Clases de Obligaciones: Una Clasificación Completa
En Relación con los Sujetos
Las obligaciones pueden clasificarse según el número de sujetos involucrados:
- Obligaciones Unipersonales: En cada parte de la obligación existe un único sujeto, es decir, un solo deudor y un solo acreedor.
- Obligaciones Pluripersonales: En alguna de las partes existen varios acreedores o varios deudores. Estas se dividen en:
- Mancomunadas: El Código Civil establece la presunción de mancomunidad. Esto significa que, por defecto, las obligaciones pluripersonales se consideran mancomunadas. Según el Artículo 1137 del Código Civil, la solidaridad debe ser expresamente pactada.
- Solidarias: En estas obligaciones, si hay varios acreedores (solidaridad activa), cada uno tiene derecho a exigir la totalidad del crédito. Si hay varios deudores (solidaridad pasiva), cada uno tiene la obligación de cumplir con la totalidad de la deuda. Es importante recordar que, aunque haya varios sujetos, la obligación es única.
Es importante no confundir las obligaciones pluripersonales con las obligaciones bilaterales o recíprocas, donde ambas partes están obligadas recíprocamente, actuando cada sujeto como deudor y acreedor a la vez.
En Relación con el Objeto
Las obligaciones también se clasifican según la naturaleza del objeto de la prestación:
- Obligaciones Específicas: El objeto está determinado en todos sus elementos, y el deudor solo cumple entregando esa cosa específica y única. Por ejemplo, un coche con una matrícula, color, número de bastidor, marca y modelo concretos.
- Obligaciones Genéricas: La cosa está determinada solo en relación con el género al que pertenece. El deudor puede cumplir con cualquiera de las cosas pertenecientes a ese género. En estas obligaciones, se produce un proceso de concentración o especificación al momento de la entrega, cuando el deudor selecciona la cosa específica con la que cumplirá la obligación.
- Obligaciones de Género Limitado: Están determinadas por circunstancias específicas, limitadas en número y variantes por factores externos. Por ejemplo, un coche que sea una berlina de unidades limitadas.
- Obligaciones de Actividad (Medios) y Obligaciones de Resultado (de Hacer):
- Obligaciones de Actividad (Medios): El deudor se compromete a realizar una determinada conducta utilizando todos los medios a su alcance, pero no garantiza un resultado específico. Por ejemplo, un médico que aplica todos sus conocimientos para tratar a un paciente.
- Obligaciones de Resultado (de Hacer): El deudor se obliga a obtener un determinado resultado. Por ejemplo, un cirujano plástico que se compromete a cambiar la imagen de un paciente.
La distinción entre ambas es crucial en caso de incumplimiento. En las obligaciones de medios, el incumplimiento se produce si no se utilizan todos los medios disponibles. En las obligaciones de resultado, el incumplimiento se produce si no se obtiene el resultado pactado.
- Obligaciones Conjuntivas o Acumulativas: El objeto está constituido por una pluralidad de prestaciones, y el deudor debe realizarlas todas para cumplir con la obligación. Por ejemplo, entregar un coche y una moto, o vender un ordenador con su software.
- Obligaciones Alternativas: Existen varias prestaciones posibles, pero el deudor solo debe cumplir con una de ellas para liberarse de la obligación. La elección de la prestación a cumplir depende de la voluntad de las partes, previamente pactada. Por ejemplo, entregar una mesa o una silla.
- Obligaciones Facultativas: Se debe realizar una sola prestación, pero el deudor tiene el derecho de liberarse cumpliendo con una prestación distinta, sin necesidad del consentimiento del acreedor. Por ejemplo, deber 60000 euros, pero ofrecer la casa en su lugar. Esto debe ser acordado previamente como una obligación facultativa.
- Obligaciones de Tracto Único o de Tracto Sucesivo:
- Obligaciones de Tracto Único (Instantáneas): La prestación se realiza en un solo acto. Por ejemplo, la compra de un objeto en un solo pago.
- Obligaciones de Tracto Sucesivo: La prestación se fracciona en varios periodos. Por ejemplo, contratos de suministro de agua, gas o luz, o un contrato de arrendamiento con pagos periódicos. El incumplimiento se produce al no cumplir con la prestación en uno solo de los periodos.
- Obligaciones Positivas (de Hacer) y Obligaciones Negativas (de No Hacer):
- Obligaciones Positivas: Consisten en la entrega de una cosa (dar) o en la realización de una actividad (hacer). La obligación de dar implica también la obligación de entregar los frutos de la cosa, los accesorios y conservarla diligentemente. Las obligaciones de hacer pueden ser personalísimas, donde la persona que realiza la prestación es insustituible, y el interés del acreedor solo se satisface con esa persona en concreto.
- Obligaciones Negativas: Consisten en la obligación de no hacer una determinada cosa. El incumplimiento implica realizar lo prohibido, y la solución puede ser deshacer lo hecho o establecer indemnizaciones.
- Obligaciones Divisibles y Obligaciones Indivisibles:
- Obligaciones Divisibles: La prestación puede cumplirse por partes sin afectar la naturaleza de la obligación. Por ejemplo, pagar una cantidad de dinero en cuotas.
- Obligaciones Indivisibles: La prestación no puede cumplirse por partes. Por ejemplo, la entrega de un coche o una moto. La divisibilidad o indivisibilidad depende de la naturaleza de la prestación y de la voluntad de las partes.
- Obligaciones Principales y Obligaciones Accesorias:
- Obligaciones Principales: Existen por sí solas y no dependen de otra relación.
- Obligaciones Accesorias: Su existencia depende de una obligación principal. Por ejemplo, la fianza es una obligación accesoria. La extinción de la obligación principal extingue la accesoria, pero no al revés. El pago de intereses es otro ejemplo de obligación accesoria.
- Obligaciones Líquidas e Ilíquidas:
- Obligaciones Líquidas: Se conoce la cantidad exacta de la deuda antes del cumplimiento. Por ejemplo, un préstamo de 1000 euros.
- Obligaciones Ilíquidas: El importe no se conoce con exactitud. Por ejemplo, indemnizaciones por accidentes o despidos. Los intereses de demora solo se aplican a las obligaciones líquidas.
- Obligaciones Pecuniarias: Tienen por objeto la entrega de una cantidad de dinero. Son obligaciones positivas, de dar, genéricas, y su cumplimiento siempre es posible. El dinero es productivo y genera intereses.