Normas de Trato Social
Consisten en prescripciones originadas al interior de un grupo social determinado que tienen ciertos fines, como las de urbanidad, cortesía, etc.
Características:
- Heterónomas: Porque los sujetos que se hallan vinculados a esta norma por el solo hecho de pertenecer al grupo, sin que se hallen sujetos a un acuerdo o consentimiento previo.
- Bilaterales: Ya que imponen deberes para con los demás, si bien estos no están facultados para exigir su cumplimiento coactivamente.
- Exteriores: Porque el sujeto puede cumplir con la norma sin considerar su fuero interno o convicción personal.
Normas Morales
Moral Personal
Se definen a partir de la concepción del bien que tiene definido el individuo y se expresan en pautas obligatorias para sí mismo.
Características:
- Autónomas: Ya que provienen de la propia conciencia del sujeto.
- Interiores: Ya que se caracterizan por considerar el fuero interno de este, la intención y la convicción.
- Unilaterales: Representan deberes de un sujeto frente a sí mismo y frente a la idea de bien o perfección moral que asume como propia.
Moral Social
Es la idea acerca de la buena convivencia y las exigencias morales predominantes en un grupo social determinado.
Características:
- Exteriores: Ya que buscan que se cumpla la norma en la conducta observable.
- Heterónomas: Proviene del grupo social y no necesariamente de la conciencia individual de los sujetos ligados a ella.
- Bilaterales: Imponen deberes a los sujetos frente a los demás y a la idea de bien moral que prevalezca en el grupo.
Normas Religiosas
Se pueden definir como el mensaje o testimonio de las fundaciones de las religiones; son principios y obras que rigen a sus adherentes.
Características:
- Interiores: Ya que regulan las conductas efectivamente emitidas por el sujeto obligado en cuanto a su fuero interno y su relación con la divinidad.
- Heterónomas y Autónomas: Ya que provienen de un fundador o divinidad (heteronomía), pero requieren la aceptación y conciencia del individuo que se somete voluntariamente (autonomía).
- Unilaterales: Representan deberes de un sujeto frente a sí mismo y frente a la divinidad o idea de bien o perfección moral/espiritual que asume como propia.
Normas Jurídicas
Son reglas de conducta dictadas o reconocidas por el poder público, cuyo cumplimiento puede ser exigido coactivamente.
Características:
- Exteriores: Porque regulan los comportamientos efectivamente exteriorizados de los sujetos y las conductas emitidas por ellos.
- Salvedad Penal: Existe interés por conocer la interioridad con la que actúan los sujetos (dolo o culpa) en ciertas conductas tipificadas como delitos (ej. robar, lesionar, matar). Los meros pensamientos no se castigan, pero si la conducta se concreta, se debe determinar la intención (fuero interno) con la que se realizó la acción para definir la responsabilidad.
- Heterónomas: Puesto que son estatuidas por autoridades normativas situadas fuera y por encima de los sujetos que deben obedecer la norma.
- Salvedad Política (Democracia): Aunque las normas provienen de una autoridad externa, en sistemas democráticos, existe una participación (directa o indirecta) de los ciudadanos en la creación de las leyes, lo que introduce un elemento de autonomía. Independientemente de las decisiones autónomas individuales (casarse, tener hijos), es necesario adoptar decisiones colectivas orientadas a todos, y es preciso que la autoridad proceda conforme a reglas y procedimientos establecidos.
- Bilaterales: Imponen deberes a uno o más sujetos de derecho y, correlativamente, conceden o reconocen a otros sujetos la facultad de exigir su cumplimiento.
- Coercibles: Implica la posibilidad legítima de recurrir a la fuerza socialmente organizada (el Estado) para exigir su cumplimiento o imponer una sanción en caso de incumplimiento.
Relaciones Jurídicas
Vínculo entre dos o más sujetos de derecho, regulado por el ordenamiento jurídico, en virtud del cual uno de ellos tiene la facultad de exigir algo (derecho subjetivo) y el otro tiene la obligación de cumplirlo (deber jurídico).
Tipos (ejemplos):
- Declarativas
- Creativas
- De contenido real
- Personales
- De la personalidad
- De familia
- Corporativas
- De tráfico (obligacionales)
Derecho Subjetivo
Es la facultad, poder o autorización que tiene un sujeto, conferida por la norma jurídica (derecho objetivo), para ejecutar una determinada conducta, abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Vincula al sujeto en relación con la norma y permite que la pretensión se pueda hacer valer coactivamente.
Clasificación de los Derechos Subjetivos
- Absolutos y relativos
- De origen y derivados
- Transmisibles e intransmisibles
- Puros y simples o sujetos a modalidad
- Patrimoniales y extrapatrimoniales
- Derechos de la personalidad
- Derechos de familia
Extinción de los Derechos Subjetivos
La extinción es la desaparición o destrucción total de un derecho, de modo que deja de existir tanto para su titular como para cualquier otra persona. La pérdida es la separación del derecho de su actual titular, situación a la que puede seguir (o no) la adquisición por parte de otra persona.
Modificación de los Derechos Subjetivos
- Modificaciones subjetivas: Ocurren cuando el derecho cambia de titular (ej. por transferencia entre vivos o transmisión por causa de muerte).
- Modificaciones objetivas: Afectan al contenido u objeto del derecho.
- Cambios cualitativos: Aquellas en las que el derecho sufre una transformación o cambio en su naturaleza.
- Cambios cuantitativos: Cuando el derecho aumenta, se incrementa o disminuye en su extensión o valor.
Fuentes de los Derechos Subjetivos
- La Voluntad: Los derechos subjetivos pueden crearse por voluntad de los legisladores (al dictar normas) o de los particulares (al celebrar actos jurídicos como contratos). Se establecen derechos cuando se cumple un supuesto previsto por la norma. Los particulares crean derechos haciendo uso de su autonomía de la voluntad, y el legislador los reconoce y ampara en la medida que no atenten contra el orden público, la ley o las buenas costumbres.
- Los Hechos Jurídicos: Son acontecimientos (naturales o humanos) que producen efectos jurídicos, dando nacimiento, modificando o extinguiendo derechos subjetivos. Aquí encontramos los hechos jurídicos propiamente tales (sin intervención de la voluntad humana relevante para el efecto) y los actos jurídicos (donde la voluntad humana es determinante para la producción del efecto). Un hecho puede ser el supuesto previsto por el legislador para la creación de un derecho.