Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior

TEMA1: ¿Qué es la Comunidad Internacional?


Es el conjunto de todos los actores colectivos que se relacionan entre sí por medio del Derecho Internacional Público (DIP) o Derecho de gentes. Se trata de la sociedad internacional integrada por pueblos y personas. Todos los Estados forman parte de la Comunidad Internacional.

Elementos

El fundamento de la comunidad internacional es que hay cierto número de organizaciones sociales, que son independientes entre sí, y estas acuerdan que se van a relacionar entre sí y aceptarán normas y pactos de acuerdo a derecho.
No existe un poder que esté claramente diferenciado como ocurre en los estados. La sociedad internacional se ve afectada por el DIP y viceversa. No hay un poder legislativo, son los propios estados los que crean derecho. No es un ente creador de derecho propiamente dicho como lo sería el Estado. Por ello, es un derecho que se rige por la costumbre (se comportan respetándola) y por los Tratados, que es la norma escrita, no es ambigua, es más precisa, pero solo obliga a los que firmen el tratado.
En el DIP existen además normas de comportamiento como es la de procurar llegar a una solución pacífica, es decir, debatiendo los conflictos y llegando a acuerdos. Para prevenir su incumplimiento existe el Consejo de Seguridad, que es el que debe mantener la paz en el mundo y puede emitir resoluciones que deben cumplir todos los Estados.

2) Sujetos que la integran

Estados – Individuos – Pueblos – Beligerantes – Organizaciones internacionales – Multinacionales – Medios de comunicación de masas – Organizaciones ilegales: drogas y tráfico de armas Se trata de actores de la sociedad internacional, no coinciden necesariamente con los sujetos de derecho internacional. Es un concepto político sociológico.

Subjetividad internacional

Serían sujetos de derecho internacional: -Estados: un Estado entra en el Derecho Internacional desde que existe. Un estado existe desde que tiene un gobierno, es decir, una organización. Debe tener la soberanía sobre una población en un territorio, además, tiene que ser capaz de mantener relaciones con la comunidad internacional, por ello es fundamental el reconocimiento del estado. Para ello, el resto de estados deben reconocerlo (debiendo cumplir para ello con los requisitos anteriores).

¿Qué tienen los estados que no tiene ningún otro sujeto de derecho internacional?

La igualdad soberana, solo el estado la posee y todos los estados son igualmente soberanos. Esta es la base de todo el Derecho internacional;
Crean el derecho internacional, hacen dentro de sus fronteras lo que quieran (con unos límites) y pueden optar por la opción político-económica que desee conforme al principio de no interferencia como principales manifestaciones de dicha soberanía.
-Organizaciones Internacionales (Oí): son creadas por estados y la dotan de personalidad jurídica. Las Oí no tienen territorio, son los estados los que lo poseen, tampoco tienen gobierno, es decir, una organización política estable.

-Personas:

pueden ser titulares de derechos en el ámbito internacional, en los casos en que agoten la vía judicial interna del estado pueden acudir a la vía de la UE a través del TEDH. Tienen una personificación activa y son titulares de derechos. Asimismo, pueden ser titulares de obligaciones en los casos de críMenes contra la humanidad (ej. Genocidio).

-Pueblos

El DI reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos en el caso de que estén sufriendo injusticias. Los pueblos son titulares de los recursos que poseen en los territorios que habitan, es un ente tan difuso que no tiene capacidad para proteger sus derechos ante un tribunal, por lo que necesitan un representante. No tiene la capacidad para personarse como tal ante los tribunales, por tanto, es una situación más débil que la de los sujetos

. -Beligerantes

Son grupos armados que tienen a movimientos de liberación nacional, son sujetos provisionales, que duran durante ese movimiento beligerante o ganan o pierden. En la realidad han durado durante décadas algunos beligerantes. La subjetividad puede ser primaria o secundaria y originaria o derivada. El Estado tiene una subjetividad primaria, la comunidad internacional se ha construido por estados, es inconcebible el derecho internacional sin los estados. Además, tienen una subjetividad originaria.

-La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano

No es una lista cerrada, se puede ampliar en el futuro. Las multinacionales y los mancomunidades empresariales no tienen subjetividad, están regulados por derechos internos. Las organizaciones ilegales no forman parte.

Tema 2


Concepto de Derecho Internacional:

Desde la perspectiva histórica, el DIP más básico existe desde el momento que existen comunidades independientes que se relacionan con otros grupos, puesto que han necesitado de unos acuerdos para mantener unas relaciones de paz, equilibro y convivencia. El DIP clásico surge a partir del Siglo XVI. Este se origina porque es el momento en el que desaparecen los protagonistas más importantes, que son el Imperio y el papado, y pasan a ser los Estados los protagonistas. Estos estados son soberanos e independientes entre sí, son los sujetos que van a tener el poder y van a establecer las reglas del juego en las relaciones internacionales. No van a admitir otras autoridades. Pero poco a poco van a ir creando costumbre y las bases del DIP general que han llegado la mayor parte de ellas hasta hoy y este proceso va a ir evolucionando hasta hoy.

