EL EMPRESARIO MERCANTIL Y SU ESTATUTO JURÍDICO.
INTRODUCCIÓN
Definición económica de empresario
: Se entiende por empresario la persona física o jurídica que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio en una determinada actividad económica. El empresario es el sujeto agente de la actividad económica. Se caracteriza por corresponder normalmente la iniciativa y el riesgo de la empresa.
El empresario soporta con todo su patrimonio presente y futuro la responsabilidad de su conducta económica.
Definición jurídica de empresario: “persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o por medio de otro ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o mediación de bienes o de servicios para el mercado”.
El empresario no solo extiende su actividad al comercio sino también a la industria.
Desde una perspectiva jurídica, atribución al empresario de un status jurídico-privado especial.
A. EMPRESARIO Y EMPRESARIO MERCANTIL
El derecho positivo español en esta materia es especialmente confuso.
Definición:
Empresario mercantil
Persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio por sí o por medio de otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios. Dicho estatuto implica:
El deber de inscribirse en el Registro Mercantil
Llevar una contabilidad ordenada
Someterse a un régimen concursal especial
Del concepto de empresario quedan excluidos, por razón de actividad, los profesionales liberales con título habilitante (médicos, abogados). Se excluye igualmente a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Empresarios no mercantiles
Algunos pequeños empresarios: son quienes realizan en nombre propio una actividad económica para el mercado sin disponer de una verdadera empresa, sino con su propio trabajo y con el de los miembros de su familia. Es el caso de los artesanos.
Empresarios civiles por la naturaleza civil y no mercantil de la actividad económica que desarrollan: es el caso de los empresarios agrícolas y de quienes disponiendo de una verdadera empresa ejercen una profesión liberal. Por cuanto se refiere a los empresarios agrícolas individuales no son mercantiles porque su actividad no es la descrita en el art. 1 del C. De c.
B. CLASES DE EMPRESARIOS MERCANTILES
Empresarios individuales y sociales
– Empresario mercantil individual: aparece cuando una persona física realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial, industriall o de servicios. En este caso, nuestro derecho positivo le somete a un estatuto de contenido especial. Su situación jurídica puede sintetizarse diciendo:
Le son imputables todas las relaciones establecidas con terceros en el ejercicio de su actividad económica.
Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros
Su empresa no constituye un patrimonio separado del resto de su patrimonio civil
No existe en cuanto a su responsabilidad distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles
–
Empresario social o persona jurídica: existe cuando dos o más personas acuerdan poner en común dinero, bienes o trabajo para explotar una actividad económica, comercial o industrial con el fin de distribuir entre sí las ganancias que obtengan. El empresario mercantil no es ninguna de las personas físicas que se asocian, ni tampoco los administradores que la representan y gestionan, sino la persona jurídica nueva y distinta que se crea para realizar aquella actividad. Persona jurídica que nace cuando se cumplen determinados requisitos de forma y de publicidad establecidos por la Ley.
Pequeños y grandes empresarios
El Código de comercio no establece una distinción clara entre los empresarios en función de su dimensión, de forma que el estatuto jurídico del empresario es en principio único para todos ellos. El concepto de pequeña y mediana empresa que ha pasado a formar parte del supuesto de hecho de la norma que define la sociedad de garantía recíproca. El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas ofrece un tratamiento contable menos exigente a las empresas de tamaño más reducido. Estos empresarios podrán formular cuentas anuales en forma abreviada. Igualmente, a efectos fiscales, ciertos incentivos se vinculan a un determinado volumen o cifra de negocios.
Empresarios privados y públicos
En función de que la iniciativa económica parta de los particulares o del propio Estado, puede distinguirse entre empresarios públicos y privados. Resulta cada día más frecuente que la Administración del Estado (Central o autonómica) y otros entes públicos (Corporaciones Locales) realicen actividades mercantiles o industriales por medio de empresas públicas. Para ello puede recurrirse a la creación de algún organismo público, como pueden ser las “entidades públicas empresariales”, que han de ser creadas por Ley y se rigen por el Derecho privado.
