Terminación y Nulidad de los Tratados Internacionales
La terminación de un tratado exime a las partes de seguir cumpliéndolo, pero no afecta los derechos ni situaciones jurídicas creadas antes de su terminación.
No hay que confundir terminación con nulidad.
Un tratado es nulo y carece de fuerza jurídica si está afectado por un vicio incurrido en el momento de su celebración; una vez que la nulidad ha sido reconocida, el tratado es considerado nulo ab initio.
La terminación, en cambio, supone un tratado válido cuyos efectos cesan para el futuro por un hecho sobreviniente.
Causales de Terminación de los Tratados
a. Causales previstas en el propio tratado
Los tratados contienen normalmente disposiciones sobre su propia terminación:
- Plazo
- Condición resolutoria
- Permitir su denuncia por una de las partes con un preaviso.
b. Voluntad común de las partes contratantes
Puede terminar en cualquier momento por la voluntad común de todas las partes (abrogación). La abrogación puede ser expresa o tácita:
- Expresa: resulta de un tratado que pone término expresamente a otro tratado anterior.
- Tácita: se produce si todas las partes celebran otro tratado sobre la misma materia con la intención de que la materia se rija por el nuevo tratado.
c. Causales contempladas por el derecho internacional general
a. La denuncia y el retiro
- DENUNCIA: es la notificación que hace una parte en un tratado BILATERAL a la otra parte expresándole su voluntad de poner término al tratado.
- En los tratados MULTILATERALES la denuncia se llama RETIRO y expresa la voluntad de una de las partes a todas las demás de retirarse del régimen del tratado.
- El principio tradicional es que una parte no puede denunciar un tratado bilateral o retirarse de un tratado multilateral a menos que el tratado lo permita expresamente o que los demás contratantes consientan en ello.
La Convención de Viena, en su artículo 56, adoptó un punto de vista más flexible:
- Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o retiro a menos:
- Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro.
- Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.
- Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él.
b. La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento
- Si resulta de la desaparición o destrucción de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado (respecto de una isla o de un río que se hunde o seca).
- Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causal para suspender la aplicación del tratado.
Existe una causal que puede ser de suspensión o terminación que el Derecho Internacional consuetudinario, que es el antecedente de esta Convención de Viena, consideró por siempre como una causal que estaría contenida en una cláusula tácita, que iría implícita en los tratados: Cambio fundamental de las circunstancias.
c. Cambio fundamental de circunstancias
- Los tratados deberían considerarse celebrados con la cláusula rebus sic stantibus (mientras las cosas permanezcan), la cual habilitaría a una de las partes para desligarse de las obligaciones por un tratado cuando se produjere un cambio esencial de las circunstancias existentes al tiempo de celebración del tratado.
- La convención dio expresión convencional a esta causal en el artículo 62.
- Es una cláusula que debía considerarse implícita en todo tratado.
- Hasta antes de la entrada en vigencia de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, la rebus sic stantibus permitía alegar esta causal para eventualmente dar por terminado un tratado.
- La Convención de Viena, que codifica el Derecho Internacional de los Tratados, dio expresión convencional a esta causal en el artículo 62, con una regla general, excepción y contra excepción.
- La regla general no fue bien mirada por la Convención de Viena, porque está sujeto el principio de inmutabilidad de los tratados en conjunto con el principio de certeza o seguridad jurídica (principio que se encuentra en todo el ordenamiento jurídico), por ello los tratados se celebran por escrito.
- Otros de los principios del Derecho Internacional que se estaba afectando con esta cláusula tácita era lo pactado obliga (pacta sunt servanda) y obliga a su cumplimiento de buena fe. La teoría o la corriente doctrinaria que se sigue respecto de la terminación de los contratos en Chile es la teoría de la imprevisión.
Sujetos de Derecho Internacional
- Los ESTADOS: Sujeto básico y más importante de todos. Principal destinatario de las normas jurídicas, derechos, facultades y obligaciones que de tales normas derivan. La formación social dentro del Derecho Internacional es el sujeto clásico de esta formación llamado Estado.
- Las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Cuya acción normativa son fuente principal del Derecho Internacional.
- Las PERSONAS: Solo en materia de DD. HH. El Derecho Internacional pretende proteger de la mejor manera posible a las personas frente a los abusos del Estado.
Qué es un Estado
- Toda nación que se gobierna a sí misma, bajo cualquiera forma que sea, y tiene facultad de comunicar directamente con las otras, es a los ojos de éstas un Estado independiente y soberano. (Andrés Bello). Los Estados independientes o soberanos son los destinatarios principales, normales y originarios de las reglas del derecho internacional.