Sistema Europeo de Estados:


se produce una ampliación geográfica con la conquista de América y se ha modificado por el papel que tenían estos nuevos estados: más cambios, nuevas necesidades, etc. Este proceso de independencia coincide con la llegada de unos valores nuevos con la llegada de la Revolución Francesa que también afecta al DIP. En este proceso todos los estados se reconocen como iguales.

Sistema de estados de civilización Europea

En este momento existen relaciones de desigualdad, existe subordinación. Es una construcción eurocéntrica y existe desigualdad entre unos estados y otros, existe desprecio a otras civilizaciones que no eran europeas. Todo esto convive con el mercantilismo y la revolución industrial y clasifica este derecho como liberal y proteccionista.

Siglo XVI – 1945

Este proceso es largo y fue en 1945 con la creación de Naciones Unidas cuando va surgiendo otro tipo de Derecho Internacional. En el año 1917 Rusia, acabó creando un bloque de estados alrededor de la URSS que cuestionaba como mínimo algunos aspectos del derecho internacional que existía hasta el momento. Las economías de mercado querían extenderse por todo el mundo, chocaba con la URSS principalmente. Todo ello no hubiese servido para romper con el derecho internacional clásico, pero ligado a otros factores si ayudó a que cambiase.

El segundo factor

Esos continuos reclamos dio lugar a un estado continuo de crisis del DIP clásico, los estados llegan hasta a cambiar la forma en la que crean el derecho.

Tercer factor

Un elemento fundamental para cambiar de modelo fue la prohibición del recurso uso de la fuerza armada entre estados para resolver controversias, aparece art 2 de la carta de naciones unidas (1945). Antes de esto, en el DIP clásico se permite el uso de la guerra para resolver conflictos. Fue un proceso largo y se hace más necesario cuando termina la II Guerra Mundial que fue más sangrienta que la primera por cuestiones tecnológicos. La sociedad modela el DI y a su vez este modela la sociedad: el crecimiento de la población mundial tiene una repercusión en la sociedad internacional y esto afecta al Derecho internacional, además los avances como la posible clonación también se trata desde una perspectiva internacional. Se puede decir que hemos pasado de un DIP clásico descentralizado y oligárquico a uno contemporáneo más cargado de valores, humanizado, más institucionalizado y con mayor tendencia a imponer el concepto de estado de derecho y de democracia a todo el mundo. Principios que surgen del DIP: – Prohibición de la amenaza del uso de la fuerza – Prohibición de la intervención de asuntos internos – Respeto a la dignidad humana – Respeto al medio ambiente – Derecho de todos los estados al desarrollo.  
Todo ello convive con la realidad de una comunidad internacional muy desigual respecto a los recursos El final de la Guerra Fría es el punto de inflexión.

El DIP se caracteriza por

– Es de aplicación universal – Es el derecho de una comunidad internacional compleja porque existe mucha población, desequilibrios, problemas de contaminación y cambios constantes que son difíciles de seguir. – La existencia de una sociedad heterogénea por las grandes desigualdades (norte-sur), muy fragmentada, muy poco integrada, muy interdependiente y de riesgos globales (hemos creado unos desarrollos tecnológicos tan importantes que son muy peligrosos (centrales nucleares). Generan unos intereses de seguridad entre estados porque los efectos son para todo el mundo). -La comunidad internacional trata de salvaguardar la paz internacional.
Concepto de Derecho Internacional Público “El DIP es un sistema de normas y principios que forman el OJ de la sociedad internacional contemporánea” (Diez Velazco). Es importante la idea de sistema porque son grupos de normas interrelacionadas (no son aisladas) con un conjunto de principios comunes. Es un sistema jurídico diferente tanto de la moral como de la cortesía internacional, aunque estas pudieron entrar dentro del DIP por otras vías como la costumbre. El DIP está muy marcado por la historicidad, pues cambia mucho. Además, se caracteriza porque ha ampliado muchísimo sus campos de actuación, es muy difícil que no haya ramas del Derecho interno de un estado en las que no entre el DIP. Asimismo regula el mundo técnico (investigación, el mar, el cielo, desarrollo tecnológico, etc.). Este derecho tiene unos principios básicos, (aparte del uso de la fuerza) incluye todos los del art. 2 de la carta de naciones unidas por lo que se convierte en derecho internacional general, universal. Junto a los cuales está la Resolución 2625 (XXV).

