Titularidad y Ejercicio de Derechos Fundamentales
Introducción
El Título I de la Constitución Española (CE) inicia con el capítulo «De los españoles y los extranjeros», estableciendo las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, enfocándose en la nacionalidad y la mayoría de edad. Aunque no define derechos sustantivos, consagra el derecho de asilo (art. 13.4 CE) y considera la nacionalidad como un derecho en sí mismo.
Los derechos fundamentales, siendo derechos subjetivos, se rigen por las condiciones generales del Derecho privado, con matices en el ámbito jurídico-público. La relevancia de estos derechos y su vínculo con la soberanía justifican su ubicación al inicio del Título I.
Este capítulo aborda:
- Las bases de la capacidad jurídica, diferenciando entre nacionales y extranjeros.
- La regulación de la mayoría de edad como condición de la capacidad de obrar.
Es crucial entender los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar para comprender el ejercicio de los derechos subjetivos, incluyendo los fundamentales.
Capacidad Jurídica
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos subjetivos, inherente a la existencia de la persona. Se extiende a personas jurídicas como sociedades, asociaciones y fundaciones.
Capacidad de Obrar
La capacidad de obrar es necesaria para ejercer los derechos. Limitaciones como la minoría de edad o incapacitaciones requieren la intervención de representantes.
Mayoría de Edad
Artículo 12 CE
Establece la mayoría de edad a los 18 años, otorgando la capacidad de obrar general. Sin embargo, se permiten excepciones, como el matrimonio a los 14 años (art. 48 Código Civil) o el voto en elecciones escolares antes de los 18.
Responsabilidad Penal
El Código Penal fija la mayoría de edad penal en 16 años, con atenuantes hasta los 18.