Tipos de Contratos: Compraventa, Locación y Otros Acuerdos Legales

Contratos

1. El Código Civil define los contratos diciendo que hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.

2. Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Así, el artículo 1160 del Código Civil establece quiénes no pueden contratar:

  • Los incapaces por incapacidades absolutas.
  • Los incapaces por incapacidades relativas en los casos que les es expresamente prohibido.
  • Los que están excluidos de poder hacerlo con personas determinadas o respecto de casos especiales.
  • Aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos.
  • A los religiosos profesos, excepto cuando comprasen bienes con dinero en efectivo o contratasen para sus conventos.
  • Los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, salvo acuerdo con sus acreedores.

El consentimiento: Es aquella manifestación de voluntad de las partes por medio de la cual se ponen de acuerdo con la finalidad de realizar el contrato.

El objeto: Son las prestaciones que deben cumplir las partes.

La forma: Es el conjunto de solemnidades que la ley exige para celebrar determinados tipos de contratos.

3. Unilaterales: En estos contratos surgen obligaciones para una sola de las partes.

Bilaterales: En estos contratos se generan obligaciones recíprocas para las partes.

Contratos Tradicionales y Más Usuales: Contratos de Compraventa

1. El Código Civil dice: «Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero».

2. La importancia de la compraventa radica en que la mayoría de la circulación de bienes en las relaciones de los seres humanos se realiza mediante este contrato.

3. La compraventa nació con el aumento de la riqueza y la creación de la moneda.

4. Si ocurre que la compra se realiza para revender la cosa o alquilar su uso, la compra será comercial.

5. Elementos esenciales del contrato:

  • Capacidad de los sujetos.
  • Consentimiento.
  • Definición.

Contratos de Locación

1. El Código Civil dice: «Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero».

2. Existen tres tipos de locación: de cosas, de obras y de servicios.

3. Hay locación de cosa cuando una persona se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero.

4. Es bilateral: origina obligaciones recíprocas para el locador y locatario.

  • Es oneroso y conmutativo: el contrato tiene contraprestaciones que guardan equivalencias.
  • Es de tracto sucesivo: porque su cumplimiento se prolonga a través del tiempo determinado por las partes.

5. Elementos del contrato:

  • Consentimiento: todo contrato presupone el consentimiento de las partes sobre los elementos esenciales del contrato. En suma, las partes deben haber comprobado muy bien que una entrega a la otra un bien para que lo use y goce, y la otra pagará por ello.
  • Forma y prueba: como la locación es un contrato consensual, solo necesita el consentimiento de las partes sin formalidad alguna, pueden ser por instrumento privado, público y verbalmente. Podría probarse por cualquier medio.

Contratos Varios

1. El Código Civil dice: «El contrato de depósito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa».

2. Caracteres del contrato:

  • Es gratuito, pero también puede ser oneroso.
  • Es unilateral, ya que las obligaciones solo recaen sobre el depositario.
  • Es un contrato real porque se perfecciona con la entrega de la cosa.

3. Clases de depósito:

  • Regular o irregular: en el primero, el depositario no puede usar las cosas depositadas, mientras que en el segundo, el depositario puede devolver el mismo bien u otro de la misma especie o calidad.
  • Voluntario o necesario: en el primero, la elección de quién será depositario depende de la voluntad del depositante; en el segundo, no hay elección.

4. Habrá donación cuando una persona, por un acto entre vivos, transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra la propiedad de una cosa. Intervienen el donatario y el donante.

5. Cuando una persona entregue a otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, obligándose a devolver en el tiempo convenido.

6. Lo principal del contrato es que se trata de un préstamo de uso que, por tratarse del uso de cosas consumibles, el prestatario cumple devolviendo no la misma cosa, sino otras de la misma especie y calidad.

7. Son contratos modernos los contratos que no son mencionados en el Código Civil ni en el Código de Comercio. Son una serie de contratos que, por carecer de nombres, se los denomina innovadores.

  • Contratos que tienen función operativa para el desarrollo empresarial, proveyendo de insumos, de bienes de capital y de recursos humanos.
  • Contratos de financiamiento a empresas y a consumidores.
  • Contratos de esparcimiento y recreación, como contratos de alquiler de espacios para acampar.
  • Contratos de medios de comunicación masiva y difusión, como son los contratos de publicidad.
  • Contratos sobre automotores, como contratos de garaje y transporte.
  • Contratos bancarios, de los cuales los más usuales son el depósito general, depósito de dinero y depósito de valores.

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