes asumen el carácter de imperativos independientes.
- El imperativo independiente constituye la estructura de la norma jurídica. Para hablar de norma jurídica en sentido estricto, será necesario que el imperativo pase por una serie de trámites formales que garanticen la obediencia de sus destinatarios.
1. La Norma Jurídica como Juicio Hipotético
Kelsen concibe la norma jurídica como un juicio hipotético y no como un imperativo, ya que le falta relación interpersonal (relación de coexistencia de voluntades del sujeto que ordena y del sujeto que recibe la orden). Las normas jurídicas y los imperativos se ubican en dos mundos diferentes:
- Norma jurídica: en el mundo del deber ser, en el que rige el principio de imputación.
- Imperativo: en el mundo del ser, regulado por el principio de causalidad.
El principio de causalidad establece que a la producción de un acontecimiento le sigue una consecuencia. El principio de imputación nos dice que a la producción de la condición prevista en el ordenamiento jurídico le debe seguir la consecuencia establecida en dicho ordenamiento jurídico.
Así, Kelsen concibe la norma jurídica como un juicio hipotético. La norma jurídica no tiene carácter prescriptivo, no nos dice cómo debemos comportarnos, sino que se limita a describir las consecuencias que deben producirse en el caso de que tenga lugar una determinada conducta que constituye el presupuesto de dicha norma; esto es, la vinculación existente entre una determinada condición y la consecuencia de la condición. Ejemplo: la norma dice “el que matare a otro será castigado con la pena de reclusión menor”. Esta norma no debe ser interpretada como una prescripción de no matar, sino como un juicio hipotético acerca de las consecuencias que deben derivar de la hipotética circunstancia de que una persona mate a otra. Finalmente, Kelsen va madurando su postura inicial por el mayor acento que pone en el elemento volitivo de la norma jurídica, reconociendo que las normas jurídicas no constituyen proposiciones, son mandamientos, y en cuanto tales, órdenes, imperativos. El derecho ordena, permite, faculta y no informa.