Las sociedades mercantiles estatales se rigen íntegramente por el ordenamiento privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
Sin embargo, la referencia a las empresas públicas resultaría necesariamente incompleta si no se dejase constancia en este lugar de la progresiva privatización de empresas públicas, como fenómeno que busca aligerar la nómina de este tipo de empresas.
EL COMERCIANTE O EMPRESARIO MERCANTIL INDIVIDUAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
A) RÉGIMEN GENERAL
El artículo 1º del Código, define al comerciante diciendo que lo serán los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen que él habitualmente. Por tanto ser comerciante depende de dos requisitos: capacidad y habitualidad.
Capacidad: Para obtener la primera basta con poseer la capacidad jurídica general. Sin embargo la condición de comerciante, y todos sus efectos jurídicos, excepto los penales, recaerán sobre el menor o incapacitado, y no sobre los representantes.
Habitualidad: Para poseer la capacidad para actuar sobre sí mismo como comerciante en necesario haber alcanzado la mayoría de edad y no haber sido incapacitado o, lo que es lo mismo, poseer la libre disposición de sus bienes.
En conclusión, para ejercer por sí mismo el comercio es necesario que la persona que lo haga posea tanto la mayoría de edad como la plena y libre disposición de sus bienes, y ello con total independencia de si la persona es soltera o casada.
B) LA CAPACIDAD DEL EMPRESARIO EXTRANJERO
Su capacidad se rige por su Ley nacional, mientras que para la creación de establecimientos y la realización de su actividad en España tendrá que someterse a lo dispuesto en nuestro Derecho positivo.
Es importante también diferenciar a los nacionales de Estados miembros de la Uníón Europea de los provenientes de Estados terceros.
– Para los primeros, hay que tener en cuenta que la libre circulación que impera en la Uníón incluye la libertad de establecimiento. Esta libertad de establecimiento abarca igualmente la apertura, por parte de empresas nacionales de un Estado miembro, de establecimientos o sucursales en el territorio de otro Estado miembro distinto.
– En lo que respeta a otros Estados no pertenecientes a la UE, habrá que tener en cuenta lo Tratados o Convenios firmados con la Comunidad o con alguno de sus Estados miembros por el Estado de procedencia del empresario. En su ausencia se aplicará el Derecho nacional del Estado miembro correspondiente.
EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA.
A) EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA
Mediante el artículo 66 del C.C. “el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes” y el 4 del código de comercio surgen los efectos jurídicos al ejercicio de este comercio.
El marido y la mujer son iguales y libres ante la ley para iniciar el ejercicio del comercio y seguirlo durante el matrimonio sin necesidad de la autorización del otro (desaparece la autorización marital).
Ni el marido ni la mujer pueden impedir a posteriori que el otro continúe con el ejercicio del comercio.
Para determinar los efectos patrimoniales que el ejercicio del comercio puede generar, se consagra el principio de libertad de pactos entre marido y mujer.
El consentimiento del cónyuge del comerciante no es necesario para que éste comercie, pero determina que bienes quedan afectos a las responsabilidades frente a terceros, de los propios del comerciante y de los obtenidos de su ejercicio.
El consentimiento de uno o ambos cónyuges solo posee sentido y repercusiones patrimoniales.
B) EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y EL CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES
Éste problema se plantea cuando entre los cónyuges se rige el sistema económico del matrimonio denominado de sociedad de gananciales, no cuando se rijan los de participación en ganancias o separación de bienes.
Centrándonos en el sistema legal de responsabilidad patrimonial con deudas del cónyuge empresario hay que distinguir diversas situaciones de responsabilidad.
Del comercio ejercido por un cónyuge solo responden todos los bienes privativos del cónyuge comerciante y los que haya adquirido por esa actividad. Esta responsabilidad no puede reducirse por lo que de nada sirve derogarla o modificarla en capitulaciones matrimoniales. Salvo que se pacte una separación de bienes.
