Tipo de control aplicable a las entidades públicas empresariales estatales

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Administración “institucional” o “instrumental:

Contraposición a Entidades territoriales. La LRSP lo Denomina como sector  institucional  y lo incluye entre las AAPP(art.
2.1.D) LRSP y ). Dos tipos de entidades, que responden a las clases de personas jurídicas Según el Código civil (corporaciones y fundaciones)

Entidades Del sector público institucional (arts 1.2 LJCA  ). Son AP y se encuadran en una entidad Territorial

Corporaciones De Derecho público (art. 2.C LJCA). No son AP, pero ejercen funciones Públicas (actividad administrativa en sentido objetivo)

Entidades del sector Publico institucional:


-Organismos públicos y entidades de derecho público Vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas

-Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes De las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las Normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular A los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando Ejerzan potestades administrativas

-Las Universidades Públicas

Composición y clasificación del sector público Institucional estatal. Art.84.1 LRJSP

Integran el sector público institucional estatal

a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:

1.º Organismos autónomos

2.º Entidades Públicas Empresariales

B) Las autoridades administrativas independientes

C) Las sociedades mercantiles estatales

D) Los consorcios

E) Las fundaciones del sector público

F) Los fondos sin personalidad jurídica

G) Las universidades Públicas no transferidas

Organismos Autónomos

•Descentralización Funcional (mejor, desconcentración) para la ejecución de programas específicos De un Ministerio, la realización de actividades de fomento o de gestión de Servicios públicos

•Personalidad Jurídica y patrimonio propio

•Se Rigen por el Derecho administrativo

•Control De eficacia por el Ministerio a que estén adscritos

Entidades públicas Empresariales

•Se Crean para la realización de actividades prestacionales, la gestión de Servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de Contraprestación

•Personalidad Jurídica y patrimonio propios

•Se Rigen por el Derecho privado, excepto: a) formación de voluntad de sus órganos; b) ejercicio de potestades administrativas; c) demás aspectos Previstos en su ley de creación, en sus estatutos y en la legislación Presupuestaria

•Control De eficacia por el Ministerio (u organismo público) a que estén adscritos

Autoridades Administrativas independientes de ámbito estatal

Son  entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen Atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre Sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de Independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley.

Las autoridades administrativas independientes actuarán, en El desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con Independencia de cualquier interés empresarial o comercial. Con independencia De cuál sea su denominación, cuando una entidad tenga la naturaleza jurídica de Autoridad administrativa independiente deberá figurar en su denominación la Indicación «autoridad administrativa independiente» o su abreviatura A.A.I.

Las autoridades administrativas independientes se regirán Por su Ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores Económicos sometidos a su supervisión y, supletoriamente y en cuanto sea Compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en esta Ley, en Particular lo dispuesto para organismos autónomos, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 28 de Noviembre, el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre la Ley 3/2003, de 3 de Noviembre,, así como el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto De norma administrativa, se aplicará el derecho común.

Organismos con especial autonomía

Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria Centro Nacional de Inteligencia, Banco de España  continuarán rigiéndose por su legislación Específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean De aplicación y supletoriamente por esta Ley. La Comisión Nacional del Mercado De Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, La Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado

Heterogeneidad: Intento de clasificación

A) Organismos de regulación y control

•Banco De España

•Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

•Comisión Nacional del Mercado de Valores

•Consejo De Seguridad Nuclear

•Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (LO 6/2013 y RD 215/2014)

B) Organismos de protección de derechos

•Agencia Española de Protección de Datos

•Consejo Estatal de Medios audiovisuales

•Consejo De Transparencia y Buen Gobierno (Ley 19/2013)

C) Otros con autonomía

•Corporación RTVE

•Universidades Públicas

D) Otros sin autonomía:
Agencia Tributaria, Instituto Cervantes, los dos Museos

Universidades Públicas: autonomía

•Elaboración De Estatutos (aprobación por la CA)

•Órganos De gobierno y representación electivos

•Elaboración Y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas

•Selección Del personal (docente y administrativo)

•Elaboración, Aprobación y gestión de sus presupuestos (pero dependencia financiera de la CA)

Sociedades Mercantiles estatales

•Se Entiende por sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil sobre la que Se ejerce control estatal:

•a) Bien porque la participación directa, en su capital social de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que integran el sector público Institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea Superior al 50 por 100.

Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las Participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a Todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en El caso de que en el capital social participen varias de ellas.

•b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el Artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos Públicos vinculados o dependientes.

•Las Sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por lo Previsto en la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, delPatrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las Materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de Personal, de control económico-financiero y de contratación. En ningún caso Podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, Sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de Potestades administrativas.

• La Creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición de este carácter de Forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros que Deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de Actuación .

La liquidación de una sociedad mercantil estatal recaerá en Un órgano de la Administración General del Estado o en una entidad integrante Del sector público institucional estatal

•Al Autorizar la constitución de una sociedad mercantil estatal con forma de Sociedad anónima, el Consejo de Ministros podrá atribuir a un Ministerio, cuyas Competencias guarden una relación específica con el objeto social de la Sociedad, la tutela funcional de la misma. En ausencia de esta atribución Expresa corresponderá íntegramente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Consorcios

•Los Consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y Diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades Integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de Entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas Ellas dentro del ámbito de sus competencias.

•Los Consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión Común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes. Los Estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que Estará adscrito el consorcio.

•De Acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación Y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el Consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este Periodo, a la Administración Pública que:

•a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.

•b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.

•c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del Personal directivo.

•d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una Normativa especial.

•e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.

•f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la Actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación Del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.

G) Ostente el mayor porcentaje de Participación en el fondo patrimonial

•h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los Fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a Las personas, o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.

•El Personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá De proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Excepcionalmente, Cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de Las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el Consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones

•Los Consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta General de la Administración Pública de adscripción. Los consorcios se regirán Por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que estén Adscritos. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.

•En Los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus Organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá:

•a) Que su creación se autorice por ley.

•b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto De delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial Participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que Dependa o al que esté vinculado

•c) Del convenio formarán parte los estatutos, un plan de actuación, de conformidad Con lo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria Trienal, además del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El convenio suscrito junto con los estatutos, así Como sus modificaciones, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fundaciones del Sector público estatal

•Deben Reunir  alguno de los requisitos Siguientes:

•a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o Indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos Integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha Aportación con posterioridad a su constitución.

•b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por Ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del Sector público institucional estatal con carácter permanente.

•c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del Sector público institucional estatal.

Son actividades propias de las Fundaciones del sector público estatal las realizadas, sin ánimo de lucro, para El cumplimiento de fines de interés general, con independencia de que el Servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestación.

Únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras. Las Fundaciones no podrán ejercer potestades públicas

•De Acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación, Referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la Fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario Y por todo este periodo, a la Administración Pública que:

•a) Disponga de mayoría de patronos.

•b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.

•c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del Personal directivo.

•d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del Patronato.

•e) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la Actividad desarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación Del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.

F) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial

Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo Previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de Fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en Que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control Económico-financiero y de contratación del sector público

El personal de las fundaciones del sector público estatal, Incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, Así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción Al sector público estatal

Los estatutos de las fundaciones del sector público estatal Se aprobarán por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio Que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos. No Obstante, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrá modificarse el Ministerio Al que se adscriba inicialmente la fundación.

Fondos carentes de Personalidad jurídica del sector público estatal

La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en El sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación Determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango Reglamentario. Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo Dispuesto en la LRJSP

Corporaciones Públicas

Entidades de base asociativa que se constituyen para la Defensa de los intereses de sus miembros

No son AP en sentido subjetivo, pero ejercen funciones Públicas bajo el control de la JCA (art. 2.C. LJCA). En esa faceta, dictan Actos administrativos

Heterogeneidad y ausencia de regulación unitaria. Principios En la Ley del Proceso Autonómico de 1983 (art. 15)

Clases:

•Comunidades De propietarios o usuarios previstas en la Ley para fines específicos (comunidades de regantes y otras de usuarios previstas en la legislación de Aguas; juntas de compensación y otras entidades urbanísticas colaboradoras)

•Agrupación De sectores económicos: Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (Ley 3/1993, de 22 Marzo y legislación autonómica), Cámaras Agrarias (afiliación no Obligatoria: STC 139/1989), Cofradías de Pescadores.

•Colegios Profesionales (Ley de 1974): funciones de ordenación de las profesiones Tituladas. Ámbito nacional (con demarcaciones territoriales) o ámbito inferior (con Consejo General nacional). Corresponde al Estado fijar las reglas básicas A que los colegios profesionales han de ajustar su organización y competencias, Aunque con menor extensión e intensidad que cuando se refiere a las Administraciones Públicas en sentido estricto

Organización de la AGE en el exterior:


Órganos integrantes:


•Misiones Diplomáticas Permanentes: representan Con este carácter a España ante uno o varios Estados con los que tiene Establecidas relaciones diplomáticas. Se crean por RD del CM

•Representaciones Permanentes: representan Con este carácter a España ante la Uníón Europea o una Organización Internacional. Se crean por RD del CM (art. 42 Ley 2/2014)

•Misiones Diplomáticas Especiales: representan Temporalmente a España ante uno o varios Estados para un cometido concreto. Se Crean por RD del CM (art. 46 Ley 2/2014).

•Delegaciones: representan a España en Un órgano de una organización internacional, en una Conferencia de Estados Convocada por una organización internacional o bajo sus auspicios, o en un acto Concreto organizado por un tercer Estado

•Oficinas consulares: son los órganos De la AGE encargados de asistencia y protección a los españoles en el exterior. Se crean por RD del CM (art. 47 Ley 2/2014).

Organización Territorial:


Delegaciones del Gobierno

•La Antigua administración periférica del Estado (casi toda de ámbito provincial) Se redujo sustancialmente (por las transferencias a las CCAA), agrupándose en Las Delegaciones del Gobierno o bajo su dependencia

•Son órganos de relevancia constitucional (art. 154 CE). Se regulan en los arts.69,1 A 3 y 72 y 73 LRJSP. Dependen del Ministerio de la Presidencia y del de Interior en cuanto a la seguridad ciudadana (art. 12.1 RD 1823/2011, de 21 Diciembre)

•Son órganos directivos de la AGE (art. 55.4 y 6 LRJSP)

•Funciones: A) representación del Gobierno; b) dirección y supervisión de todos los Servicios de la AGE y sus OOPP situados en su territorio, la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la potestad sancionadora, expropiatoria y otras Y la cooperación y coordinación con las CCAA

•Régimen Especial de determinados servicios que no se integran en la Delegación: Defensa, Hacienda, Seguridad Social (Adicionales 14ª A 16ª LRJSP) o que son Organismo públicos

•Estatuto: Nombramiento y cese por RD del CM a propuesta del PG sin limitación alguna (cargo “político”). Suplencia por el Subdelegado de la provincia donde tenga su Sede la Delegación y en las uniprovinciales por el responsable de los servicios Comunes (“secretario general”) (art. 22.3 y 4)Art.72, 4 y 5.

Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares (art. 74 a 79 LRJSP)


•Subdelegaciones. Precedente: Gobiernos civiles. Una en cada provincia (potestativas en las CCAA Uniprovinciales: en Madrid, sí hay)

•Órganos Directivos con rango de Subdirección General

Funciones:
Dirección de los servicios de la AGE en la provincia bajo la dirección del Delegado del Gobierno

Estatuto:
Nombramiento y cese por el Delegado del Gobierno entre funcionarios de carrera Del Estado, CCAA o CCLL, de cuerpos o escalas para cuyo ingreso se exija título Superior. Libre designación

Otros órganos de la Administración territorial del Estado

•Secretarios Generales Coordina los servicios comunes 

•Direcciones Insulares: en las islas en que se determine. Subordinados a los Subdelegados Del Gobierno

•Comisión Interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.Art.78 LRJSP

•Comisión Territorial de asistencia al Delegado del Gobierno. Art.79 LRJSP

• Comisión Territorial de asistencia al Subdelegado del Gobierno.Art .79LRJSP


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