Tipos de Delitos Relacionados con el Descubrimiento y Revelación de Secretos Empresariales

Clasificación de los Tipos:

Descubrimiento y revelación de secretos de empresa: arts. 278, 279 y 280 CP. Delitos contra el mercado: arts. 281, 282 bis, 284, 285 y 286 bis CP. Delitos contra los consumidores en sentido estricto: arts. 282 y 283 CP. Disposiciones comunes: arts. 287 y 288 CP.

Descubrimiento y Revelación de Secretos de Empresa:

Bien jurídico protegido: “interés de la empresa en mantener ocultos y fuera del alcance de los competidores determinada información que supone precisamente para la empresa una ventaja competitiva frente al resto”. Ejemplo: el listado de clientes.

Concepto de “secreto de empresa”: debe interpretarse en el sentido de que “no todos los secretos de la empresa afectan a la capacidad competitiva de la misma”.

Modalidades de Conducta:

  • Descubrimiento de secretos de empresa (art. 278.1 CP).
  • Revelación de secretos por quien lo descubrió apoderándose de los soportes (art. 278.2 CP).
  • Descubrimiento del secreto por quien tiene obligación legal de guardar reserva (art. 279 CP).
  • Utilización del secreto por quien no ha tomado parte en el descubrimiento (art. 280 CP).

Descubrimiento de Secretos de Empresa (art. 278.1 CP):

ART. 278.1 CP: “1. El que, para descubrir un secreto de empresa, se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.” Aquí lo que se castiga es el apoderamiento y los medios son los mismos que en los delitos contra la intimidad.

Es un delito de peligro concreto que no exige la causación efectiva de un perjuicio. Es un tipo mixto alternativo: se pueden realizar una o varias de las conductas descritas.

El sujeto activo sería cualquier persona ajena al secreto pero que tiene acceso a él. El sujeto pasivo sería el titular de la empresa.

Hay dos modalidades de conducta:

  • Apoderarse por cualquier medio de los soportes en los que se encuentra el secreto.
  • Utilizar los medios del art. 197.1 CP para interceptar comunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, reproducción o grabación del sonido, la imagen o otras señales.

Elemento subjetivo del tipo: es la finalidad de “descubrir un secreto de empresa”, sino la conducta será atípica. Ejemplo: cuando una persona coge el pendrive de la empresa para descubrir un secreto. Consumación: se produce con el simple hecho del apoderamiento o la interceptación, no es necesario que se descubra el secreto (delito de consumación anticipada). La tentativa puede plantearse en la modalidad de apoderamiento, en la otra no.

Revelación de Secretos por Quien lo Descubrió Apoderándose de los Soportes (art. 278.2 CP):

ART. 278.2 CP: “2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos. 3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.”

La conducta prevista abarca dos momentos:

  • El sujeto debe haber descubierto el secreto a través de los procedimientos del art. 278.1 CP.
  • También tiene que transmitir el secreto (difusión, revelación o cesión a terceros).

Naturaleza: delito de peligro concreto.

Conductas: “revelar”: manifestar lo ignorado. “difundir”: divulgar el secreto. “cesión a terceros” (onerosa o gratuita).

Consumación: delito de resultado. Es necesario que la revelación pueda afectar a la capacidad de competencia de la empresa. Pena: prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses (se considera agravado respecto al art. 278.1 CP).

Descubrimiento del Secreto por Quien Tiene Obligación Legal de Guardar Reserva (art. 279 CP):

ART. 279 CP: “La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.”

Naturaleza: delito de peligro concreto y de resultado.

Sujeto activo: debe conocer el secreto por razón del cargo (delito especial), siendo el círculo de sujetos muy amplio: personal externo (abogados, asesores, bancos, etc.) e interno (directivos, trabajadores, etc.).

Es importante la existencia de un contrato con cláusula: la obligación puede ser temporal (acaba al finalizar el contrato) o vitalicia. Ejemplo: el caso de personal de limpieza, chofer, etc., de los famosos que después de trabajar con ellos revelan sus secretos.

Autoría, coautoría y participación: reglas del delito especial propio para extraños (por medio de qué delito responden):

  • Coautor: art. 280 CP.
  • Cooperadores necesarios e inductores: art. 279 CP.
  • Cómplices: art. 280 CP.

Párrafo 2º: si el secreto se utiliza en beneficio propio, la pena se impondrá en su mitad inferior: “en provecho propio”: elemento subjetivo del tipo.

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