Funciones del DIP

Determinar los poderes o competencias de los estados. -Regular las relaciones de cooperación entre los Estados para la consecución de sus intereses comunes. – Regular las relaciones de cooperación entre los Estados y demás miembros de la Comunidad Internacional para la protección de los valores e intereses generales de la misma como la paz y la seguridad. -Regir las organizaciones internacionales intergubernamentales.
2) Artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia *
**Prelación de normas El art. 38 no establece ninguna prelación entre las distintas fuentes del DI – La regla clásica en el Derecho internacional: la norma particular (tratado) primaba sobre la general (costumbre) frente al derecho interno que sería: la norma posterior prima sobre la anterior. – Las normas de ius cogens priman sobre las normas de derecho dispositivo, la norma imperativa prima siempre en caso de contradicción. – La mayor parte de las normas que crean son recíprocas (estados se obligan frente a otros estados) y pocas veces se crean obligaciones generales (erga omnes, hacía toda la comunidad internacional). 1 ª fuente: tratados 2 ª fuente: costumbre 3ª fuente: principios generales del derecho 4ª fuente: decisiones judiciales y doctrina
. Existen 3 posturas en torno a si son o no una fuente del Derecho Internacional:
1.- Son una fuente del derecho si no existe una solución en el derecho positivo (tratados y costumbre internacional). 2.- Solo son un elemento de interpretación de la norma pero siempre supone una norma de derecho positivo. 3.- Es la primera de las fuentes del Derecho (Postura naturalista). Establecen normas de derecho objetivo y por tanto debe entenderse que son fuente primaria. También algunas sentencias de la Corte Internacional de Justicia han tratado a los principios generales del derecho como una fuente autónoma (Por ejemplo, Caso Nicaragua VS EE.UU “Actividades militares y paramilitares en y en contra del Gobierno de Nicaragua”). En definitiva, los PGD constituyen una fuente del derecho.

Los PGD están divididos en 3 grupos

1.- Aquellos principios necesarios para llevar a cabo las relaciones internacionales (El principio de igualdad soberana; El principio de buena fe; El principio de solución pacífica de controversias;) 2.- Los de derecho interno adoptados en instancias internacionales (Por ejemplo, el principio de que todo daño debe ser reparado, el principio de Estoppel, la prohibición del abuso del derecho, etc.). 3.- Principios propiamente de Derecho Internacional (El principio de primacía del tratado por sobre las normas de Derecho Interno; El principio de continuidad del Estado; El principio de intangibilidad de las fronteras, etc.).  4.- Decisiones judiciales y doctrina El Tribunal internacional de justicia ha dicho que no crea derecho, no establece nuevas normas, pero es un elemento fundamental para interpretar las normas. No dice cuáles son las normas de derecho, dice cuales aplicar y una vez que decide esto, dice cómo se va a interpretar.

3) La Equidad (ex aequo et bono):


Es un principio del derecho que proviene del Derecho inglés. El art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, después de enunciar las fuentes del Derecho internacional y los medios auxiliares de determinación, añade que esto “no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren” (art 38.2) . Se trata de un mecanismo autónomo de decisión judicial que autoriza al tribunal a dictar una decisión en la que puede apartarse del Derecho Positivo y fundarla en lo que considere equitativo y bueno. Se denomina “Equidad contra legem”. En este sentido la equidad aparece como un criterio de solución de litigios distinto del Derecho. A esta vía de solución se ha recurrido en ocasiones en los tribunales arbitrales, pero no se ha utilizado nunca en el Tribunal Permanente de justicia Internacional o en la Corte Internacional de Justicia. La decisión basada en la equidad es posible porque se cuenta con la autorización previa de las partes. Su carácter obligatorio deriva del acuerdo internacional que autoriza al tribunal a proceder de esta forma.

Otros tipos de equidad

La Equidad también se halla presente bajo otras modalidades en las normas internacionales o en sus procesos de aplicación. También se da la denominada “equidad praeter legem” que supone la inexistencia o insuficiencia del derecho en vigor (por ejemplo en el caso de lagunas jurídicas), que sería completado precisamente mediante el recurso a la equidad. Otro aspecto del papel de la equidad consiste en su integración en el proceso de aplicación del derecho internacional. Es decir, la equidad es inherente a la aplicación del derecho, que se presupone justa. Se podría decir que en este caso la equidad se convierte en un criterio interpretativo. Se denomina “Equidad infra ius; equidad secundum legem o equidad interpretativa” No constituye una base independiente para la decisión y los jueces pueden servirse de ella aunque no estén expresamente autorizados por las partes. Equidad “contra legem”.

Tema 3.- El Tratado 1.- Concepto:

  La CVT de 1969 dice que “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (art. 2.1 a). El tratado es un acuerdo que voluntariamente firman los estados para crear obligaciones jurídicas de derecho internacional. Debe celebrarse por escrito (los puede haber verbales pero no estarían regulados por este texto). Deben publicarse en la colección de tratados de las Naciones Unidas.
Lo propio es que los tratados se publiquen tanto de forma interna como internacional. Si un tratado es secreto (no se publica) significa que se le aplica la convencíón, pero no puede ser invocado, ni ante tribunales internos, ni ante los internacionales.

Clasificación: 1

Por el número de partes (Tratados bilaterales / multilaterales) 2Por la forma en que se concluyen (solemnes “tienen un procedimiento de conclusión en diversas fases de acuerdo a las disposiciones del propio tratado y las normas constitucionales de los estados parte” / simplificada “concluyen mediante la firma o el canje de notas”) 3Según la naturaleza de sus disposiciones (Heinrich Triepel). Se distingue entre tratados-contrato (establece obligaciones reciprocas entre las partes) y tratados-ley (regulan la conducta de las Partes).  

2.- Fundamento del carácter obligatorio:

El consentimiento de los estados es la base del fundamento del derecho internacional. Algunos autores opinaban que esto no se aplicaba a las normas imperativas, aunque esta posición ha ido cambiando con el paso de los años.

