Títulos Circulatorios y Letra de Cambio

Sociedades Comerciales

Una sociedad comercial se forma cuando dos o más personas se organizan y se comprometen a realizar aportes para producir o intercambiar bienes o servicios, compartiendo las ganancias y las pérdidas.

Tipos de Sociedades Comerciales

  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad de Capital e Industria
  • Sociedad en Comandita Simple
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria
  • Sociedad en Comandita por Acciones
  • Sociedad Accidental o en Participación

Clasificación de Sociedades Comerciales

Sociedades de Personas

En las sociedades de personas, la identidad de los socios es importante. La transferencia de la participación de un socio requiere la conformidad de los demás. La responsabilidad de los socios suele ser:

  • Solidaria: Responden con sus propios bienes por las deudas de la sociedad.
  • Subsidiaria: Responden si los bienes de la sociedad no son suficientes para cubrir las deudas.
  • Ilimitada: Responden con todos sus bienes personales.

Sociedades de Capital

En las sociedades de capital, el vínculo personal no es tan importante. Los socios pueden vender su participación sin el consentimiento de los demás. La responsabilidad del socio está limitada al monto aportado.

Constitución de la Sociedad

Las sociedades se constituyen a partir de un contrato social firmado por los socios fundadores. Este contrato puede ser público o privado, excepto para las Sociedades Anónimas (SA) o Sociedades en Comandita por Acciones (SCA), que requieren un instrumento público y autorización estatal.

Inscripción y Publicidad

Los contratos de sociedades comerciales y sus modificaciones deben inscribirse en el Registro Público de Comercio. Las sociedades por acciones también deben inscribirse en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones. Las SA y las SRL deben publicar un resumen del contrato constitutivo en el Boletín Oficial.

Sociedades No Constituidas Regularmente

Si una sociedad no tiene contrato escrito, no cumple con los tipos legales o no se registra, los socios no pueden invocar su existencia y responden solidaria e ilimitadamente por las deudas. Existe un procedimiento para regularizar estas sociedades.

Personalidad de las Sociedades

Las sociedades comerciales (excepto la accidental) son sujetos de derecho distintos de los socios. Pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, tienen patrimonio y bienes propios, y los acreedores sociales deben ejecutar los bienes de la sociedad antes de los bienes personales de los socios.

Patrimonio y Aportes

El patrimonio de la sociedad está compuesto por los aportes de los socios, que pueden ser bienes o servicios. Un aporte está suscrito cuando existe la obligación de realizarlo en el contrato social, y está integrado cuando se ha transferido a la sociedad.

Títulos Circulatorios

Los títulos circulatorios son documentos que incorporan derechos literales y autónomos, necesarios para ejercer esos derechos.

Características de los Títulos Circulatorios

  • **Literales:** Los derechos del poseedor se derivan del texto escrito en el documento.
  • **Autónomos:** El poseedor del título se considera el único titular del derecho.
  • **Formales:** Su creación y circulación están sujetas a requisitos legales.
  • **Ejecutivos:** Confieren al poseedor una acción ejecutiva para el cobro.
  • **Abstractos:** Se independizan de la causa que les dio origen.

Endoso

El tenedor de un título circulatorio puede transferirlo mediante endoso, que es una cesión hecha al dorso del título con la firma del tenedor. El endosante se convierte en garante del pago del título.

Aval

El aval es una obligación por la cual una persona garantiza el pago del título en las mismas condiciones que el librador o endosante.

Acciones Judiciales del Beneficiario

  • **Acción Ejecutiva:** Permite al portador iniciar un juicio ejecutivo para el cobro del título.
  • **Acciones Causales:** Permiten perseguir el cobro mediante un juicio ordinario basado en la relación jurídica que originó el título.

Letra de Cambio

La letra de cambio es un título de crédito que contiene una orden incondicional a un tercero (girado) para que pague a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado.

Sujetos de la Letra de Cambio

  • **Librador:** Emite la letra y es garante del pago si el girado no acepta o no paga.
  • **Tomador:** Primer propietario de la letra.
  • **Girado:** Tercero indicado para pagar la suma indicada en la letra.

Protesto

El protesto es un acto por el cual el tenedor de la letra deja constancia de la falta de aceptación o pago. Se realiza por medio de un escribano público.

Enunciaciones de la Letra de Cambio

  • Lugar y fecha de emisión
  • Lugar y plazo de pago
  • Promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero
  • Firma del librador
  • Nombres del girado y del tomador

Formas de Confección de la Letra de Cambio

  • A la vista: Pagadera al momento de su presentación al girado.
  • A un determinado tiempo a la vista: La fecha de pago se determina contando el plazo desde la presentación al girado.
  • A un determinado tiempo de la fecha: Se cuenta desde la fecha del documento.
  • A un día fijo (día, mes, año)

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