Tipos de Contratos a Través de la Historia

Principales Tipos de Contratos

La Compraventa

Negocio jurídico traslativo de dominio, bilateral, consensual y oneroso que consiste en la entrega por una de las partes de una cosa a cambio de un precio por parte de otra persona.

Derecho Romano: Existía como tal, aunque solía realizarse el trueque. Se perfeccionaba por documento escrito y por la entrega del precio. Desde el siglo IV se considera como un acto traslativo de la propiedad y, en el caso de los inmuebles, se exigía escritura pública.

Derecho Visigodo: El precio es el medio de prueba, no la perfección del contrato. Se admitía la venta a crédito y por precio aplazado.

Derecho Medieval: Se diferenciaba entre compraventa de muebles e inmuebles y, además, se requerían determinados actos formales especiales: las arras (parte del precio para exigir al vendedor la entrega de la cosa); la entrega de la cosa y el pago del precio se ratificaban mediante el alboroque o robra (comer y beber juntos).

Tras la Recepción: Toma los principios del Derecho romano (contrato consensual, posibilidad de anulación, de revocación…).

La Permuta

Contrato real que consiste en el cambio de una cosa por otra y es propio de una economía natural. Es el antecedente de la compraventa y se utiliza mucho hasta la Recepción y, de nuevo con las Partidas, se vuelve a regular.

La Donación

Transmisión que realiza una persona a favor de otra. La concepción cambia a lo largo de la historia: se puede hablar de transferencia, contraprestación o contrato lucrativo.

Derecho Romano: Acto por el cual el donante se empobrecía y el donatario se enriquecía, y se perfeccionaba por la aceptación; ese acto se hacía irrevocable. En la época postclásica se exigía al donatario una carga (donación modal) y, a partir del siglo IV, deja de ser considerada una transferencia y pasa a considerarse un contrato, que precisa de una escritura y la voluntad.

Derecho Visigodo: Se diferencia entre donación como negocio jurídico privado y donación como negocio jurídico público, y se utiliza para la transmisión del patrimonio.

Derecho Germánico y Alta Edad Media: Se ve como una contraprestación: el donante entrega algo a cambio de otra cosa de valor similar y este acto no se puede realizar fuera del grupo familiar.

Tras la Recepción: Se le considera un contrato lucrativo.

Arrendamientos (de cosa, de obra y de servicios)

Es un contrato consensual, bilateral, de buena fe en el que se arrienda una cosa a cambio de dinero.

Derecho Romano: Existe el arrendamiento de cosas con plazos ilimitados. Dentro del mismo se incluía el arrendamiento de servicios y el contrato de obra también existía.

Alta Edad Media: El contrato de arrendamiento de obra y servicios es considerado como uno solo.

Tras la Recepción: Se separan el arrendamiento de obra y de servicios.

El Contrato de Trabajo

Es una evolución del contrato de servicios, en el que interviene el Estado. El origen estaría en las encomiendas del Derecho indiano: el Estado lo que hacía era inspeccionar la práctica contractual y la competencia.

Los Contratos Agrarios

Fueron muy frecuentes en la Edad Media y parten de dos figuras: el arrendamiento y el contrato de trabajo. El objeto es el cultivo de la tierra, el sujeto de derecho suele ser colectivo (grupo familiar) y, en principio, se van a realizar entre un señor o un noble y un semilibre o un libre sin propiedades, y pueden ser individuales (privados) o colectivos (cartas pueblas). Las tierras se pueden adquirir por presura, tenencia o venta.

Cartas Pueblas

Contrato agrario colectivo que conlleva la oferta de unas determinadas condiciones para la repoblación, en el que intervienen como partes el Rey o nobles y, por otro lado, los individuos que van a repoblar. Es un contrato de adhesión (se fijan las prestaciones de carácter privado y las de carácter público) y se trata de una forma de cesión de la tierra mediante la que se transmite la propiedad. Para poder adquirirla, se ha de tener casa en la villa, cultivar la tierra y aceptar los fueros. Además, el comprador tiene que ser un libre y pagar las prestaciones correspondientes.

Mampostería

Pacto entre el señor y el campesino consistente en que el campesino cultiva las viñas, las frutas… y se reparten las ganancias. Es muy frecuente en Asturias con el manzano.

La Aparcería

Contrato bilateral, consensual y oneroso en el que una parte cede a otra un bien productivo a cambio de unos frutos. Puede ser de tierras o de ganado, este último muy frecuente en Asturias.

El Precario

Consiste en el cultivo de tierra ajena concedido por el dueño a esclavos, colonos o pequeños propietarios que habían cedido su tierra al latifundista como medio de conseguir protección.

Evolucionó en la precaria cuando de la cesión gratuita se pasa al cobro de un cargo y se puede definir como la cesión de tierra ajena condicionada, porque si se incumple, la tierra revierte a quien la cedió. Hay tres tipos: precaria data, precaria oblata y precaria remuneratoria.

El Mandato

Contrato bilateral, consensual mediante el cual una persona confiere a otra un poder para llevar a cabo en su nombre uno o varios negocios jurídicos y se simbolizaba con un apretón de manos, que simboliza a su vez la confianza mutua entre las partes.

El mandato derivó en un contrato oneroso, no revocable, que permite la representación para actos de enajenación y adquisición de bienes a cargo de una persona que suele ser un servidor del mandante.

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