Hay dos razones

-La primera es por el carácter voluntarista del Derecho Internacional. Ningún Estado está obligado a firmar o adherirse a un Tratado, es voluntario. Si se obligase, sería causa de nulidad. Por lo tanto, deducimos que si lo han firmado voluntariamente (ya que no se pueden coaccionar) es porque realmente lo quieren cumplir y respetar, y por lo tanto, lo harán. – La segunda razón la recogen dos artículos consecutivos, el 26 y 27 del Convenio de Viena de 1969. El artículo 26 recoge un principio «pacta sunt servanda», es decir, los tratados deben ser cumplidos, o en otras palabras, son obligatorios. El artículo 27 dice «un Estado parte de un tratado NO podrá invocar su derecho interno como justificación para incumplir un tratado». La importancia de este artículo es notoria, porque siempre prima el derecho internacional frente al derecho nacional, incluso sobre la propia Constitución.

3.- Fases de celebración:


-Negociación

Es la elaboración del texto del tratado por representantes de los Estados. Es una fase que no se halla regulada jurídicamente y puede revestir muchas formas, desde simples conversaciones hasta reuniones más formales. El principio de buena fe tiene una gran importancia en la negociación de los tratados. Para que la negociación este existiendo, uno debe estar dispuesto a ceder y los otros estados pueden denunciar si el otro estado no está por la labor. Si la negociación es obligatoria la existencia de mala fe puede llegar a suponer responsabilidad internacional. Por ello, negociar de mala fe viene a ser lo mismo que no negociar. También son actos de mala fe, todo aquello que obstaculice la celebración de ese tratado y los actos contrarios al tratado que intenta firmarse.
Hay que tener en cuenta que la situación de ruptura de las relaciones internacionales entre dos estados no impide la firma de tratados entre ellos.

– Adopción del texto

Es la fijación del texto del tratado. Es una fase que se presenta con relevancia y autonomía en la conclusión de los tratados multilaterales Antes siempre era por unanimidad, se votaba por ese acuerdo. En el derecho contemporáneo los propios estados han permitido que se use la mayoría

. -Autenticación del texto

Es un acto por el que los estados confirman cual es el texto que se está firmando. La firma supone la autenticación del mismo. Aquí es donde se expresa el consentimiento para obligarse. Firma ad referéndum: significa que luego tiene que votarse. La estructura del texto del tratado puede ser muy variada, sin embargo la forma más común consta de las siguientes partes: 1Preámbulo (incluye los motivos y consideraciones que han llevado a su celebración) 2Parte dispositiva (es el texto articulado) 3Cláusulas finales (disposiciones relativas a la terminación del tratado, entrada en vigor, reservas, etc.). 4También puede ir acompañado de anexos y otros documentos que formen parte del tratado.

– La manifestación del consentimiento

Jurídicamente es el momento más importante en la conclusión de los tratados ya que el Estado manifiesta su voluntad de obligarse por el tratado. El principio por el que se rige es el de libertad e igualdad de forma en la manifestación del consentimiento, quedando este principio consagrado en el art. 11 CVT.

*Ratificación

Es el acto por el cual la autoridad competente de un estado expresa la voluntad del Estado de obligarse por medio de un tratado internacional. Era muy importante porque permitía que entraran en juego los parlamentos. En la realidad del mundo contemporáneo ha ido llevando a que solo se utilizase la firma para llegar a la ratificación. La ratificación es el método más complejo, pues luego necesita ser refrendada.

*Adhesión

Es una forma de manifestación del consentimiento a los tratados multilaterales. Históricamente solo era usada por los Estados que no habían participado en la negociación del tratado, sin embargo en la actualidad puede ser usada tanto por los que han participado como por los que no.

*Firma o canje de notas y cartas

En los tratados internacionales cabe la posibilidad de que la firma sea única y sirva tanto de medio de autenticación del texto y de manifestación del consentimiento. Todo ello es importante, porque debe quedar claro quién puede firmar el tratado que va a obligar a todo un estado.

4.- Los efectos de los tratados:


El tratado en cuanto acto jurídico produce efectos (también jurídicos) entre las partes. Mediante el tratado internacional se crean derechos y obligaciones entre las partes regidos por el derecho internacional público. Aunque generalmente se dice que mediante los tratados internacionales se crean derechos y obligaciones entre los estados participantes, también permite a las partes atribuir competencias, reglamentar su responsabilidad en caso de incumplimiento, establecer medios de solución para sus controversias, etc. El principio general que rige esta materia se expresa en la regla “Pacta sunt servanda” que recoge la Convencíón de Viena sobre el derecho de los Tratados en la disposición “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. La Conferencia además aprobó una declaración sobre la prohibición de la coacción militar, política o económica en la celebración de tratados.

– Efectos en el tiempo

El problema consiste en determinar a qué hechos y situaciones se aplican las disposiciones de un tratado. La regla general es que se atenderá a lo dispuesto en el propio tratado, pero se necesita una norma subsidiaria en caso de silencio. La CVT dispone la irretroactividad de los tratados en su art. 28.

-Efectos en el espacio

A menos que disponga lo contrario “Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo” (art 29 CVT).

