Títulos de Crédito
Un título de crédito es un vínculo que se da entre una persona y otra para poder cobrarse en un futuro.
Características de los Títulos de Crédito
- Literalidad: El documento vale o tiene certeza de conformidad con las palabras escritas en él.
- Incorporación: Se manifiesta en la literalidad del derecho incorporado en la letra del documento.
- Autonomía: El documento de crédito es independiente de cada uno de los tenedores de este.
Clasificación de los Títulos de Crédito
- Por su contenido.
- Por la persona del emitente.
- Por la forma de su emisión.
- Por la forma de su circulación.
Endoso
El endoso es el acto jurídico mediante el cual se transmiten los títulos de crédito con carácter de negociables.
Endosatario: Persona que recibe el endoso.
Requisitos del Endoso
- Nombre del endosatario.
- Firma del endosante.
- Clase del endoso.
- Lugar y fecha.
Clases de Endoso
- En propiedad: Transmite todos los derechos y obligaciones relativas al título de crédito endosado.
- En procuración: Transmite únicamente los derechos para ejecutar acciones judiciales.
- En garantía: Se transmite únicamente para garantizar una obligación mercantil contraída con el deudor.
Aval
El aval es la institución que se establece para los títulos de crédito para garantizar la deuda otorgada por el deudor en un documento de crédito.
Aval: Es quien paga por el deudor principal.
Avalado o Avalista: Deudor principal por quien se garantiza.
Requisitos para el Aval
- Debe constar por escrito en el propio documento o en una hoja adherida con la leyenda «por aval».
- El aval debe indicar la persona por quien se presta.
- El avalista que paga el título de crédito tiene acción cambiaria de requerir el pago contra todos aquellos por quienes pagó.
Letra de Cambio
Requisitos de la Letra de Cambio
- Mención de ser Letra de Cambio (LC).
- Lugar y fecha en que se suscribe.
- Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
- Nombre del girado.
- Lugar y época de pago.
- Nombre de la persona a quien ha de pagarse.
- Firma del girador.
Tipos de Letra de Cambio
- A la vista.
- A cierto tiempo vista.
- A cierto tiempo fecha.
- A día fijo.
Aceptación
La aceptación es el acto jurídico mediante el cual el deudor firma el documento de crédito, haciéndose el obligado principal de la letra.
Aceptación por Intervención
La aceptación por intervención es el acto formal mediante el cual la letra de cambio es aceptada por una persona ajena al deudor principal, comprometiéndose y obligándose el nuevo deudor a cumplir en todo la deuda.
Pago
El pago es una modalidad para extinguir una obligación.
Recomendatario: El que paga por intervención, es la persona que el deudor nombra para que pague por él.
Pago por Intervención: Aquel que se da cuando el girado no acepta pagar en forma total la deuda que contrajo, pudiendo hacerlo en su lugar el aceptante por intervención.
Protesto
El protesto es el acto jurídico formal mediante el cual es presentada la letra de cambio al deudor por falta total o parcial, ya sea de aceptación o de pago. Debe hacerse por escrito en hoja adherida a la letra de cambio.
Acción Cambiaria
Las acciones cambiarias son técnicas procedimentales, es el tipo de juicio como se reclama la falta de aceptación.
Cheque
Elementos personales del Cheque:
- Librado (deudor/banco).
- Librador (cuentahabiente).
- Beneficiario.
Relaciones que se producen con los Elementos del Cheque
- Relación eminentemente cambiaria entre el librador y el beneficiario.
- Relación contractual entre el librador y el librado.
- Relación instrumental entre el beneficiario y el banco librado.
Requisitos para Aperturar Cheques
- Apertura de una cuenta corriente de depósito bancario con la finalidad del manejo del cheque como instrumento de pago.
- Tener fondos suficientes en la cuenta bancaria al momento de la expedición del cheque.
Obligaciones
La obligación es el vínculo jurídico que existe entre un sujeto llamado acreedor y un deudor, cuya facultad procede para exigir el cumplimiento del objeto.
Formas de Cumplir las Obligaciones
- A través del pago, en efectivo o en especie.
- Dación en pago: Cuando el acreedor recibe una cosa distinta en lugar de la debida.
- Novación: Consiste en que se sustituya una obligación nueva por la antigua, extinguiéndose la obligación anterior.
- Compensación: Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
- Remisión: Consiste en la renuncia del acreedor a sus derechos, otorgándole el perdón de la deuda que puede ser total o parcial.
- Prescripción: Se liberan las obligaciones por el solo transcurso del tiempo.
Modalidades de la Obligación
Obligaciones puras y simples:
Puras: Se cumplen de manera natural tal como fueron pactadas, sin obligación.
Término: Acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende la exigibilidad de la obligación. Se divide en:
- Término suspensivo.
- Término extintivo.
Condición: Acontecimiento futuro y de realización incierta que suspende, ya sea el nacimiento o la resolución de la obligación.
- Condición suspensiva.
- Condición resolutoria.