Títulos de Crédito: Pagaré y Cheque

El Pagaré

Es un título de crédito por medio del cual una persona llamada suscriptor promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a la orden del beneficiario o tenedor. Es un título de crédito ejecutivo que trae aparejada ejecución. También, por medio del pagaré se otorga un crédito económico.

Requisitos de Contenido

  • La mención de ser pagaré: Debe contener en forma expresa en el texto que es un pagaré; sin este requisito no podrá tener existencia jurídica como título de crédito.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: Es el requisito que lo distingue de los demás títulos de crédito y, en forma especial, de la letra de cambio y el cheque.
  • El nombre de la persona a quien se ha de hacerse el pago: No puede ser al portador, es un título de crédito a la orden de un beneficiario o tenedor.
  • La época y el lugar de pago: Se tendrá como época y fecha de pago la que se estipule en el pagaré, y de la misma manera será el lugar de pago. Si no menciona fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista.
  • Fecha y lugar en que se suscriba el documento: El lugar donde se emite o suscribe el pagaré debe consignarse en el texto del mismo. La fecha de suscripción es importante para determinar, en primer término, si el suscriptor, al firmar y obligarse, tiene capacidad jurídica para hacerlo y, en segundo, porque determina la época para su presentación a la aceptación o al pago en algunos casos.
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre: Mediante la firma, el suscriptor o deudor en el pagaré da nacimiento al título. Se obliga cambiaria y directamente con el beneficiario, al que nace el derecho cambiario y, de ser necesaria, la acción cambiaria (demanda) contra el suscriptor mismo.

Diferencias y Semejanzas Fundamentales entre Pagaré y Letra de Cambio

Pagaré

  • Una promesa de pago.
  • Elementos que intervienen: suscriptor y tenedor o beneficiario.
  • Se permite que se fije el pago de intereses convencionales.
  • No se protesta salvo el caso de pagaré domiciliado.

Letra de Cambio

  • Una orden incondicional de pago.
  • Elementos que intervienen: girador, girado y beneficiario o tenedor.
  • No se pactan intereses, los prohíbe la ley.
  • Se protesta para su aceptación o pago (so pena de caducidad).

Pagaré Domiciliado

Es aquel en que el suscriptor señala como lugar de pago el domicilio o residencia de un tercero, o bien sea que el pago deba ser efectuado ahí por el propio suscriptor o por el tercero, quien tendrá en ese caso el carácter de domiciliario.

El Cheque

Es un título de crédito nominativo o al portador por medio del cual el librador le ordena incondicionalmente al librado pagar una suma determinada de dinero a un tercero o a él mismo.

  • Librador: El que expide el cheque (persona autorizada para girar cheques).
  • Librado: Instituciones bancarias.

Presupuestos para su Emisión

  • Solo puede ser emitido por un banco.
  • El que libre un cheque debe estar autorizado por el banco.
  • Solo puede ser expedido por quien tiene fondos.

Requisitos de Contenido

  • La mención de ser cheque: Por ser un título de crédito formal, requiere de forma estricta y solemne que en el texto del documento esté inserta la denominación de ser un cheque; de lo contrario, no podría serlo.
  • El lugar y la fecha en que se expide: Por regla general, cuando se libra un cheque se contiene en el documento el lugar y la fecha en que se suscribe.
  • Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: El librador que expide un cheque ordena incondicionalmente al librado pagar una suma determinada de dinero al tenedor o beneficiario. Es una orden pura y simple, sin estar sujeta al cumplimiento de condición alguna.
  • El nombre del librado: Elemento indispensable para la existencia jurídica del cheque, que en su texto esté incluido el nombre del librado (banco).
  • El lugar de pago: Debe contener el lugar y la fecha del pago; en su defecto, será en el domicilio del librado.
  • Firma del librador: Mediante la firma y la entrega, el librador da nacimiento y circulación al documento.

Circulación del Cheque

  • Cheque nominativo: Será transmisible (circulará) por medio del endoso y entrega del título mismo.
  • Cheque al portador: Cuando no se determina a favor de quién es expedido.

El aval: es vigente pero no se utiliza.

Pagadero a la Vista

Siempre será pagadero a la vista, y cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta, incluso el cheque que se presente al pago antes del día indicado en el mismo como fecha de expedición será pagado el día de la presentación.

Épocas de Presentación para su Pago

Aun cuando no haya sido protestado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes para ello.

Plazos para la Presentación (Cobro) para su Pago

  • 15 días naturales que sigan a su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
  • Un mes: si fueran expedidos y pagaderos dentro del territorio nacional.
  • Dentro de tres meses: si fueran expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional.
  • Dentro de tres meses: si fueran expedidos dentro del territorio nacional y pagaderos en el extranjero.

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