– Efectos respecto de otros tratados

Existen tratados que constituyen la base de tratados internacionales posteriores, son los llamados “tratados marco” , y tratados que regulan conjunta y complementariamente determinadas materias que establecen lo que se puede considerar “regíMenes internacionales”. Los criterios para decidir que tratados se debe aplicar son: 1.- Tratados de Ius Cogens 2.- Ley particular prima sobre la general 3.- Ley posterior prima/deroga a la anterior 4.- Atendiendo al texto articulado.

– Efectos de los tratados respecto a terceros estados

La CVT entiende por tercer estado “un estado que no es parte de un tratado” (art. 2.1 h) CVT). El tratado sólo obliga a los Estados que son parte y respecto a los Estados que no son parte el tratado les es ajeno

. 5.- Las reservas

En el proceso de conclusión de tratados multilaterales los Estados pueden limitar su compromiso mediante la formulación de reservas. La CVT define una reserva como “una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”


Es una institución propia de los tratados multilaterales. El fundamento de las reservas es la soberanía de los Estados que les permite determinar la medida de las obligaciones que están dispuestos a adquirir. Obedecen a una razón práctica dado que en el proceso de conclusión de un tratado multilateral les permiten prescindir de los compromisos que consideran contrarios a sus intereses. –

Clases de reservas

1.- Por su momento de presentación 2.- Por sus efectos 3.- Por su validez.

– Admisibilidad de las reservas:

 1Si el tratado autoriza expresamente la formulación de reservas no será necesaria la aceptación por los demás Estados. 2Excepcionalmente se exige la aceptación unánime de los demás Estados en los Tratados con un reducido número de Estados negociadores cuando se trata de los tratados que establecen obligaciones interdependientes en los que existe una reciprocidad global como los tratados de desarme. 3Si se trata del tratado constitutivo de una organización internacional las reservas deberán ser aceptadas por el órgano competente de dicha organización./ Si el tratado guarda silencio sobre la admisibilidad o prohibición de reservas y en función de su contenido no le son aplicables las reglas anteriores, se habrá de atender a la actitud de las partes, pudiendo adoptar las siguientes posiciones: a) Aceptar la reserva de forma expresa o de forma tácita si en el periodo de 12 meses no se ha formulado objeción b) Formular una objeción a la reserva c) Objetar oponiéndose de forma inequívoca a la entrada en vigor.

– Efectos de las reservas:

1En las relaciones entre el estado reservante y los estados que aceptaran la reserva el tratado regirá en la medida determinada por la reserva. 2Entre el Estado reservante y los Estados que formulan objeciones hay que distinguir 2 supuestos:
– Si la objeción ha ido acompañada de una manifestación inequívoca de oposición a la entrada en vigor del tratado, este no rige entre ellos. – Si la objeción no ha ido acompañada de una manifestación inequívoca de oposición a la entrada en vigor no impide la entrada en vigor del tratado entre ambos estados (art 20.4 CVT) y el tratado se aplica en la medida indicada por la reserva (art 21.3 CVT). A efectos prácticos es como si se aceptara la reserva. 3Entre los demás Estados parte en el tratado la reserva no modificará sus relaciones inter se y el tratado regirá en su integridad.

– Retirada de las reservas y de las objeciones

Las reservas y las objeciones a las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento. Para la retirada de las reservas no se exigirá el consentimiento de los Estados que las hayan aceptado. La retirada de las reservas y de las objeciones surtirá efecto a partir de su notificación.

6.- Depósito y registro: Aplicación provisional de los tratados


En la práctica moderna por razones de urgencia los tratados a veces disponen su aplicación provisional desde la firma, antes de que se produzca la manifestación del consentimiento y su entrada en vigor. Podría pensarse que esta práctica entra en conflicto con las disposiciones constitucionales internas porque puede implicar la aplicación de un tratado antes de que se produzca la aprobación parlamentaria del tratado. Depósito de los tratados

En los tratados multilaterales se acostumbra a nombrar un depositario del tratado que custodia el texto original del tratado. El depositario generalmente es el Estado en el que se celebró la conferencia diplomática en la que se negoció el tratado o la organización internacional, o su secretario general, si el tratado fue adoptado en el seno de una organización internacional o en una conferencia celebrada bajo sus auspicios. Las funciones del depositario son muy variadas y el depositario «está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas».

Registro y publicación de los tratados

El Pacto de la Sociedad de las Naciones (art. 18) inició la obligación internacional de publicación de los tratados internacionales. Fue una medida adoptada con el fin de acabar con la «diplomacia secreta» a la que se atribuía el desencadenamiento de la Primera Guerra. El artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas reitera la obligación de registro y publicación los tratados.

