Termino de la apelación en laboral

Personas y procesos judiciales las personas son el objeto de estudio principal del derecho. Nuestro ordenamiento reconoce 2 tipos de personas: la persona humana y la persona jurídica
Art 19 comienzo de la existencia la existencia de la persona humanas comienza con la concepción.
Art 21 nacimiento con vida los derechos y obligaciones son irrevocablemente adquiridos si nace con vida, lo cual se presume. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existíó
Art 22 capacidad de derecho toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados
Art 23 capacidad de ejercicio toda persona humana puede ejercer pos sí misma sus derechos excepto las limitaciones previstas en este código y en una sentencia judicial.
Art 24 personas incapaces del ejercicio a) personas por nacer b) persona con minora de edad y grado de madurez insuficiente c) la declarada incapaz por la sentencia judicial
Art 25 menor de edad y adolescente quien no ha cumplido 18 años. Adolescente entre 13 y 18
Art 141 son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y obligaciones para el cumplimiento de su objetivo y fines de su creación
Art 142 comienzo de la existencia desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario.
Art 146 Personas jurídicas públicas.
A) Estado nacional, provincias, CABA, municipios, entidades autárquicas b) estados extranjeros , org a las que el derecho internacional público reconozca como personalidad jurídica constituida en el extranjero. C) iglesia católica Personas jurídicas privadas a) sociedades b) asociaciones civiles (ACEPAR) c) simples asociaciones. D) fundaciones. (F. LEÓN) e) iglesias, entidades religiosas. F) mutuales (ASOCIACIÓN 18 Julio) g) cooperativas  (C. AGRÍCOLA GANADERA FEDERADA DE VILLA CAÑA) h) consorcios

Organización judicial


 33manera que se puede plasmar el ejercicio de derechos y obligaciones de cada sujeto. Todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia.
órgano judicial-poder//función jurisdiccional-administración de justicia (resolver conflictos) en casos concretos


Art 18 garantía de los jueces naturales que están nombrados antes de que ocurra el hecho implica:
A) unidad de jurisdicción que radica exclusivamente en el poder judicial con excepciones que tendrán como ultima vía
al tribunal judicial  b) igualdad de todos ante la jurisdicción que elimina a los jueces especiales, tanto a título de privilegio como de castigo

Jurisdicción


2 caras 1)
derecho a la jurisdicción derecho de todos los habitantes de la nacíón acudir al Estado para que le administre justicia en sus conflictos.  2)

Función jurisdiccional del Estado

Funciones en las que se divide el poder que tiene por objeto administrar justicia

monopolizada por el Estado

confiada a órganos: a) estatales b) independientes c) permanentes
Jurisdicción función de administrar justicia/Competencia medida de la jurisdicción. Son las distintas divisiones de la jurisdicción: a) materia b) monto o cuantía (delicadeza de los conflictos) c) grado funcional (1ra instancia cámara de apelación) d) territorial (Rosario concentra localidades de alrededor)

-ORGANIZACIÓN A NIVEL PROVINCIAL la Constitución provincial establece que la administración de justicia se rige por una ley reglamentaria de su organización y por códigos que terminan sus modos de proceder (art
97) dicha ley es la ley orgánica del poder judicial (L.10160) que viene a organizar y estructurar la justicia provincial.

Establece

 

los órganos que componen el Poder Judicial: (corte suprema, cámaras de apelación, jueces de la instancia, de circuitos, ejecución, comunales)

les fija competencia: qué asuntos van atender (civil y comercial, laboral, penal, etc.)

Los reparte estratégicamente en todo el territorio, armando un mapa judicial

regula todo lo concerniente a los funcionarios judiciales (ministerio público, secretarios, oficiales de justicia e interrogantes del poder judicial etc.)

organiza la repartición de auxiliares de la justicia y dedica un libro a profesionales auxiliares

determina la atribución de competencia judicial a través de distintas causas (territorial,material, cuantitativa)

ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA JUDICIAL se entiende por competencia a la atribución de tareas o funciones que excluyentemente o concurrentemente otorgan la ley para que actúe sobre determinadas personas.


La actividad que debe realizar el Estado para desarrollar y lograr su fines solo puede ser cumplida por funcionarios, que poseen la facultad de efectuar determinadas tareas. Por ejemplo competencia legislativa para sancionar leyes.//Cuando se habla de competencia judicial La Ley 10160 establece en el art 1:

Competencia territorial la competencia en razón de lugar de demandabilidad. Se toma como punto de partida de unidad jurisdiccional a la Comuna y es a partir de esa que se forman los circuitos judiciales (la uníón de varias comunas), distritos judiciales (la uníón de varios circuitos) y circunscripciones judiciales (uníón de varios distritos). A)
comuna mínima unidad geopolítica, equiparada a los efectos legales con un municipio. En ella actúa, por lo menos 1 juez comunal. B)
circuito judicial uníón de varias comunas en las que actúa en principio un juez de primera instancia de circuito. Actualmente hay hay 35 circuitos judiciales C)
distrito judicial agrupación legal de varios circuitos en los que actúa en principio por lo menos 1 juez de primera instancia de distrito. El art 5 de la ley 10160 describe 16 distritos judiciales. D)
circunscripciones judiciales extensiones de mayor territorio, agrupación de distritos y en los que funcionan, por lo menos 1 cámara de apelación. Las circunscripciones judiciales son 5: N°1 ciudad de Santa Fe, N°2 rosario, N°3 venado tuerto, N°4 Reconquista y N°5 Rafaela. Dichas autoridades ejercen su competencia material, funcional y cuantitativa en todo el ámbito espacial que el respectivo territorio comprende.



Competencia material  en razón de la materia sobre la cual versa la pretensión (razón por la que se disputa)// En esta competencia lo que se evalúa no es más que la naturaleza de la relación jurídica debatida. En función de dicha materia discutida encontramos una gran división fundada en las grandes ramas del derecho y en base a eso, distinguimos distintas competencias en lo civil y comercial, laboral, penal y en lo contencioso administrativo.//En cuánto a esta competencia se han estructurado tribunales más específicos como los tribunales colegiados con competencia en temas de responsabilidad extracontractural y familia, los juzgados de ejecución civil, los juzgados de circuito en materia de desalojo, etc.

-Competencia funcional  en función del grado de conocimiento judicial//Está asociada a la organización del poder judicial en función de distintos grados de conocimiento: dos grados de conocimiento ordinario (primera y segunda instancia) y un tercer grado de conocimiento extraordinario (ante la corte suprema de justicia de la provincia). Puede haber un cuarto grado de conocimiento extraordinario fuera de la justicia judicial (corte suprema de justicia de la nacíón)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *