Tipo normativo de las leyes de base a las leyes habilitantes

11. Condicionantes Comunes de legislación delegación x leyes de bases u ordinarias (pág 350) art82

La constitución regula art
82-85 los límites que se le Imponen a las cortes generales para elaborar leyes de delegación. Los límites Tiene por finalidad evitar una habilitación en blanco al gobierno (que el Gobierno haga lo que quiera)

Los límites son:

Límite de carácter subjetivo art 82 la delegación deberá ser Efectuada por las cortes generales y exclusivamente al gobierno.

Se excluyen las materias reservadas a la ley orgánica y tb a Otras materias como por ejemplo los presupuestos generales del estado tratados Internacionales o nombramiento de altos cargos del estado.

Delegación expresa para materia concreta y con un plazo de Tiempo para su ejercicio.

12. Condicionantes Específicos de la legación en las leyes de bases

art 83.1 de la CE en ningún caso la ley de delegación podrá autorizar la modificación de la Ley de bases

2º prohibición es un limite impuesto al gobierno y es Prohibir dictar normas con carácter retroactivo (que tenga eficacia para el Pasado  no puede legislar una situación Pasada).

13. Convalidación Derogación y conversión del D-L Art 86.2 86.3

La convalidación Art 86.2 CE los decretos leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y Votación al congreso de los diputados en el plazo de 30 días siguientes a su Promulgación el congreso se pronunciara en ese plazo sobre su convalidación o Derogación. La finalidad es que el decreto ley pierda su carácter provisional y Pase a tener una vigencia indefinida como ley en el o.J . El acto de Convalidación supone tb un control de oportunidad política por parte del Congreso acerca de la ley es decir si es buena o no. Ese control político tiene Efectos políticos pues convalida o deroga la ley.

Conversión art 86.3 en el plazo de 30 días y siempre que el decreto ley haya sido convalidado Por el congreso las cortes pueden tramitar por el procedimiento de urgencia los Proyectos leyes como proyectos de ley a fin de convertir el decreto-ley en ley. Es un procedimiento potestativo a diferencia de la convalidación que es Obligatoria y además es acumulativo porque exige la previa convalidación.

14. Tipos de Ley

1. Leyes ordinarias (estatales y autonómicas)

2. Leyes orgánicas Naturaleza (formal y material)

3. Leyes de presupuestos (ingresos y gastos del estado, ccaa O ayuntamientos)

4. Los estatutos de autonomía

5. Las leyes del art 150 de la CE

15. Límites formales Y materiales de la LO FORMAL ART 81.2 CE

El elemento formal se refiere al procedimiento para su Aprobación requiriendo una mayoría cualificada del congreso (mayoría absoluta Para su aprobación modificación o derogación) otros límites formales art 75.3 CE prohíbe las leyes de comisión en materias objeto de reserva de ley orgánica.

82.1 impide la delegación legislativa

87.3 rechaza la iniciativa legislativa popular

16. Concepto formal De Ley

El concepto formal de Ley está basado en el órgano y el Procedimiento legislativo.

Por lo que respecta al órgano, la atribución constitucional De la potestad legislativa se realiza a las Cortes Generales y a las asambleas Legislativas de las CCAA, artº 66.2 CE.

Por lo que respecta al procedimiento de elaboración de la Ley, éste está establecido en el Título III de la CE. Este procedimiento se Fundamenta en el valor del pluralismo político, que permite la participación Activa de las minorías en el Parlamento. Se trata de un procedimiento en el que Se regula todo el proceso de tramitación parlamentaria de la ley desde su Elaboración hasta su promulgación.

17. DERECHO COMUNITARIO DERIVADO CLASES Y PUBLICACIÓN

Son los tratados en los que se fija y define Los contenidos de la UE. El art 13 del tratado de la UE identifica las Siguientes instituciones:El parlamento europeoEl consejo europeo El consejoLa Comisión europeaEl tribunal de justicia de la UEEl banco central europeo El Tribunal de cuentas Por lo que respecta a las fuentes derivadas se distinguen Los actos institucionales, previstos en los tratados.

Las fuentes del Derecho Comunitario

Es un ordenamiento jurídico propio que se integra en el sistema Jurídico de los Estados miembros. Hay que distinguir:

Derecho Comunitario originario

Derecho Comunitario derivado

Derecho Comunitario originario

•Los TI constitutivos 1951-57 y sus modificaciones posteriores (Acta Única Europea 1986, Maastricht 1992, Amsterdam 1997, Niza 2001 y el nuevo Tratado de Lisboa de 2007 en vigor desde el 2009)

•Tratados de adhesión de los nuevos Estados miembros

àSon las normas originarias y supremas del ordenamiento comunitario,

àmaterialmente son  constitucionales,

àson Derecho Internacional convencional (tratados internacionales) Que forma parte de nuestro ordenamiento tras haberse publicado en el BOE

Derecho Comunitario derivado

Creado por el poder normativo de las instituciones comunitarias:

•Vinculantes: Reglamentos (NO CONFUNDIR CON LOS REGALMENTOS DEL PODER EJECUTIVO), Directivas, Decisiones

•No vinculantes: Recomendaciones y DictáMenes.

Publicidad del Derecho Comunitario derivado:

En el DOUE requisito de Eficacia

1.Estatutos De autonomía art 147.1 y el 3 – 149.1-152.2 -150.El 2 y el 3

 Son Las leyes orgánicas que aprueban los estatutos.

Carácter:


Especial

Determinado


Por la configuración de una norma institucional básica de cada CCAA

Integrados:


En el ordenamiento estatal con rango de ley orgánica. Art 81.1 con Particularidades forman parte del bloque de constitucionalidad. Contenido Mínimo predeterminado por la CE.147.1 y 152

Posición Pasiva:


no modificables por otras leyes orgánicas u ordinarias porque son Actos complejos en los que intervienen el estado y las CCAA.

Los EEAA son rígidos ya que sólo pueden ser modificados. 147.3 y 152.2

Norma institucional básica a la que se Subordinan leyes y reglamentos autonómicos la norma de cabecera de cada Ordenamiento autonómico son los cuasi constitución de las CCAA.

Las NSP en las CCAA son:


las leyes de las ccaa el decreto ley y decreto Legislativo y los reglamentos de la CCAA.

Hay Otras leyes autonómicas que afectan concretan y delimitan las competencias de Las CCAA 150.1 150.2 150.3 (leyes marco de transferencia…)

Legislación Básica y legislación de desarrollo de las CCAA

Art 149.1 establece como competencia Exclusiva del estado la legislación Básica normas básicas o las bases sobre determinadas materias. Contienen Una materia uniforme para toda España común denominador normativo.

Competencias Compartidas de las CCAA


Pueden asumir las competencias de Desarrollo legislativo y actos de ejecución.

2.Tratados internacionales norma interna art 96.1 63.2 64 y el 10.2

La incorporación de normas contenidas en Los tratados internacionales al derecho interno se produce de forma automática sin acto de transformación art 96.1.

La validez De los tratados depende de su Concordancia con tratados tanto internacionales Como constitucionales internos.

La adopción Por el estado español, se produce en el momento en el cual se presta su consentimiento para obligarse Internacionalmente.

El órgano que tiene potestad es el jefe de estado (y para que sea válida tendrá Que ser aceptada por el ministro de asuntos extranjeros (art64)

En la CE se regulan tres tipos Diferentes según su relevancia interna

A.Tratados Del art. 93 mediante los que se atribuye a una organización O institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución

                        à Requieren autorización previa mediante Ley Orgánica

B.Tratados Del art. 94.1 de carácter político, militar, que Afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y Deberes del Titulo I, que impliquen obligaciones financieras para La Hacienda Pública o que supongan modificación o derogación de alguna ley O exijan medidas legislativas para su ejecución

àrequieren autorización previa de las Cortes Generales ley ordinaria

C.Tratados Del art. 94.2 (los restantes) à información Inmediata de su conclusión al Congreso y al Senado.

Tras La manifestación y ratificación España entra en vigor internacionalmente, no Vincula hasta la publicación oficial, deberá producirse simultáneamente o darse Antes.

La ausencia de publicación no puede ser Justificada por su incumplimiento.

Además constituyen un criterio de Interpretación los derechos Fundamentales los cuales adquieren un rango constitucional.
Tratados Relativos a dchos humanos son normas internas con rango infraconstitucional y Criterios internos de rango constitucional.

3.Normas del estado que se denominan como los Reglamentos pero tienen valor de ley

Con asentamiento del estado liberal se atribuyó Predominio de carácter normativo a la ley de origen parlamentario. Dentro de Las tensiones institucionales por poder captar el poder normativo los Ejecutivos han procurado obtener siempre mayores márgenes de actuación con Apoyo de argumentos de necesidad.

Se dan una serie de supuestos (legislación De urgencia y delegación legislativa).

Legislación De urgencia:


Origen: 1º cuarto del Siglo XX

Necesidades: primera Guerra Mundial, crisis Económica y necesidad de respuesta inmediata.

Surgen así las normas de gobierno con rango De ley que tienen como supuesto la urgencia.

Carácter: provisional.

Controladas: por parlamento.

Delegación Legislativa:


Necesidad (diferente): por la sobrecarga de Las funciones parlamentarias, regulación excesivamente técnica y favorece que El departamento delegue potestad legislativa en el gobierno.

 La CE de 1978 reconoce estas normas como rango De ley, son manifestaciones de una potestad normativa que la constitución Otorga al gobierno, un mecanismo que permite a este órgano intervenir en la Función legislativa.

Tienen en Común tratarse como normas de Gobierno y estar dotadas de rango de ley sometidas a control de Constitucionalidad.

4.Relación ley orgánica y ley ordinaria. (art 81.1, 81.2)

La ley orgánica es una categoría de Ley a la que se encomienda el desarrollo de la CE en materias de especial Importancia, está regulada en el art 81 de la CE.

La distinción de las leyes Orgánicas respecto a las leyes ordinarias viene fundamentada en una doble Circunstancia:

La material, en el sentido de que Ciertas materias deben ser reguladas por ley orgánica y no pudiendo ser Regulada por la ley ordinaria. 81.1

La distinción formal, porque la Ley orgánica solo puede ser aprobada por el congreso por un procedimiento de Mayoría absoluta a diferencia de la ley ordinaria.81.2

5.Presupuesto habilitante (extraordinaria y Urgente necesidad)

Indica El propósito de restringir la utilización del decreto-ley a situaciones Singulares


El problema comienza cuando se quiere Definir tanto una como la otra.

Se trata de un concepto jurídico indeterminado, debe ser detallado supuesto a supuesto y podría ser revisado por el T.C A posteriori.

Legislación De urgencia:


Origen: 1º cuarto del Siglo XX

Necesidades: primera Guerra Mundial, crisis Económica y necesidad de respuesta inmediata.

Surgen así las normas de gobierno con rango De ley que tienen como supuesto la urgencia.

Carácter: provisional.

Controladas: por parlamento.

Extraordinaria Necesidad:


situación inusual, infrecuente, difícilmente previsible y de Gravedad singular.

Urgente Necesidad:


situación de medidas inmediatas, tan breves que haga imposible Acudir a procedimiento legislativo ordinario. Además debe existir una Coherencia entre las medidas adoptadas y la situación de urgencia.

T.C no ha establecido pautas de Interpretación, T.C las medidas deben adecuarse al caso concreto

Controlable políticamente por el congreso de Los diputados y controlable jurisdiccionalmente por el T.C

6.Relación entre ley y reglamento

Hay que recordar el principio de legalidad y de primacía de la ley respecto al Reglamento.
El que esté sometido el reglamento a la ley implica que las Leyes derogan las normas reglamentarias existentes opuestas a la ley el T.C Deroga en virtud del principio de jerarquía.

En La CE existen múltiples reservas de ley pero no hay reservas de reglamento


La ley puede regular cualquier materia, Aunque no esté expresamente reservada cuando una  materia se regula por ley se produce la Congelación de rango a partir de ahí solo podrá ser modificada o derogada por Ley.

 La Norma con rango de ley le da fuerza y valor que afecta de forma:

Positiva O activa


Puede derogar o cambiar otras del mismo rango y por supuesto afecta A cualquier reglamento.

Negativa O pasiva:


no puede ser derogada o cambiada por otra de igual rango. No le Afectan los reglamentos.

La norma con rango o valor con fuerza de Ley solo puede ser revisable y declarada inválida por T.C.

7.Potestad reglamentaria del estado y Administración de las CCAA (art 97)

Potestad Reglamentaria es la capacidad del gobierno para dictar reglamentos subordinados A leyes


Función:


Desarrollar las leyes.

No Obstante existen otros órganos diferentes al gobierno que también tienen Potestad reglamentaria


Asimismo existen reglamentos independientes sin que exista una ley previa a Desarrollar.

Art 97 la potestad del gobierno es ejecutiva y reglamentaria, la potestad Reglamentaria emana de la constitución

Constitución Figura dos poderes diferentes legislativo y reglamentario


Doctrina Reglamentaria


Unos dicen va más allá del desarrollo de la ley y otros que Está limitada por mandato legislativo

A Nivel de CCAA


La potestad reglamentaria se le atribuye al consejo de gobierno de la CCAA estando sujeto al control Judicial.

La Potestad reglamentaria se atribuye por la CE (Art. 97) al Gobierno “de acuerdo con la Constitución y las leyes” En el Estado Se atribuye:

al Consejo de Ministros: Decretos que aprueban los reglamentos de desarrollo y Ejecución de las leyes

al Presidente del Gobierno: Decretos sobre composición, organización y Funcionamiento del Gobierno y sus órganos de apoyo y colaboración

a Los Ministros: Órdenes Ministeriales en las materias propias de su Departamento.

En el Estado lo Decretos se denominan Reales Decreto por que los Sanciona el Rey.

8.Reglamento de control art, 9.1, 24, 103, 106.1

Establece un sistema de control judicial de Los reglamentos. Todos los jueces que integran el poder judicial son Competentes para realizar este control.(art 6 del PJ LO)

Naturaleza y alcance del control judicial Cambia según el orden jurisdiccional (orden penal, civil , administrativo)

El control judicial se realiza mediante la Técnica de inaplicación.

Inconvenientes de la técnica para algunos Es valido y para otros no.

Ámbito de los jueces administrativos existen Dos mecanismos de control el directo y el indirecto.

Recurso directo: demandantes, reclaman Derogación de un articulo del reglamento o de todo el reglamento, atacan a la Disposición normativa.

Recurso indirecto: no reclaman  contra el reglamento en si sino contra los Actos administrativos de ejecución de ese reglamento.

Entre directo e indirecto existe conexión Cuando se anula el acto administrativo a través del recurso indirecto, el juez Puede interponer un recurso directo contra el reglamento.

Control Del Decreto legislativo

Art. 82.6. CE


Sin Perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación Podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Control Jurisdiccional por los Tribunales ordinarios:
Se da sólo si el Decreto Legislativo  excede los límites de la ley De delegación (ultra vires).
Se justifica  en Que  aquello que exceda (el Decreto de la delegación otorgada) se considera que es reglamento emanado del Gobierno y como tal está sometido a los Tribunales ordinarios.

La Competencia corresponde en exclusiva al TC, tanto el control  formal (requisitos de los arts. 82-86)  como el control material (compatibilidad de su contenido Con la Constitución) para declarar su constitucionalidad o Inconstitucionalidad.

Formulas adicionales de control: Supervisión por el  parlamento previsto En el reglamento del Congreso

9.Principio competencial y jerarquía

Cuando Hablamos de principios constitucionales estamos hablando del alcance de la Competencia de creación del derecho de la UE y que afecta a los estados Miembros,

La CE no determina cuáles son esas competencias


Ha Sido el T.C el que ha atribuido las competencias a la UE


Bajo Los siguientes requisitos:


A)Respecto a la soberanía del estado

B)Estructuras constitucionales básicas

C)Valores y principios constitucionales

Hay 3 tipos de competencias las Exclusivas de la ue, compartidas de la ue y los estados y las de coordinación


Pese a todo ello el principio de Competencia es bastante impreciso, como regla general toda regla no Atribuida a la UE corresponde a los estados miembros.

 Por lo que respecta al ejercicio De las competencias se aplica el principio de:

Subsidiariedad:


solo Interviene la UE cuando se aprecian mayores beneficios.

Proporcionalidad:


la UE limita La intervención hasta alcanzar los objetivos de los tratados.

Principio de jerarquía

De acuerdo con este principio en un conflicto entre el dcho estatal y el De la UE prevalece el de la UE.

El T. De justicia de la UE dice que este principio de jerarquía es Consecuencia del principio competencial realizado a favor de la UE x parte de Los estados.

Los estados tienen que estar sujetos al dcho de la UE sino no tendría Sentido la integración europea  x lo Tanto el dcho de la UE prevalece sobre el estatal:

Los problemas que se producen son: Cuando la norma estatal contraria al dcho de la ue tiene rango constitucional, En este caso el tribunal constitucional español distingue entre primacía y Supremacía del dcho de la ue.

La CE acepta esa primacía del dcho De la ue


La primacía conlleva la Inaplicación de la norma interna  en caso De conflicto con la norma europea


10.Jurisdicción función normativa 9.1

La CE no establece directamente su carácter de fuente del Derecho Se deriva del:

Del Concepto normativo de Constitución del art. 9.1:


la Supremacía de la Constitución implica que el TC, al poder anular las Leyes inconstitucionales, modifica o innova el ordenamiento jurídico

De La legislación postconstitucional: LOTC dice que es interprete Supremo, sus sentencias vinculantes para los poderes públicos y con efectos Generales y corrigen la jurisprudencia ordinaria.

Fuentedel Derecho pero hay que distinguir:

Fallo:


Valor normativo, fuerza de ley(efectos frente a todos)

Fundamentos Jurídicos:


Valor interpretativo vinculante en todos los casos.

Así Se desprende de la CE que dispone en su Artículo 164.1:

Las Sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.
Tienen el Valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no Cabe recurso alguno contra ellas.
Las que declaren la Inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y Todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen Plenos efectos frente a todos
. (erga omnes)

El TC tiene función de creación normativa:

à
Su Jurisprudencia se integra en el ordenamiento jurídico con el mismo rango que La norma interpretada (CE, leyes, normas infralegales)

àSólo Es jurisprudencia la ratio decidendi, no los obiter dicta

àLa Vinculación de los Tribunales ordinarios a la JC.

à
La JC interpreta la CE

11.La Costumbre

La Costumbre son las prácticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un

carácter De haberse dado durante mucho tiempo, dando la impresión de que son verdadero Derecho, de aplicación obligatoria. Ahora bien, en el Derecho

Administrativo Rige el principio de legalidad, por lo que la costumbre sólo sirve o se aplica Si una Ley la reconoce (por ejemplo el art. 29.2 de la LRBRL dice que en los Municipios que funcionen en régimen de Concejo abierto, su funcionamiento se Ajustará a «los usos, costumbres y tradiciones locales…»).

La Costumbre constitucional.

12.La Reserva de Ley

Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que una determinada materia sea regulada por ley. (Pe. Art. 53 CE. También las reservadas a LO, y, entre otras,  Art. 103,(funcionarios) 105, (procedimiento administrativo, audiencía Interesados) 129, 130…)

Hoy en día, el fundamento es que la Regulación de ciertas materias se haga mediante el procedimiento legislativo Democrático (debate público y contradictorio con  participación de la minoría)

Si la materia está reservada genéricamente a La “ley”, basta con que se regule mediante una norma de valor  de ley, bien del Parlamento (ley formal, LO ó L. Ordinaria) o bien del Gobierno (Decreto-ley o Decreto Legislativo)

Si es una materia prohibida al Decreto Legislativo –art. 82.1- o al Decreto-ley –art. 86.1-, sólo podrá ser regulada Mediante ley formal

Si la materia está reservada a Ley Orgánica o A un tipo específico de ley, sólo podrá ser regulada mediante el tipo legal Exigido y no mediante otras normas de rango legal

23. FUENTES DEL DERECHO. PLURALIDAD DE CENTROS DE PRODUCCIÓN JURÍDICA

La comunidad estatal o Internacional requieren de normas jurídicas en las que se establezcan los Derechos y obligaciones para poder convivir.

Al Estado, a partir de Los S.XVIII y XIX, se le atribuye la capacidad legítima para exigir el Cumplimiento de las leyes.

Ahora bien, el Estado no Solo puede exigir sino que también puede elaborar y aprobar las leyes.

No obstante, en cuanto a La producción de leyes no es el único que tiene esa potestad de legislar.

Existen muchos centros de Producción de normas jurídicas, aparte del Estado, y existen muchos tipos de Normas producidas por los diferentes centros de producción legislativa.

Así podemos hablar de Normas supranacionales o de derecho internacional, de normas estatales y de Normas infraestatales, CCAA o Ayuntamientos.

Por la pluralidad de Centros de producción o fuentes del derecho y por los diferentes tipos de Leyes, es necesario una convivencia de todas esas normas entre sí.

Entendido así, el Ordenamiento no es más que un conjunto normativo articulado bajo el principio De no contradicción o en su caso dotado de mecanismo que puedan resolver los Conflictos entre distintas leyes.

22. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Una primera noción de OJ Se entiende como un conjunto de normas jurídicas de distinta especie y origen, Todas ellas exigibles y articulas conforme a criterios que les permiten exigir Su cumplimiento.

Quien acuño por primera Vez el concepto de OJ fue un autor italiano llamado Santi Romano.

Santi Romano consideraba Que el OJ era un complejo institucional normativo y orgánico

En la tradición jurídica Española se define el OJ como el conjunto de normas a las que el Estado español Confiere validez bien porque provengan de las fuentes internas de creación del Derecho, bien porque procediendo del exterior, el Estado las reconoce con Fuerza obligatoria.

21. LAS LEYES DEL ARTº 150 DE LA CE

El artº 150 se refiere a Tres tipos de leyes estatales que articulan determinadas relaciones de Competencia y funciones entre el Estado central y las CCAA.

Estas leyes son:

·Las leyes marco

·Las leyes orgánicas de transferencia y Delegación

·Las leyes de armonización

20. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es el principio según el Cual determinadas materias han de estar reguladas por ley, de tal manera que la Regulación por normas jurídicas de rango inferior a la ley son contrarias al Ordenamiento jurídico.

El principio de legalidad Está en consonancia con el principio de reserva de ley.

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