Elementos que conforman un Estado
- Territorio: Es una comunidad de base territorial, el territorio no solo comprende la tierra firme sino también las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo suprayacente. Superficie terrestre en el cual se encuentra afincada una agrupación humana con ánimo de permanecer. Comprende el suelo, el mar territorial hasta la distancia de 12 millas náuticas (hasta la milla 200 se encuentra la zona económica exclusiva que no transfiere dominio). Y también la superficie se extiende hacia el espacio aéreo, tanto sobre el suelo como sobre el mar territorial, no sobre la ZEE. Sobre el espacio aéreo un Estado ejerce soberanía, no sobre el espacio exterior o ultraterrestre: aquí existe un espacio de patrimonio común de la humanidad.
- Población: la cantidad de individuos que tienen una serie de elementos comunes como idioma, religión, etc. Colectividad humana establecida en el territorio de manera permanente.
- Gobierno: que sea un gobierno propio. Los Estados son un orden coercitivo centralizado, deben tener un gobierno que monopolice el uso de la fuerza, que ejerza el control sobre el territorio y las personas que en él se encuentran y que sea capaz de cumplir las funciones internas y externas de un Estado. Propio, autónomo y que ejerce todas las competencias de un régimen político y económico.
- Soberanía: El Estado soberano o independiente se gobierna a sí mismo y conduce sus relaciones con los demás Estados, sin depender de otro Estado o autoridad externa. No depende de ninguna otra potencia extranjera. Estado independiente, aunque sea un estado fallido como Haití.
Organismos Internacionales
- Estos también existen como sujetos del Derecho Internacional.
- Estas organizaciones internacionales comienzan a aparecer hacia fines del siglo XIX.
- Los que dan el inicio a este nuevo sujeto de Derecho Internacional, son organismos internacionales de carácter técnico que no generaban complicaciones de carácter político.
- Por ejemplo, la ITO (Organización Internacional de Telecomunicaciones) con el crecimiento del teléfono y el telegrama se lograba una mayor comunicabilidad a nivel continental.
- Se intentó una especie de organismo internacional de carácter político que pudiera influir en las decisiones políticas de los estados al término de la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918): Liga o Sociedad de las Naciones (hace aprox. 100 años 1920 o 22). El fin de esta organización era evitar otra contienda de las mismas características de esta guerra. La Liga o Sociedad de las Naciones es el antecesor directo de la Naciones Unidas. Nace muy influenciado con el conflicto de la I GM, por que dura solo 19 años, fracasando en su objetivo político ya que comienza un sentó en las potencias europeas, invadió militarmente Polonia comenzando la II GM nuevo conflicto la II Guerra Mundial el año 1939. Se debe tener en cuenta que no todos los países se adhieren a esta sociedad. Por lo que Hitler se. Recordar que los chinos alegan que la II GM comenzó para ellos dos antes en 1937 con la invasión japonesa al continente chino.
- La Sociedad de las Naciones fracasa su propósito político, cobrando una importancia real a partir de de la creación de Naciones Unidas al término de la II GM.
- La Carta de Naciones Unidas es el tratado que crea este organismo internacional es el día 24 de octubre de 1945, en la ciudad de San Francisco en Estados Unidos, también llamada Carta de San Francisco.
- Todos los organismos internacionales se crean en virtud de un tratado internacional que las funda y les asigna su orgánica interna, su integración y las atribuciones de que va a estar dotado
- Este organismo internacional va a ser creado por los Estados que han tenido la voluntad de plasmar a través de un tratado la creación de este organismo internacional que va a poseer una personalidad jurídica distinta que en consecuencia surge la calidad de sujeto. Es destinatario de derechos y deberes que emanan de los tratados internacionales.
- No existen organizaciones internacionales creadas en virtud del derecho consuetudinario.
- Esto va a depender de la voluntad política de los Estados que concurran a su formación, las atribuciones de los cuales va a estar dotado, debido a que los Estados son muy cautelosos o restrictivos de crear a través de un tratado internacional un «monstruo» jurídico, hiperdotado de atribuciones. Mientras más poderoso sea un Estado, más le va a pesar.
Las Reservas
- En ciertos tratados y de carácter multilateral, pueden establecer las reservas.
- Mediante la suscripción de una reserva, un tratado puede tener un tenor literal que no sea idéntico para todos los Estados suscriptores, como por ejemplo, el interés político de Chile es uno y el de Togo sea otro.
- En temas de DD. HH. no proceden las reservas.
- No procede en los bilaterales, porque las obligaciones son recíprocas entre las partes y si no llegan a un acuerdo, la cláusula se deja fuera.
Artículo 54 n.º 1 inciso 3: El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.
- El congreso puede sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional. Nunca puede disponer, sino que el presidente lo hace de acuerdo al interés nacional de acuerdo al 32 n.º 15.
Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
15º.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º.
- Sin embargo, en el caso que el Presidente no siga una sugerencia del Congreso Nacional y el estado de Chile se viera envuelto en un problema internacional, el Presidente se puede ver expuesto a inclusive a un juicio político.
Art 54 n1 inc. 4: Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
- Si la materia por la cual versa el tratado no es materia de ley, simplemente no está sometida a este trámite. Por lo tanto, esta es la excepción.
Art 54 n1 inc. 5: Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.
- En Derecho Internacional hay un principio universal que lo recoge de forma expresa de la Convención de Viena, que es, el derecho interno de cada estado es el que debe adaptarse a la norma jurídica internacional y no al revés. Nunca la falta o insuficiencia de una norma jurídica de derecho interno es motivo suficiente para excusarse del cumplimiento de una norma jurídica internacional. Las sanciones son de carácter pecuniario.
- Solo se pueden derogar, modificar o suspender las normas de un tratado de acuerdo a lo que dispone la Convención de Viena sobre los Tratados del año 1969 o lo que diga el propio tratado
Derecho de los Tratados
- La importancia del Tratado de Viena de Derechos de los Tratados, de 1969, es que vino a codificar el Derecho Internacional.
- Concepto de tratado:
- ¿Quién celebra el tratado? De acuerdo al derecho interno de cada Estado, en Chile está regulado en el artículo 24° al 32°, nro.15, de la C.P.R.
- Lo pactado obliga “Pacta Sunt Servanda”.
- La sola firma obliga a continuar con las siguientes etapas sin incorporar otras modificaciones.
- Art. 54°, nro. 1, C.P.R.
- Las reservas: Son modificaciones que como regla general se pueden plantear por los Estados, cuando se trata de tratados multilaterales, en que una cláusula le empece, es una declaración unilateral hecha por un Estado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
- Artículo 54, inciso 4to., relacionar artículo 32°, nro. 6
Desvinculación de un Tratado
- Debe hacerse en los términos que el derecho internacional dice al respecto
- Debe revisarse caso a caso
- El mutuo consentimiento de las partes, sobre todo si es bilateral
- Las incorporadas en la Convención de Viena de 1969 sobre los tratados, se conoce como.
Cambio Fundamental de las Circunstancias
Rebus sic stantibus (estando así las cosas). Se entendía hasta antes de la Convención de Viena, que la condición de resolver los tratados estaba tácitamente incorporada a ellos. Atendido el progreso de los Estados al ser codificado el derecho de los tratados la Convención de Viena incorporó a éstas circunstancias reglas claras al respecto de la forma de dar término a un tratado, con ello innovó respecto del derecho consuetudinario y la adoptó como regla general del derecho de los tratados.
Artículo 62°
- “Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que:
- la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y
- ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.
- Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él:
- Si el tratado establece una frontera; o
- Si el cambio fundamental resulta de una violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.
- Cuando con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.
Reservas chilenas a la Convención de Viena “Derechos de los Tratados”, de 1969.
Al ratificar Chile este Instrumento jurídico (9-IV-1981), adjuntó la siguiente reserva:
- La República de Chile declara su adhesión al principio general de la inmutabilidad de los tratados, sin perjuicio del derecho de los Estados de estipular particularmente normas que modifiquen dicho principio, por lo cual formula reserva a lo preceptuado en los apartados 1 y 3 del artículo 62° de la Convención, los que considera inaplicables a su respecto,
- La República de Chile formula objeción a las reservas que se hayan efectuado o se efectúen en el futuro al apartado 2 del artículo 62° de la Convenció»
Los Sujetos de Derecho Internacional
Los Estados
La Convención de Montevideo de 1933, sobre Derechos y Deberes de los Estados El Estado es una colectividad humana establecida permanentemente en un territorio organizada en un gobierno propio y no sometida a un gobierno externo.
Elementos del Estado
- TERRITORIO: Parte de la superficie terrestre en la cual se encuentra establecido un Estado
- POBLACIÓN: Colectividad humana establecida en un territorio permanentemente con ánimo de permanecer.
- GOBIERNO: Los Estados son comunidades que se organizan políticamente
- INDEPENDENCIA: No sometidos a autoridad externa.
Organizaciones Internacionales Gubernamentales
Son una asociación de estados dotada de órganos permanentes que tiene una personalidad distinta de los estados miembros y que persigue fines comunes de carácter internacional, creados en virtud de un tratado internacional fundacional, vale decir necesariamente tienen un origen de carácter convencional. Por ende su estructura es la que acuerden los mismos estados que concurren a su creación, la cual variara de acuerdo a los motivos tenidos para crearlas.
