Tipos de Normas y sus Características: Sociales, Morales, Religiosas y Jurídicas

¿Qué es una Norma?

Una norma es una regla que nos indica cómo actuar en determinadas ocasiones, de acuerdo con ciertos valores.

Clasificación de las Normas

Según el grado de la sanción que se aplica al infractor y su gravedad, las normas se clasifican en:

  1. Normas sociales
  2. Convencionalismos sociales
  3. Normas morales
  4. Normas religiosas
  5. Normas jurídicas penales

Normas Sociales

Son reglas de trato social o convencionalismos sociales. Son las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamadas convencionalismos sociales. Estas nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial, o bien conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados. Si no respetamos estas reglas, tendremos una sanción: que la sociedad nos margina. Pero esta sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas. Por eso se ha dicho que las normas sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas.

Ejemplos: las normas que establecen los saludos, regalos, modas, tradiciones, visitas, invitaciones, entre otros.

Características de las Normas del Trato Social

  • Heteronomía: Son impuestas por la sociedad en que se vive.
  • Exterioridad: Puesto que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, hipocresía, etc.
  • Unilateralidad: Desde el momento en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento.
  • Incoercibilidad: Porque sus disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la imposición forzada.

Convencionalismos Sociales

Son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandato que surge de la colectividad y que es necesario llevar a cabo dentro de la sociedad.

El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre, por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante. Sin embargo, a diferencia de la norma jurídica, no es obligatorio; su cumplimiento es esperado y exigido.

Ejemplos: la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc.

Normas Morales

La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. En caso de no cumplirla, hemos de responder ante nosotros mismos, y la sanción o castigo se presenta en forma de remordimiento de conciencia. Es una norma que pretende ser universal, ya que cuando nos la imponemos esperamos que sea válida para todos los seres humanos.

Este término tiene un sentido contrario frente al de inmoral (contra la moral) y amoral (sin moral).

Por lo tanto, la moral no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas.

Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo, y sirven para regular el comportamiento de sus miembros.

Ejemplo: la honestidad, la sinceridad, el respeto, la educación, la amabilidad, la paciencia, el desinterés.

Características de las Normas Morales

  • Autonomía: Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.
  • Interioridad: Le importa preferentemente los motivos internos de la conducta, intenciones, propósitos, quedando en segundo término las acciones, resultados, lo exterior.
  • Unilateralidad: Consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie para exigir de los obligados el cumplimiento de aquellas.
  • Incoercibilidad: No puede hacerse cumplir por medio de la fuerza; deben ser obedecidos de manera espontánea.

Normas Religiosas

Son las que dan un orden a la vida religiosa de los hombres a través de una organización, asociación religiosa y funcionamiento, como las iglesias. Estas normas tienen su origen en Dios, y es este quien las impone al hombre; son de carácter heterónomo. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral, ya que imponen deberes, pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.

Ejemplo: Se encuentran en los libros sagrados de cada religión, como la Biblia, el Corán, el Talmud.

Características de las Normas Religiosas

  • Heteronomía: Por ser impuestas por la divinidad.
  • Interioridad: Porque para ellas importa principalmente la intención y, en segundo término, el resultado.
  • Unilateralidad: Solo prescriben deberes, pero no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.
  • Incoercibilidad: Son las que no son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza, debiendo ser cumplidas de manera espontánea.

Normas Jurídicas Penales

Las normas jurídicas son las reglas de conducta sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Se puede imponer por la fuerza; la sanción es segura. La sanción de la norma jurídica es la reacción de la norma frente a su violación. Esta sanción pretende infringir un daño al infractor para restablecer el imperio del derecho.

Clasificación de las Normas Jurídicas Penales

  • El Derecho Penal Sustantivo: Constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas.
  • El Derecho Penal Adjetivo o Procesal Penal: Es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Características de las Normas Jurídicas

  • Carácter Heterónomo: Impuesto por otro.
  • Bilateral: Frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento.
  • Coercible: Exigible por medio de sanciones tangibles.
  • Externo: Importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma.

Función de las Normas Jurídicas

Las normas jurídicas son reglas dirigidas a la ordenación del comportamiento humano, prescritas por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Imponen deberes y confieren derechos.

También podemos decir que es una regla de conducta humana dictada por la autoridad competente, que establece lo que debe ser en torno a la justicia y cuya lógica implica una sanción.

Constitución del Ordenamiento Jurídico

Principio de Supremacía Constitucional.

Está constituido por el conjunto de las normas jurídicas: la Constitución, los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Lo que se encuentra en el marco de lo legal.

Otras Fuentes de Normas Jurídicas

Otras fuentes que constituyen normas jurídicas son aquellas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

Estructura de la Norma Jurídica Penal

Mandato + sanción = norma jurídica

Mandato: norma secundaria o endonorma.

Sanción: norma primaria o perinorma.

Hay algunas normas que no tienen sanción.

Jerarquía Normativa según Kelsen
  • Constitución
  • Tratados Internacionales
  • Leyes Orgánicas
  • Leyes Ordinarias
  • Decretos Leyes
  • Decretos Legislativos
  • Decretos Supremos

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