La responsabilidad si hay consentimiento por ambos cónyuges puede extenderse sobre los bienes privativos, los comunes de su actividad mercantil, sobre los bienes comunes o gananciales del matrimonio y sobre los privativos del cónyuge del comerciante que lo consienta.
Los acreedores del cónyuge comerciante solo responden de los bienes gananciales, mientras que si el cónyuge ejerce una profesión, arte u oficio responden todos los bienes gananciales del matrimonio.
C) CLASES DE CONSENTIMIENTOS
Como declaración de voluntad, el consentimiento del cónyuge puede expresarse de varias maneras:
1. Consentimiento presunto
Es el más frecuente y se induce de la conducta pasiva del cónyuge del comerciante cuando no se opone al ejercicio del comercio. Previsto en el artículo 7 y 8 del Código de comercio, que no exige actos positivos del cónyuge del comerciante “el consentimiento se otorgara cuando el comercio se realice con conocimiento y sin oposición del cónyuge”.
Estos consentimientos no requieren de formalidades y producen un efecto de responsabilidad sobre todos los bienes gananciales. Aunque en cualquier momento puede aparecer la oposición del cónyuge del empresario.
2. Consentimiento expreso
Se presta mediante forma escrita o escritura pública en el Registro Mercantil. Aparece en el artículo 9 del Código de comercio.
D) CESE DEL CONSENTIMIENTO
1. Oposición del cónyuge del comerciante
Declaración formal que impide las presunciones establecidas en el artículo 7 y 8 del Condigo de comercio. Para que surta efectos frente a terceros, debe constar de modo expreso y formal en escritura inscrita en el Registro Mercantil. Si el comerciante no figurase inscrito, se le concede al cónyuge del empresario la solicitud de la inscripción.
2. La renovación del consentimiento
. El cónyuge que ha consentido una ampliación del régimen de responsabilidad patrimonial frente a los acreedores del comerciante, puede cambiar de opinión mediante la revocación. Ésta puede ser formulada por el cónyuge del empresario, ya sea mediante consentimiento tácito o expreso. Deberá constar siempre en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil para que sea oponible a terceros.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES.
Existen supuestos establecidos por ley en los cuales personas físicas en pleno disfrute de su capacidad de obrar no pueden dedicarse al ejercicio profesional del comercio o de la industria. Las prohibiciones son tanto como para dedicarse en nombre propio al ejercicio del comercio o el desempeño de cargo de administrador:
La prohibición de ejercer profesionalmente una determinada actividad económica, en atención a la ilícita competencia que ello produciría a otros empresarios mercantiles. La prohibición recae sobre el socio colectivo, al factor, al capitán del buque o al administrador de una sociedad de capital, es decir no puede serlo de otra sociedad competidora.
La incompatibilidad para dedicarse al comercio o a la industria por razón del cargo, la función o la condición de determinadas personas.
Pero las consecuencias de la realización de una persona en quien concurre causa de incompatibilidad no es la nulidad del mismo sino en su caso sanciones administrativas.
En cuanto a las concretas incompatibilidades habría que citar a las que pesan sobre clérigos eclesiásticos; jueces y magistrados; así como funcionarios del ministerio fiscal en servicio activo y militares.
Especial atención merecen la incompatibilidad que pesa sobre los miembros del gobierno y los altos cargos de la administración General del Estado quienes no podrán ejercer actividades mercantiles mientras desempeñen sus funciones.
La Constitución prohíbe el ejercicio de actividades mercantiles del Gobierno y del Tribunal Constitucional.
La inhabilitación. Por causas distintas de las que motivan las previsiones o incompatibilidades descritas tampoco podrán ejercer profesionalmente a la actividad mencionada los deudores concursados cuyo concurso hubiera sido declarado culpable durante el plazo que dura la inhabilitación.
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL ESTATUTO DE EMPRESARIOS
Adquisición: La condición de empresario mercantil se adquiere por la concurrencia de un dato efectivo o real: el ejercicio profesional por sí o por medio de otro, pero en nombre propio, de una actividad económica mercantil o industrial.
