Títulos de Crédito: Letra de Cambio, Cheque y Aval

Título de Crédito

Vínculo en virtud del cual una persona llamada deudor debe pagar a una persona llamada acreedor; documentan una obligación de pagar una suma de dinero; el acreedor posee el derecho a reclamar el pago; el deudor posee la obligación de pagar.

Título Ejecutivo

En caso de falta de pago, el beneficiario puede accionar judicialmente iniciando un juicio ejecutivo, que posee plazos más cortos porque la etapa de conocimiento está abreviada.

Etapas del juicio:

  • Conocimiento: hechos; derecho
  • De hechos: relato; prueba

Título Circulatorio

Porque circula en el comercio como si fuera papel moneda (posee un valor representativo y vale en la medida que tiene respaldo económico).

Características de los 3

  • Son documentos comerciales
  • Valen por su literalidad
  • Son autónomos
  • Son formales

Pago

Cómo (42)

El girado puede exigir la constitución del pago, pudiendo exigir que se pague parcial y que se anote en la letra de cambio y el portador no puede rehusar debiendo protestar por el resto.

Dónde (41)

En el lugar y dirección indicados en el título y de no estar: domicilio del girado; domicilio del aceptante; domicilio de la persona indicada al efecto.

Cuándo (40)

El día de vencimiento más un plazo de gracia (2 días hábiles).

(43)

El librador no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento, si lo hace el girado corre riesgo.

(45)

En caso que el girado no le vayan a cobrar debe consignar el pago.

Aval

Obligación que toma un tercero de garantizar el pago del documento; se puede avalar al librador, girado o endosante, pudiendo ser avalista cualquier firmante o tercero; puede ser total o parcial; se debe firmar o completar al frente de la letra salvo que figure en un documento separado; efecto: si la obligación del avalado no es válida, la del avalista sigue siendo válida.

Acciones Cambiarias

La responsabilidad de todos los firmantes es solidaria.

Acciones:

  • Directa: contra el aceptante y sus avalistas
  • De regreso: contra todos los obligados

Al vencimiento

Cuando el girado no pagó

Antes del vencimiento

Cuando el girado no acepta o por quiebra del girado

Protesto

Es un acto auténtico, donde el portador deja constancia de la falta de aceptación o falta de pago mediante acto notarial o acto postal.

Cheque

Orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador posee cuenta o autorización para girar en descubierto.

Requisitos:

  • Número de orden impreso en el cheque
  • Lugar y fecha de creación
  • Nombre de la entidad financiera y el domicilio de pago
  • Escrito en letras y números expresando la cantidad de dinero
  • Firma del librador

Requisitos del formulario:

  • Número de cheque
  • Número de cuenta corriente
  • Número de CUIT

Tipos:

  • Común: se paga a la vista entre 30 o 60 días
  • De pago diferido: se libra a fecha designada de pago (no más de 1 año)

Formas que puede ser extendido un cheque:

  • Cruzado: si o si debe depositar
  • Imputado: se menciona en el dorso del cheque el motivo del pago
  • Certificado: lo emite el banco certificando que el librador cuenta con fondos

(36)

A la vista: cuando no posee fecha de vencimiento; 1 año para presentarlo desde la fecha de creación → el librador: puede ampliarlo o postergarlo o postergar la fecha de presentación; el endosante: puede acortar

(37)

A determinado tiempo vista: cuando el beneficiario presenta la letra ante el girado (1 año) → fecha de aceptación; fecha de protesto

S/su forma de transferencia (12)

  • A la orden: por endoso y es transmitida por el beneficiario
  • No a la orden: sin endoso, es transmitida por una escritura pública

Endoso

Debe ser puro, simple, total y no parcial (13).

Requisitos:

  • No debe faltar la firma del endosante pero puede ser completo o en blanco y puede volver a endosarlo, completarlo con su nombre o tercero, entregarlo sin volver a endosar.

El endosante puede prohibir nuevos endosos y es responsable por el pago y la aceptación de la letra de cambio.

Efecto:

Transmitir todos los derechos de la letra de cambio.

Aceptación

Toma conocimiento por parte del girado y asume la obligación documentada.

Facultad del librador:

Disponer que sea aceptable o no.

Si se opta por el protesto, lo debe emitir el tenedor.

Cuándo (23)

La fecha de vencimiento está vinculada con el tiempo de aceptación.

Cómo:

Debe expresarse si fue»aceptad»»vist» u»equivalent», debiendo ser firmada por el girado.

Letra de Cambio

Es un título de crédito; puede ser hecho en un formulario o no; se usa sobre todo en comercio internacional; en su confección intervienen librador, girado y tenedor.

Requisitos:

  • Denominación debe figurar»letra de cambi» o»a la orde»
  • Plazo de pago: fecha de pago
  • Fecha de creación (no subsanable)
  • A falta de lugar de pago: domicilio del girado
  • A falta de lugar de creación: domicilio del librador
  • Pago con interés: se agrega una cláusula, colocando la tasa, solo en los casos de pagable a la vista o cierto tiempo vista
  • Promesa de pago una suma de dinero: vale por la suma escrita en letras y si está escrita más de una vez, valiendo por el valor menor
  • Firma del librador: si es falsa o firmada por una persona incapaz, la letra sigue siendo válida

Clasificación (depende de cómo va a ser el régimen legal)

De acuerdo al vencimiento

 :a la vista:cunado no tiene fecha de venci; a un determ tiempo:tanto tiempo luego de la presentacion al girado; a un determ tiempo a la fecha: sobre la fecha de creacion; a un dia fijo: a determinado dia

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