Títulos de Crédito: Conceptos, Características y Tipos

Títulos de Crédito: Es un documento en el cual se establece el crédito. El titular del crédito es el acreedor y está facultado para obligar al deudor a hacer el pago.

Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Definición de los Títulos de Crédito

Son cosas mercantiles y todos los actos que giran alrededor de ellos se consideran actos de comercio.

Son documentos necesarios para ejercer el derecho que en ellos se consigna.

Características de los Títulos de Crédito

  1. Es un documento
  2. Son literales (literalidad)
  3. Están destinados a la circulación
  4. Son necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consignan

Clasificación de los Títulos de Crédito

Atendiendo a su Circulación

  • Al portador
  • Nominativos

Atendiendo a su Contenido

  • Letra de cambio
  • Pagaré
  • Cheque
  • Certificado de depósito
  • Bono de prenda
  • Acciones de sociedades

Títulos Nominativos

Son los documentos expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. El propietario de un título nominativo es la persona en cuyo favor se expide.

Cesión

Acto jurídico, voluntario y libre, destinado a transmitir el paso de bienes o derechos de un titular a otro.

La Transmisión de los Títulos Nominativos

  • Entrega del propio documento
  • Por endoso
  • Por cesión ordinaria

Endoso

Acto de comercio escrito y accesorio que permite la transmisión del documento frente a terceros. Intervienen el endosante y el endosatario.

Características del Endoso

  1. Accesorio
  2. Son a la orden
  3. No negociable
  4. Un endoso no negociable sí podrá transferirse a través de una cesión ordinaria en donde interviene la autoridad

¿Cómo podemos ponerle un freno al endoso?

A través de una cláusula «No Negociable».

Son a la orden

Endosante (persona que hace el endoso) y Endosatario (persona a favor de quien se le hace el endoso).

Pagúese a la orden de

Por eso se dice que todos los títulos nominativos son a la orden porque se le debe pagar a la persona cuyo nombre aparece escrito en el título.

Título a la orden

Es aquel en que la obligación documental ha de cumplirse a la orden del primer tomador del documento o, en caso de transmisión del título, a la orden de la persona que aparezca designada en el mismo como último adquirente o tenedor legítimo.

Tipos de Endoso

Atendiendo a su forma

  • Regular
  • En blanco

Atendiendo a su contenido

  • Propiedad
  • Procuración
  • En garantía

Tomador

Persona que recibe un título cambiario del librador o firmante en virtud del contrato de emisión.

Librador

Persona que emite la letra de cambio o el cheque, o el pagaré.

Endoso Regular

Es un endoso común y corriente, es el que se utiliza todos los días. Necesita una literalidad, si no cuenta con ella es nulo.

Cuatro requisitos que debe llevar el endoso regular:
  1. Nombre del endosatario: Persona a la que se le va a endosar el documento
  2. Firma del endosante: Es el que realiza el endoso
  3. La clase de endoso: En propiedad, en garantía o en procuración.
  4. Lugar y fecha: Al momento en que se está suscribiendo el endoso.
¿Qué pasa si al endoso le falta el requisito número 1: Nombre del endosatario?

No pasa nada porque automáticamente se convierte en endoso en blanco (al portador).

¿Qué pasa si al endoso le falta el requisito número 2: Firma del endosante?

Ese endoso ya no es válido.

¿Qué pasa si al endoso le falta el requisito número 3; Clase de endoso?

Se considera el endoso en propiedad.

¿Qué pasa si al endoso le falta el requisito número 4: Lugar?

Se considera que el endoso se realizó en el domicilio del endosante.

¿Y si no se estableció la fecha?

Se considera que el endoso se realizó el día en que se suscribió el documento (fecha del documento).

Endoso en Blanco

  1. Firma del endosante
  2. ¿Quién lo puede cobrar?
  3. El endoso en blanco da la posibilidad de convertir el título nominativo en un título al portador.

¿Cuál es el endoso EN PROPIEDAD?

Es el endoso que se efectúa común y corriente y es el endoso que transmite la propiedad del documento.

¿Cuál es el endoso EN PROCURACIÓN?

Es el endoso que NO transfiere la propiedad del documento llevando la leyenda «en procuración» o «para su cobro» y con esto sólo servirá para el cobro del mismo.

¿Cuál es el endoso EN GARANTÍA?

Es el endoso que NO transfiere la propiedad del documento llevando la leyenda «en garantía» o «en prenda». La prenda es un contrato de crédito en el que participa el acreedor y el deudor, hay una obligación.

Título al Portador

Es aquel que no designa a persona alguna como titular del derecho documental.

Características:

  • No se transmite a persona determinada
  • Leyenda «al portador»
  • Título más difundido (más manejado)

Letra de Cambio

Título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.

Personajes que intervienen en la letra de cambio

  1. Girador: es quien la expide.
  2. Girado: es la persona a la que se ordena el pago.
  3. Beneficiario: a quien se le va a pagar.