Los poderes que tienen estos organismos internacionales son los que los Estados le otorgan y que se deben analizar caso a caso de acuerdo a las atribuciones que ellos mismos le hayan conferido, sin embargo en virtud de la teoría de los poderes implícitos existen en toda organización un organismo internacional no sólo está dotado de los poderes que se le confieran expresamente, sino también está dotado de todos aquellos poderes que sean necesarios para el logro de sus objetivos y para los que fueron creados.
Características de las Organizaciones Internacionales Gubernamentales
- Son una asociación de Estados;
- Tiene órganos permanentes;
- Una asamblea general donde están representados todos los estados;
- Un consejo integrado por un número restringido de estados y dotado de competencias especiales;
- Una Secretaría u oficina permanente que es un órgano técnico.
- En las organizaciones internacionales las decisiones se adoptan por simple mayoría, en principio no son obligatorias para los miembros, a no ser que su documento fundante así lo señale.
A fin de asegurar que estas organizaciones puedan desempeñar sus funciones con plena independencia de los Estados que la componen y se les reconoce ciertos privilegios: Inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad de sus locales, exención de impuestos, facilidades de comunicación, la misma inmunidad se les reconoce a los delegados integrantes de esas organizaciones y sus actos.
- Tiene una personalidad propia: No requiere de la autorización de los estados para obligarse.
- Persigue fines comunes: Laborales, de salud, aeronavegación, etc.
Para que surja necesita de un instrumento fundante, tratado internacional, que determine sus fines, competencia de sus órganos, estructura institucional, tiene una capacidad distinta de sus estados miembros, puede presentar reclamaciones, celebrar tratados, reconocer estados, etc.
Clasificación de las Organizaciones Internacionales Gubernamentales
- De carácter universal: ONU, OIT, UNESCO, OMS
- De carácter cerrado: Admite un determinado número de estado, de carácter regional por ejemplo: Unión Europea, OEA
- Según las materias a las que se aboquen: Educativas, culturales, salud, etc.
La Organización de Naciones Unidas (ONU)
Nace en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, en reemplazo de la Sociedad de las Naciones la cual debía de reformularse, convocándose una conferencia de las naciones unidas, en la ciudad de San Francisco, donde se adopta la carta de naciones unidas ratificada originalmente por 51 Estados, en la actualidad tiene 183 estados miembros.
Propósitos de la ONU
- Mantener la paz y seguridad internacional;
- Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad;
- Desarrollo y estimulo de los derechos humanos; y
- Servir como centro que articule todos los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos.
Principios Fundamentales de la ONU
- La igualdad soberana de todos sus miembros, que se refleja en la Asamblea General, un Estado un voto
- El cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas
- El arreglo pacífico de las controversias
- La prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza
Los Estados que componen las NU, son estados soberanos, la decisión de incorporación de nuevos estados miembros se efectúa por decisión de la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad.
Se reúnen una vez por año en sesión ordinaria y cuando las circunstancias lo requieren en sesión extraordinaria, pueden discutir cualquier asunto comprendido en la carta y hacer recomendaciones al respecto (relativos a la paz y seguridad internacionales incluyendo aquellos sobre desarme y regulación de armamento, la cooperación en materia de carácter político económico, social, cultural, sanitario y los derecho y libertades fundamentales), en este ámbito en la Asamblea solo se puede discutir y recomendar, pero formular decisiones de carácter obligatorio, o sea de funciones amplias pero de poderes limitados.
Para que el consejo de Seguridad formule la recomendación previa se requiere del voto afirmativo de todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad
- MIEMBROS PERMANENTES: Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, China y Rusia.
- ÓRGANOS PERMANENTES DE LA ONU: Asamblea General, Secretaría General Consejo de Seguridad, Consejo Económico Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia.
No existe ningún tratado internacional que tenga mayor jerarquía jurídica que la Carta de UN, si existiré uno en conformidad a lo establecido en el artículo 103, de la Carta de UN, las obligaciones impuestas por la Carta prevalecerán por sobre cualquier otro tratado.
Consejo de Seguridad de la ONU
Artículo 23: El Consejo de Seguridad se compondrá de 15 miembros de la N.U.: China, Francia, La Unión de la Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, miembros permanentes del Consejo.
Además la Asamblea elegirá a otros 10 miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.
Funciones y Poderes del Consejo de Seguridad
Artículo 24°: Composición
- A fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de las N.U., sus miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener l paz y la seguridad internacionales y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
- En el desempeño de éstas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los propósitos y Principios de las N.U.
Artículo 25°: Los miembros de las N.U. convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 27°: Votación
- Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
- Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
- Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del artículo 52°, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
NOTA: En este último artículo se encuentra implícito el derecho a veto de los países miembros permanentes.