7.- Nulidad, terminación y suspensión: Enfoque Normativo

El problema de cómo un Estado puede liberarse de sus compromisos es una cuestión de interés político, pero también tiene una vertiente jurídica. El Derecho internacional tiene que proteger unos principios que en casos concretos pueden estar en conflicto. Por un lado, ha de proteger el principio de la obligatoriedad de los tratados (pacta sunt servanda) y, por otro, el de la libertad del consentimiento. Por esto, es necesario que se establezcan las causas objetivas que pueden dar lugar a la no aplicación de los tratados por ser éstos nulos, haber terminado o hallarse en situación de suspensión de sus disposiciones

. Normas generales

La Convencíón de Viena sobre el Derecho de los tratados establece unas disposiciones generales aplicables a los casos de nulidad, terminación o suspensión de los tratados. A) La validez, terminación o suspensión de un tratado no podrán tener lugar si no es mediante la aplicación de las disposiciones que sobre estas cuestiones prevé la Convencíón de Viena. B) La nulidad, terminación o suspensión de un tratado no afectarán a la obligación de cumplir con las obligaciones. C) En principio la nulidad, terminación o suspensión de un tratado afectará a todo el tratado, de acuerdo con el principio de la integridad del tratado.

La nulidad de los tratados:


En el orden internacional la distinción entre nulidad y anulabilidad de los actos jurídicos no es tan dura como la que emplea la Ciencia jurídica en los Derechos internos. La noción de nulidad implica que el acto nulo no produce efectos jurídicos desde su inicio (ex tunc), mientras que el régimen de las consecuencias de los tratados nulos admite que produzcan ciertas consecuencias jurídicas (arts. 69 y 71 CVT).

– Causas de anulabilidad o nulidad relativa de los tratados:

a) Violación de las disposiciones de Derecho interno relativas a la competencia para concluir tratados b) Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento c) Error e) Corrupción del representante.

– causas de nulidad absoluta:

a) Coacción sobre el representante de un Estada b) Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza c) Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (Ius cogens).
La terminación de los tratadoses un hecho frecuente porque los Estados se preocupan por no adquirir obligaciones indefinidas y van adecuando sus obligaciones a la evolución de sus relaciones. En el caso de que el tratado deje de aplicarse entre todas las partes se produce su terminación, y en el caso de que un tratado multilateral deje de aplicarse respecto de alguna de sus partes y continúe vigente respecto de las demás, se habla de retiro o retirada de la parte que pone fin a sus obligaciones. Estas causas son:
– por voluntad común de las partes; -denuncia o retirada en caso de silencio del tratado; -terminación a iniciativa de una parte motivada por causas específicas a) Por violación del tratado por una de las partes b) Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento c) Cambio fundamental de circunstancias d) Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general./-

Consecuencias de la terminación

Se eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado y, por otra, no afectará a los derechos adquiridos durante el periodo de vigencia del tratado (art. 70 CVT

)./La suspensión de los tratados

A) Suspensión pura B) Suspensión como alternativa a la terminación./ Consecuencias de la suspensión

Son semejantes a las consecuencias de la terminación, pero tienen un carácter temporal dado que pasado el periodo de suspensión el tratado volverá a tener plenos efectos. Por ello la suspensión: i) Exime a las partes de la obligación de cumplir el tratado durante el período de la suspensión. Ii) No afecta a las relaciones jurídicas establecidas de conformidad con el tratado. Iii) Las partes deberán abstenerse de realizar actos que puedan obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado (art. 72 CVT).

Tema 4.- La Costumbre Internacional 1) Concepto:


El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona entre las fuentes del Derecho internacional público, después de los tratados, a “la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” (art. 38.1.B). La costumbre tiene 2 elementos imprescindibles para que exista: La práctica: la realización reiterada de la misma (elemento material) La norma: la creencia de su carácter obligatorio (elemento espiritual)

2) Elemento material

Consiste en que exista una práctica por parte de los sujetos de derecho internacional que sea habitual y repetitiva, se expresa por comportamientos realizados por cualquiera de los poderes del estado. Esto ha sido así hasta que las organizaciones internacionales han pasado a ser creadoras de derecho consuetudinario. No solo han creado costumbre por la relación con otros estados y organizaciones, sino que el Tribunal ha reconocido costumbres del propio funcionamiento de las organizaciones internacionales. Carácterísticas de la costumbre 1.- Pueden crearlas los Estados y las Organizaciones Internacionales 2.- Tiene que ser una práctica constante y uniforme (homogénea en el tiempo). 3.- El tribunal internacional de justicia no tiene duda en que las costumbres son normas jurídicas y no se molesta en indagar si los estados han participado en su creación.
3) Elemento espiritual (opinio iuris vel necessitatis ) Está constituido por la creencia de que la conducta seguida por los estados obedece a la observancia de una norma que la prescribe (opinio iuris necessitatis). El art. 38.1 b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se refiere a la costumbre internacional como una práctica generalmente aceptada como derecho.

4) Relaciones entre costumbre internacional y tratados

La relación entre tratado y costumbre está en el proceso de codificación, por el que se intenta poner por escrito costumbres. A veces se ponen por escrito costumbres que ya existen y en otras ocasiones se innova. Existen tres labores creadoras: 1Tratados internacionales con disposiciones declarativas de normas consuetudinarias Los tratados pueden afirmar que algunas de sus disposiciones declararan reglas consuetudinarias que ya forman parte del Derecho Internacional Público. 2Tratados con disposiciones cristalizadoras de normas consuetudinarias Son los tratados que crean normas consuetudinarias a raíz de una práctica internacional insuficiente como para ser consideradas costumbre. 3Tratados internacionales con un efecto generador de normas consuetudinarias. En este caso se considera que con anterioridad al tratado multilateral no existe una norma consuetudinaria,
pero de la influencia ejercida por el tratado y la práctica posterior de los Estados dicha norma habría surgido después de la conclusión del tratado.

