Tipos de Sociedades Mercantiles: Colectiva, Comanditaria, de Capital y Unipersonal

Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria Simple

Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social. Los socios responden de forma solidaria y subsidiaria (primero la sociedad y después los socios) de las deudas sociales de forma personal e ilimitada. Las personas tienen importancia en el ámbito interno (decisiones) y externo (responsabilidad).

  • Obligaciones de aportaciones de los socios: Socios industriales y capitalistas.
  • Derecho a la información.
  • Reparto de ganancias y pérdidas.

Administradores

  • Si no están designados en el contrato.
  • Designados en el contrato: Todos o varios (mancomunada o solidaria), uno.
  • Designados en otro momento: Todos, uno, designación a terceros.

Responsabilidad de los Administradores

  • Patrón de diligencia (buen comportamiento).
  • Principio de culpa leve (cualquier culpa).
  • Culpa lata (abuso de poder).
  • Retribuciones de los administradores.
  • Limitaciones de los socios en el ejercicio.
  • Representación de la sociedad.

Sociedad Comanditaria

En la Sociedad Comanditaria coexisten socios colectivos y socios comanditarios.

Sociedades de Capital

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se constituye con participaciones sociales y un capital mínimo de 3.000€.
  • Sociedad Anónima: Se constituye con acciones y un capital mínimo de 60.000€.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: Se constituye con acciones.

Sociedad Unipersonal

  • Publicidad: La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.
  • Efectos de la unipersonalidad:
    • Transcurridos 6 meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
    • Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

Constitución de las Sociedades de Capital

La Escritura de Constitución

  • Otorgamiento de la escritura de constitución.
  • Estatutos sociales:
    • Denominación de la sociedad.
    • Objeto social.
    • Domicilio social.
    • Capital social.
    • Modo de organizar la administración.
    • Modo de adoptar acuerdos.
  • Comienzo de las operaciones.
  • Duración de la sociedad.
  • Ejercicio social.
  • Ventajas de los fundadores en las Sociedades Anónimas.
  • Autonomía de la voluntad.
  • Responsabilidad de los fundadores.

Inscripción

  • Presentar la escritura de constitución en un plazo de 2 meses.
  • Efectos de la inscripción.
  • Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
  • Publicación.

La Constitución Sucesiva

Nulidad de la Sociedad

Causas:

  • Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.
  • Por la incapacidad de todos los socios fundadores.
  • Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.
  • Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.
  • Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público.
  • Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.
  • Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada; y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas.

Efectos:

  • Liquidación.
  • La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.
  • En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando la sociedad sea declarada nula por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente. En las sociedades anónimas, cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.

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