Tipos de Habeas Corpus
Clásico/ reparador
Preventivo
Secundario
Correctivo
Colectivo
Clásico// Reparador: cuando existe una detención (o estrictamente procesal), cuando sea ilegal, sin orden escrita de autoridad competente, o siendo escrita, no sea de autoridad competente.
El objetivo es hacer cesar la restricción o privación ilegal de la libertad física y ambulatoria por parte de la autoridad pública o de los particulares.
Preventivo: hay una amenaza, una posibilidad de detención. Una amenaza “actual”, “inminente”, y no una mera suposición. Su fin es evitar la privación ilegal de la libertad física y ambulatoria, bajo posibles amenazas ciertas o inminentes de detención arbitraria.
Secundarios: ante restricciones, privaciones, perturbaciones de menor entidad, ilegítimas, en forma repetida y sostenidas en el tiempo.
Correctivo: se utiliza en aquellos casos de agravamiento de las condiciones de detención, la discusión no es si es legal o no, es legal, pero existen actos u omisiones que lo agravan indebidamente.
Colectivo: la acción interpuesta justifica, tanto por los motivos que la impulsan como por la finalidad del instituto -el acceso a la justicia en busca de soluciones excepcionales y rápidas para problemas también excepcionales y acuciantes que confrontan manifiestamente con garantías constitucionales y aquejan a un determinado número de personas- es su promoción con carácter “colectivo”, resultando un recaudo formal inadmisible en este tipo de procesos el cuestionamiento de la legitimación de los presentantes respecto de cada uno de los eventuales beneficiarios de la petición. No está previsto expresamente, pero sí lo admitió la jurisprudencia, …si se amparan los derechos individuales, ¿Por qué no amparar a los grupales?.
HABEAS CORPUS COLECTIVO- FALLO VERBITSKY (2005)
La Corte reconoció al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) legitimación colectiva para interponer un habeas corpus correctivo y colectivo a favor de las personas detenidas en las comisarías bonaerenses y ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que revirtieran las condiciones inhumanas de confinamiento existentes.
Hechos: El Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso un habeas corpus en representación de todas las personas detenidas en prisiones y comisarías de la Provincia de Buenos Aires. Relató que los detenidos, incluidos mujeres y menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento porque los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el hábeas corpus, al considerar que debía analizarse cada caso en concreto. La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar a un recurso de queja.
Decisión de la Corte: La Corte consideró que la presencia de adolescentes y enfermos en establecimientos policiales y/o en comisarías superpobladas de la Provincia de Buenos Aires era susceptible de configurar un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos y generar responsabilidad del Estado Nacional, con flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas. Por este motivo, sostuvo que, dado que dicha situación ponía en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial y generaba condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo, debía instruirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los demás tribunales de dicha provincia para que hicieran cesar urgentemente el agravamiento o la detención misma. Por otra parte, reconoció legitimación al Centro de Estudios Legales y Sociales para interponer el hábeas corpus colectivo a pesar de que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible en forma colectiva.
En consecuencia, fijó los estándares de protección de los derechos de los presos que los distintos poderes provinciales deben respetar para cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y con los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. También ordenó a la justicia provincial a verificar y remediar las condiciones indignas de detención de los presos detenidos a su disposición así como disponer la inmediata libertad de los adolescentes y enfermos detenidos en comisarías.
Por último, exhortó a los poderes ejecutivos y legislativos provinciales a revisar la legislación que regula la excarcelación y la ejecución penitenciaria y a tomar como parámetro la legislación nacional en la materia. Para asegurar una solución efectiva y sólida a esta situación, la Corte recomendó que se conformara una mesa de diálogo en la que intervinieran las autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil y retuvo el poder de controlar la adopción de las medidas ordenadas en el fallo.
¿Hasta qué punto puede haber una revisión de una medida cautelar con un habeas corpus? Jurisprudencia: dice que no puede haber una revisión de una medida cautelar porque para ello existen los recursos, el habeas corpus no viene a suplantar los recursos, sino que se interpone ante cuestiones excepcionales.