Estado Español
España es un país soberano, miembro de la Unión Europea, constituido en un Estado social y democrático de derecho y cuya forma de gobierno es la monarquía democrática parlamentaria.
Estado de Derecho
Forma de Estado en la cual el poder se encuentra efectivamente limitado y controlado por el Derecho, y que pretende consolidar un modelo de Estado presidido por la idea central de la limitación jurídica del poder. Controla el poder político, y su formulación teórica originaria incorpora 4 principios:
- El imperio de la ley (la ley sirve como expresión de la voluntad general representada por el órgano popular representativo).
- Principio de legalidad de la administración (la administración actuará conforme a la ley).
- División de poderes (legislativo, ejecutivo, y judicial).
- Reconocimiento de derechos y libertades.
Existen 2 problemas para formular el estado de derecho:
- Legitimidad en la creación del Derecho (debe ser elaborado por el pueblo).
- Contenido del Derecho.
En la actualidad, el Estado constitucional de Derecho, se organiza de la siguiente manera:
- El poder está limitado por el derecho.
- La Constitución organiza y limita el poder.
- La Constitución es la ley suprema del Estado.
- Todas las leyes y reglamentos derivan de la Constitución.
- El valor jurídico de superioridad o supremacía constitucional crea y determina la jerarquía de las normas jurídicas las cuales están subordinadas las unas a las otras.
Estado Democrático
Forma de Estado caracterizado por su triple referencia a:
- Un modo específico de concebir el poder, en que la titularidad de la soberanía radica en el pueblo.
- La estructura, plural y grupal, en la sociedad.
- La dinámica misma del sistema político, en la cual los ciudadanos participan en la vida política, directamente (democracia directa) o mediante representantes (democracia representativa).
La democracia directa es una forma de gobierno en la que se produce una coincidencia inmediata entre la titularidad y el ejercicio del poder por parte del pueblo. La democracia representativa es una forma de gobierno en la que el titular del poder es el pueblo, pero su ejercicio se encomienda a representantes libremente elegidos por aquél en elecciones periódicas por sufragio universal.
Estado Liberal
Primera formulación histórica del Estado de Derecho, caracterizado por la separación entre la sociedad civil y el Estado, el individualismo y el abstencionismo. Entró en crisis porque no supo dar respuestas válidas a los problemas de la sociedad de su época, tanto en el ámbito político como en el económico. Se adaptó y se convirtió en Estado Social.
Estado Social
Formulación del Estado de Derecho caracterizada por el carácter intervencionista del Estado en el ámbito económico, y asistencial en el ámbito social. Sus caracteres son: el intervencionismo, el derecho, la democracia, y la igualdad en base a los derechos socioeconómicos. Las crisis económicas en muchos países conformados por estados sociales, conllevaron a la quiebra del Estado, que supusieron la reelaboración doctrinal del mismo y su transformación para adaptarlo a las necesidades de las sociedades actuales.
Estado Simple
Aquél en el que toda actividad pública emana del centro y converge hacia él, de tal modo que el poder central tiene el monopolio de la creación del Derecho, válido para todo el territorio y el conjunto de la Administración y la Jurisdicción se ejerce por órganos de ese poder central. Es un Estado unificador de los tres elementos clásicos del Estado:
- En su estructura institucional.
- En su ordenamiento constitucional.
- En su aparato administrativo.
El Estado simple, podrá ser autocrático o democrático (una sola Constitución emanada por el pueblo).
Estado Compuesto: Federal / Regional
Forma de Estado compuesta, en la que cada Estado miembro tiene los poderes en relación con su territorio (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y además de los poderes locales, existen los Poderes Federales, con atribuciones propias, cuyo espacio abarca la totalidad del Estado. Existe una sola Constitución y un Ordenamiento jurídico simple y uniforme. La soberanía corresponde al Estado Central, que tiene el poder supremo del Estado y el poder independiente de éste en sus relaciones internacionales. Descentralización administrativa o de gestión, que refleja transparencia, por parte del poder central, a los entes locales de competencias para gestionar por sí sus propios intereses.
Estado Federal
Forma de Estado compuesto en que un Estado central se superpone a los Estados miembros; es un Estado de Estados que sirve de estructura a una sociedad heterogénea, que quiere organizar políticamente grandes espacios geográficos y conjugar la tendencia a la unidad con la tendencia a la diversidad. Surge:
- Por asociación (los ciudadanos de Estados independientes deciden, en uso de su soberanía, y generalmente para hacer frente a amenazas y presiones de tipo exterior vincularse jurídicamente y crear una entidad superior, como en EE.UU.).
- Por disociación (los ciudadanos de un Estado simple, a través de una reforma constitucional o de una nueva Constitución, conceden la máxima autonomía a las entidades territoriales que lo forman, transfiriéndoles competencias que ejercerán como propias, como en Brasil o México).
Se caracteriza por dos elementos:
- Existencia de una Constitución del Estado central y de una Constitución de cada Estado miembro.
- Existencia de relaciones jurídicas entre el Estado central y los Estados miembros.
Las relaciones jurídicas entre el Estado Central y los Estados Miembros pueden ser:
- Relaciones de coordinación: operan en plano de igualdad, y se reflejan en la distribución coordinada de las competencias, ya sea en materias exclusivas o materias concurrentes; o en la duplicidad de Cámaras donde en el Parlamento Central una Cámara es imagen de la unidad del Estado, y la otra Cámara representa a cada Estado en particular.
- Relaciones de supra y subordinación: donde se manifiesta la supremacía del Estado Central sobre los estados miembros; y que tiene como aspectos fundamentales la exigencia de sometimiento de las Constituciones de los Estados miembros a la Constitución federal, la primacía del Derecho del Estado federal sobre el elaborado por los Estados miembros, la existencia de un Tribunal o Corte federal para resolver los conflictos suscitados entre el Estado central y los Estados miembros o éstos entre sí, y por último donde al Estado central se le atribuye un control jurídico pleno.
- Relaciones de inordinación: participación de los Estados miembros en la formación de la voluntad del Estado.
Estado Regional
El Estado liberal-democrático europeo de la segunda mitad del siglo XX pretendió integrar en su seno los movimientos nacionalistas creando un Estado compuesto que reconoce una importante autonomía política a las regiones. Este Estado pretende garantizar la libertad, la igualdad, y la eficacia administrativa y económica. La primera regulación constitucional de este tipo de Estado compuesto es la establecida en la Constitución española de 1931. Características:
- Existencia de una Constitución del Estado central y de unos Estatutos de Autonomía de los entes territoriales.
- Distribución de competencias entre materias exclusivas del Estado central (art. 149 CE) o de las Regiones autónomas (art. 148 CE) y materias concurrentes.
- El Parlamento central de un Estado regional suele ser bicameral.
- Todas las normas elaboradas por los Parlamentos autonómicos están sometidas a la Constitución y en caso de conflicto prevalece el Derecho estatal.
- No participación de las Regiones autónomas en la formación de la voluntad del Estado ni en la reforma de la Constitución.