Clases de Tutela
Tutela Testamentaria
Los padres, en ejercicio de la patria potestad, pueden designar un tutor para sus hijos mediante testamento o escritura pública, para que ejerza el cargo tras su fallecimiento. Si ambos padres designan tutores en actos separados, se nombrará al elegido por el progenitor que fallezca último.
Tutela Legal
Si los padres no designaron tutor, o el designado no es confirmado por el juez, o fallece o es removido, el juez nombrará a un pariente del menor (abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos), sin distinción de sexo. El juez elegirá al más idóneo para atender al menor y sus intereses económicos.
Tutela Dativa
Si no hay parientes idóneos, el juez designará directamente al tutor. No podrá nombrar a sus deudores, acreedores, socios, parientes hasta el cuarto grado, amigos íntimos ni a los parientes de estos hasta el cuarto grado, ni a personas con vínculos similares con otros miembros del tribunal.
Tutela Especial
Se establece para un acto o negocio específico. Se designa tutor especial al menor, incluso bajo patria potestad, si sus intereses se oponen a los de sus padres, o al menor con tutor si sus intereses económicos se oponen a los del tutor o de otro pupilo. Cuando el tutor actúa en juicio, se le llama tutor ad litem.
Fianza
Por regla general, los tutores deben prestar fianza para garantizar la buena administración de los bienes del tutelado, salvo exención en la tutela testamentaria o por ley. El tutor es responsable de los daños por incumplimiento de sus deberes.
Registro de Tutelas
Para ejercer la tutela, el nombramiento debe inscribirse en el Registro de Tutelas a cargo del Secretario del Tribunal.
Deberes del Tutor
1. Representar al tutelado.
2. Alimentar y educar al tutelado.
3. Procurar que el tutelado adquiera o recobre su capacidad.
4. Hacer inventario de todos los bienes del tutelado.
5. Solicitar autorización judicial para lo requerido por el Código Civil.
6. Administrar los intereses del tutelado como un buen padre de familia.
7. Dar cuenta de su administración al concluir la tutela.
Educación y Alimentos
El tutor no está obligado a usar su propio peculio para educación y alimentos del pupilo. Se usarán las rentas de los bienes del menor. Si las rentas no alcanzan, el juez puede autorizar el uso del capital. Si el pupilo no tiene bienes, el tutor, con autorización judicial, demandará alimentos a los parientes. Si no hay parientes, podrá contratar el aprendizaje de un oficio (con consentimiento del menor) o colocarlo en casa de un tercero o institución de beneficencia.
Obligación de Llevar Cuentas
El tutor debe llevar cuentas documentadas de las rentas y gastos del menor.
Inventario y Avalúo de los Bienes del Pupilo
Antes de recibir los bienes, el tutor debe hacer inventario y avalúo, salvo que ya se haya hecho judicialmente. Los padres no pueden eximir al tutor de esta obligación. Si el tutor no hace el inventario en el plazo fijado, puede ser removido.
Depósito del Dinero del Pupilo
Las rentas del menor se destinan a alimentación y educación, según lo fijado por el juez. Los sobrantes se depositan a interés en instituciones bancarias o se invierten en inmuebles, con autorización judicial. Los depósitos solo se extraen con autorización judicial.
Reglas Generales en Materia de Administración
El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia y es responsable de los perjuicios por incumplimiento.
Rendición de Cuentas
El tutor debe rendir cuentas al finalizar la tutela, o durante ella si lo solicita el ministerio de menores o el menor mayor de dieciocho años, respaldándolas con documentos.
Rendición de Cuentas Parcial
Se puede exigir rendición de cuentas sobre un negocio específico, por ejemplo, enajenaciones autorizadas por el juez.
Gastos que Hizo el Tutor
Se le pagarán al tutor los gastos prudentes y razonables, aunque no resulten en utilidad para el menor.
Responsabilidad del Tutor
El tutor es responsable de los perjuicios al pupilo por incumplimiento de sus deberes. La rendición de cuentas es el paso previo para analizar la evolución de la administración.
Fin de la Tutela
La tutela concluye:
1. Cuando el menor alcanza los 18 años.
2. Cuando el menor se emancipa legalmente.
3. Cuando el tutelado es adoptado.
4. Cuando cesa la causa que motivó la tutela.
5. Cuando el tutor es removido por el Tribunal por incumplimiento de sus deberes.