La literalidad de la letra de cambio

  1. Mención de ser letra de cambio (se hace mención en el propio título)
  2. Lugar y fecha en que se suscribe
  3. Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero
  4. Nombre del girado
  5. Lugar y fecha de pago
  6. Nombre del beneficiario
  7. Firma del girador

Características de la letra de cambio

  1. Es de carácter nominativo
  2. Se transmite por endoso
  3. Protesto
  4. Acción cambiaría

Interventores

Son personas que ya figuran en una letra, o bien, terceros que aceptan o pagan el documento en defecto del girado o de los recomendatarios, si los hay.

Recomendatarios

Son las personas cuyos nombres se hacen constar en la letra de cambio para que se les exija la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto del girado.

Pagaré

Título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor (deudor, este está obligado a tener un aval), de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador (acreedor).

Tomador: Persona que recibe un título cambiario del librador o firmante en virtud del contrato de emisión.

Librador: Persona que emite la letra de cambio o el cheque, o el pagaré.

Requisitos o literalidad del pagaré

  1. Mención de ser pagaré en el texto del documento
  2. Promesa incondicional de pagar una suma de dinero (promesa de pago)
  3. Nombre de la persona a quien se va a hacer el pago (acreedor)
  4. Época y lugar de pago
  5. Fecha y lugar en que se suscribe el documento (fecha y lugar de suscripción)
  6. Firma del suscriptor

Características del pagaré

  1. Hay pago de interés anual (Diferencia que hay con la letra de cambio)
  2. Hay pago de interés moratorio (Diferencia que hay con la letra de cambio)
  3. La acción cambiaría prescribe en 3 años (Igual que la letra de cambio)
  4. Hay protesto (Igual que la letra de cambio)
  5. El acreedor es el que se encargará de hacer el protesto cuando no se reciba el pago.

Cheque

Título de crédito en virtud del cual una persona llamada librador ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Características del cheque nominativo (se pueden transmitir por endoso)

  • Accesorio
  • Son a la orden
  • No negociable
  • Un endoso no negociable sí podrá transferirse a través de una cesión ordinaria en donde interviene la autoridad.

Características del cheque al portador

  • No se transmite a persona determinada
  • Leyenda «al portador»
  • Título más difundido (más manejado)

¿Qué pasa si se pierde o se extravía?

  • Reivindicación: Solicitar la nueva expedición de otro cheque
  • Cancelación: Solicitar su cancelación.

¿Transmisión? Será por simple entrega a diferencia del cheque nominativo que es por endoso o cesión ordinaria.

Requisitos para expedir un cheque:

  1. Tener dinero (fondos)
  2. Acudir con la institución bancaria y hacer un contrato para expedir cheques
  3. Autorización del banco
  4. Depositar el dinero
  5. Obligación del banco de entregarle el esqueleto o talonario de cheques (chequera)
  6. Mantener fondos

Requisitos del llenado de cheques:

  1. Mención de ser cheque inserto en el documento
  2. Lugar y fecha en que se expide
  3. Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  4. Nombre del librado
  5. Lugar de pago
  6. Firma del librador

Características:

  • Puede ser nominativo o al portador
  • En el endoso, el endosante se obliga con el librador, quien es el principal responsable del pago del cheque
  • El título de crédito endosado a favor del librado, no es negociable, puesto que de ser así los cheques tendrían el carácter de billetes con valor en dinero y esta es única función del Banco de México
  • La acción cambiaría prescribe en seis meses

Plazos de cobro de cheques:

  • Si se da para su cobro en el mismo lugar de expedición será de 15 días
  • Si se puede cobrar en diferentes partes de la república será de 1 mes
  • Si se expide en el extranjero para cobrarse en el territorio nacional o viceversa será de 3 meses

Además del delito cometido por el librador, deberá pagar daños y perjuicios al tenedor, que será por el total del 20% del valor del cheque.

¿Los títulos de crédito se pueden endosar a favor del librado (banco)?

Sí se puede endosar, sólo que al hacerlo ya no sería negociable y sólo lo cobraría el librado, o sea el banco.

Cheques Especiales

  1. Cheques cruzados

    Es el cheque que se cruza con 2 líneas paralelas trazadas en el anverso y esto indica que el cheque solo puede ser cobrado por una institución de crédito. No negociable.

  2. Cheque para abono en cuenta

    Lleva la leyenda «para abono en cuenta» y esto prohíbe su pago en efectivo. El librado envía el valor directo del cheque a la cuenta del beneficiario. Es no negociable.

  3. Cheque certificado

    Es una certificación que hace el librado antes de la expedición del cheque por parte del librador y esta certificación indica que hay fondos suficientes para el pago del cheque.

    • Es NO negociable
    • Sirve para evitar posibles fraudes
    • Está prohibido certificar cheques al portador, ya que le daría al título el carácter de dinero y sólo el Banco de México tiene la facultad de darle al documento llamado billete valor.
  4. Cheque de caja

    Cheque nominativo que las propias instituciones de crédito utilizan para pagar a sus empleados. Son no negociables.

  5. Cheques de viajero

    Son cheques nominativos que son pagaderos por el establecimiento principal de una institución de crédito o sus sucursales, que tengan en la república o en el extranjero.

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