5) La costumbre particular

Son dos las manifestaciones de la costumbre particular: la regional, que rige las relaciones entre un número de Estados superior a dos, y la bilateral, que regula sólo las relaciones entre dos Estados. A) Por lo que respecta a la costumbre regional, habría que aludir a la polémica tradicional sobre la existencia del llamado Derecho Internacional americano. Así, en el caso Haya de la Torre, Colombia alegó la existencia de una costumbre regional americana que permitiría al Estado que concede el asilo diplomático calificar unilateral y definitivamente la naturaleza, política o común, del delito. B) Junto a las costumbres regionales, y con base también en la jurisprudencia del Tribunal de La Haya, hay que hablar de las costumbres bilaterales, formadas entre dos Estados y obligatorias para ambos. 6. La importancia de la costumbre en el derecho internacional contemporáneo En el cuadro general de las fuentes del Derecho Internacional es hoy mayor la importancia cualitativa y cuantitativa de los tratados que la de la costumbre. Pero precisamente por el predominio que ha adquirido en ella el elemento espiritual u opinio iuris, la costumbre ha sabido amoldarse a las exigencias de la sociedad internacional de nuestros días y sigue, por tanto, teniendo gran importancia. No es casual en este sentido que, como señala JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, si el Tribunal Permanente de Justicia Internacional y también el Tribunal Internacional de Justicia en la década de los años cincuenta y en la primera parte de los años sesenta se ocuparon preferentemente de casos concernientes a la aplicación e interpretación de tratados, el Tribunal Internacional haya tenido que ocuparse últimamente de casos que envolvían la aplicación de normas consuetudinarias. En fin, y también por el singular peso específico de la opinio iuris, la costumbre tiene hoy en cuenta las exigencias de la universalización y democratización de la sociedad internacional. Hay que señalar que en estas transformaciones de la costumbre ha sido determinante la acción de los países en desarrollo.

Tema 5.- El Estado Concepto

El estado es una forma de organización política que no siempre ha existido, esta surge en Europa a raíz del Renacimiento. En la actualidad hay quienes comentan hasta qué punto es un sujeto en crisis, porque hay actores como las organizaciones internacionales o corporaciones que quitan protagonismo a los estados. Además, desde el punto de vista fáctico no todos los estados son iguales, se debe ver el estado del que se habla para poder realizar esta afirmación.

Tema 9: Las Organizaciones Internacionales: Introducción


Es difícil elaborar una teoría general de las Organizaciones Internacionales (Oí) porque son muy variadas, y además, la casuística es muy grande. Surge después del DIP relacional, junto a ello se construye una nueva estructura a partir de las Oí, aun así, estas no han desplazado al estado, pero juegan un gran papel, al igual que modelan la realidad internacional. Las Oí logran una institucionalización de la cooperación y supone una estabilización en la cooperación que dificulta la existencia de conflictos. Asimismo, las Oí han servido para avanzar hacia esa sociedad internacional más humanizada y preocupada por lograr objetivos globales (paz, seguridad, medioambiente, etc.). Estas Oí han colaborado mucho en avanzar en esa estructura comunitaria, también es importante el papel que juegan en la modulación del DIP. Además hay que considerar que el derecho de las Oí también es fuente de DIP.

¿Qué es una Oí?

Hay dificultad para lograr una definición que sirva para todas ellas, pero existen una serie de rasgos comunes. Lo más importante es que mientras que los estados poseen unas competencias plenas universales (se pueden ocupar de todo), las Oí solo pueden ocuparse de lo que los estados les hayan atribuido. Cuando se habla de Oí en realidad puede tener dos significados que se complementan: – Se puede hablar de Oí por el simple hecho de que la sociedad internacional este organizada, para referirse a entes concretos creados por los estados para organizarse. – Pero la proliferación de Oís concretas ha logrado que sea menos caótica y arbitraria, no solo las de ámbito universal (naciones unidas), sino las de ámbito regional. Dentro de la perspectiva técnico-jurídica los 6 elementos básicos para considerar que existe una Oí: 1.- Carácter interestatal: son creadas por estados, hay quien habla de organizaciones intergubernamentales, pero quien está al frente de ellas son los estados no sus gobiernos por lo que es más correcto decir interestatal. Las Oí que tienen más peso son las creadas por los estados. 2.- Base voluntaria: se crean porque quieren. No hay ninguna Oí de pertenencia obligatoria. Las Oí en sentido estricto surgen por un tratado, es decir, pactos voluntarios entre estados, por ello, tienen su origen en un acto de total y libre de voluntad. 3.- Órganos permanentes: tiene que existir una organización permanente, es un requisito jurídico porque dota de cierta independencia respecto a los estados. 4.- Capacidad para formular una voluntad autónoma : una voluntad distinta a los estados. 5.- Competencias propias (atribuidas): en el tratado que crea cada Oí debe atribuirle las competencias necesarias que tendrá. (Deben ser competencias de atribución expresas).
6.- Su objetivo es cooperar: su objeto es la cooperación y la organización, lo que no significa que la CI no pueda tener otras formas de cooperación.