La adquisición de este status no depende de ningún dato formal. La inscripción en el Registro Mercantil o la certificación de contribuir o tributar por licencia fiscal, son medios de prueba que establecen una presunción iuris tantum de mercantilidad sobre un sujeto.
En el caso de los empresarios personas jurídicas (sociedades, por ejemplo) en función de los casos será necesario el cumplimiento de determinadas formalidades (escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), a efectos de adquirir plena capacidad jurídica.
En el caso de empresarios individuales, si el estatuto se adquiere por el efectivo ejercicio de una actividad mercantil o industrial, su pérdida dependerá de la cesación de la explotación de estas actividades económicas.
En función de la clase de empresario cabe distinguir dos hipótesis. Así, tratándose de una persona física, las circunstancias que determinan la desaparición de tal estatuto, son las siguientes:
La muerte de la persona física. La simple incapacitación no determina la pérdida, si continúa ejercíéndose la actividad por medio del representante legal del comerciante incapacitado (art. 5 C. De c.).
La transmisión temporal o definitiva de la empresa, puesto que el transmitente cesa en su explotación.
Tratándose de una persona jurídica, la pérdida de la condición de empresario se produce por su extinción tras la oportuna cancelación registral.
ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL
El empresario mercantil es un sujeto sometido a un especial régimen jurídico distinto del de los restantes sujetos sometidos al Derecho privado. La especialidad es económica y, a la vez, jurídica.
Económica porque realiza profesionalmente una actividad mercantil o industrial determinada.
Jurídica porque el ordenamiento positivo le atribuye un status especial que se integra por especiales o singulares derecho y obligaciones que lo distinguen de los restantes sujetos jurídico-privados no comerciantes ni empresarios mercantiles.
Por todo ello, el estatuto jurídico del comerciante se caracteriza por la imposición de obligaciones profesionales, que pueden ser generales para todos o especiales para ciertos empresarios.
OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE UNA CONTABILIDAD ORDENADA
Todo empresario mercantil está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones mercantiles o industriales, así como la elaboración periódica de sus balances e inventarios (art. 25 C. De c.) y, especialmente, a aquello que permita conocer con claridad la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de los resultados de la empresa.
Por su parte, el Código Penal de 1995 sanciona a los empresarios que incumplen las obligaciones contables.
Además, la contabilidad de las empresas españolas se rige por el Plan General de Contabilidad (PGC), o en su caso por el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
El Plan General de Contabilidad busca establecer una serie de reglas a fin de que los empresarios adopten un sistema de cuentas normalizadas, empleando todos ellos, en la medida de lo posible, denominaciones idénticas en la elaboración de las cuentas.
Enumeración de los libros de contabilidad
La contabilidad es llevada por los empresarios mercantiles mediante un conjunto de libros. Unos son comunes y obligatorios para todos los empresarios (como es el caso del libro de inventarios y cuentas anuales y el Libro Diario de los arts. 25 y 28 C. De c.). Junto a ellos la Ley exige con carácter necesario, pero tan sólo a determinados empresarios, la llevanza de libros adicionales (libros especiales).
Formalidades y requisitos de la llevanza de libros
El Código de comercio se preocupa por que el contenido de los libros contables no sea fácilmente falseado ni falseable. Establece para ellos dos mandatos imperativos, uno extrínseco y otro intrínseco.
En cuanto a las garantías extrínsecas, el Código exige la legalización de los libros. Los libros de llevanza voluntaria no necesitan ser presentados en el Registro Mercantil. Con la legalización se busca impedir que la contabilidad se pueda reconstruir por el empresario en función de la convivencia de una situación determinada.
Se permite que la legalización se produzca después de haberse llevado a cabo las anotaciones y asientos formando los correspondientes libros. El límite temporal que a tal efecto establece el Código es de cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio.
El segundo requisito se refiere a las garantías intrínsecas de la contabilidad, cuyos libros “deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras”.
Junto a estos requisitos se impone al empresario un deber adicional, cual es el de conservar los libros y toda la documentación relativa al negocio durante un plazo de 6 años a partir del último asiento realizado en los libros.