Clasificación de las Oí

El primer gran eje de clasificación es la participación: es entre las Organizaciones universales y restringidas. El hecho de que sean universales no significa que cualquier estado pueda entrar automáticamente, los estados que ya son miembros tienen que dar el visto bueno. -En razón a la materia que se pueden ocupar las Oí en relación a los convenios que se han creado. No hay ningún tratado que diga que una Oí pueda ocuparse de cualquier competencia (tendría el valor de un estado), pero hay algunas que tienen una atribución más amplia de aquellas materias necesarias para lograr la paz en el mundo. -En razón de los fines para las que han sido creadas, se puede distinguir entre aquellas que tienen fines generales (pudiendo encargarse de casi cualquier materia) o específicos (aquellas creadas para conseguir determinado propósito concreto y solo tienen competencias en aquellas materias que estén vinculadas a tales objetivos. -Según la forma jurídica de asociación, pueden ser de cooperación o de asociación. Las primeras se basan en la cooperación intergubernamental para satisfacer los intereses comunes y son la mayoría de organizaciones internacionales. Las segunda adoptan sus decisiones por mayoría, tales resoluciones gozan de primacía sobre el derecho interno estatal, producen efectos inmediatos y directos sobre los ciudadanos y los estados sin necesidad de recurrir a mecanismos de recepción interno.

Competencias de las Oí

Una cosa que tiene que hacer un tratado constituyente es atribuirle competencias a esa Oí, por eso se llaman de atribución, esa es la principal diferencia con los estados que tienen competencias plenas. Se distingue entre las competencias explicitas (que las tienen atribuidas expresamente) e implícitas (competencias que aunque no tienen atribuidas de forma expresa pero cuyo ejercicio es necesario para desempeñar su función. Los Órganos de los Oí, poseen una mínima organización permanente, y está formado por un primer órgano normalmente llamado asamblea, luego otro órgano con labores de más organización y por ultima una secretaría que le dota de mayor continuidad. -Aquellos que están compuestos por representantes de los estados (intergubernamentales): miembros plenarios y también los puede haber de participación restringida pueden tener muchas funciones distintas. -Órganos que no están formados por miembros de los gobiernos (no intergubernamentales): sería la secretaría, que es un órgano no gubernamental, al igual que los tribunales y el parlamento. También están los órganos subsidiarios

Formas de adoptar acuerdos



-Unanimidad

Exige el voto afirmativo de todos y cada uno de los miembros para que se pueda adoptar la decisión. Tiene sentido su uso en el seno de organización de composición homogénea, aunque en la actualidad es cada vez menos frecuente su uso. Esta regla se ha flexibilizado mediante la denominada cláusula de exclusión, consiste en que permite que la abstención de un estado que no esté de acuerdo con un determinado acto no impida su adopción, siendo obligatorio para aquellos estados que han votado afirmativamente y que no es aplicable al estado que se ha abstenido.

-Votación

A parte de la unanimidad, también puede ser por mayoría, es más sencilla la toma de decisiones. Otra cuestión es saber cuál es el valor del voto, pero hay sistemas en los que el voto es ponderado, es lo mismo al derecho al veto (que el No de un estado valga más que el No de otro estado), las abstenciones no son votos negativos que impidan la toma de decisiones. La ponderación se suele realizar en base a valores como el PIB o la población.

-Método del consenso

Para que considere que se ha llegado a ello, no debe haber disconformidades que supongan el voto en contra, aunque sí que pueden suponer reservas.

-Adopciones sin voto

No es lo mismo que el conceso porque no hay proceso, se hace un tanteo porque se presupone que hay acuerdo.

Posición de las Oí ante el DIP

Los tratados constitutivos de las Oí tienen cierto parecido a las constituciones, no solo porque atribuyan ciertas competencias, sino porque esas organizaciones creen normas. El convenio de Viena dice que los convenios de los Oí son tratados, por ello, se les aplica la prohibición de que contradigan el derecho internacional. Esto relacionado con la realidad fáctica de que las Oí esta ligadas a la CI, se les aplique el derecho general con ciertas adaptaciones porque no son estados. ¿Pueden las Oí firmar tratados internacionales, tienen el treaty making power? Claro, el mayor ejemplo es la Uníón Europea. En su tratado instituyente bien sea establecido por sus propios órganos o bien lo que se realiza en la práctica.

¿Sobre qué materias sustantivas pueden firmar Oí?

En aquellas materias que afecten a sus miembros, solo las que creen derechos para sus miembros y las que tengan que ver con su funcionamiento interno y externo.

Relaciones diplomáticas

  Vertiente pasiva:
Si, siempre que la propia organización admita la relación en otros estados. Todos los estados pueden establecer relaciones diplomáticas pero se necesita el visto bueno del estado receptor. En las organizaciones internacionales si en el tratado lo admiten de forma general no lo pueden negar de forma particular. Vertiente activa:
Las organizaciones internacionales envían representantes diplomáticas a los estados.

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