Títulos de Crédito: Tipos, Características y Endosos

Títulos de Crédito

  • Títulos de crédito como actos de comercio: la emisión, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en los títulos de crédito se consignen, son actos de comercio.
  • Son cosas mercantiles y son considerados como muebles.
  • Los títulos de crédito dan nacimiento a un derecho de contenido económico y mercantil, sin el documento no existiría el derecho ni el concepto del título de crédito.

Concepto y Caracteres

  • Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna.

Signos distintivos de los títulos de crédito:

  • Incorporación: todos los títulos de crédito tienen incorporado un derecho económico que constituye el cuerpo del título. De tal manera que sería imposible justificar y ejercer ese derecho sin presentar o exhibir el título de crédito que lo contiene, no podrá existir uno sin el otro.
  • Legitimación: consiste en la facultad o derecho que le otorga al titular del mismo a exigir al obligado el pago de la prestación contenida o incorporada en el documento
  • Literalidad: significa que el derecho económico a cobrar por el beneficiario o tenedor al obligado en el título, será exactamente el que conforme a la letra o texto del documento se haya establecido, sin interpretaciones, salvo las excepciones que la ley marque.
  • La autonomía: el titular o el beneficiario al transmitir su derecho a un tercero, este adquiere o tiene un derecho independiente, propio y distinto del que tenía el titular o beneficiario que se lo transmitió, por lo que el obligado en el título de crédito no podrá oponer las mismas excepciones o defensas que tenía contra el tenedor o beneficiario anterior al nuevo poseedor del derecho en el título.

Clasificación de los Títulos de Crédito

  • Títulos nominados: son aquellos que se encuentran expresamente regulados por la ley y que esta le otorga un nombre específico, cheque, pagaré o letra de cambio
  • Títulos innominados: los que no tienen una regulación legal y que han sido creados por los usos y costumbres mercantiles
  • Títulos simples: son aquellos que representan una sola prestación económica en su contenido: pagaré, cheque o letra de cambio.
  • Títulos complejos: son aquellos que tienen incorporados derechos diversos, es decir una pluralidad y variedad de derechos contenidos en el título, como ejemplo, las acciones
  • Títulos privados: son aquellos emitidos por particulares, ejemplo, letra de cambio, cheque y pagaré
  • Títulos públicos: son aquellos emitidos por el estado o para estatales, ejemplo: petrobonos, bonos del ahorro nacional
  • Títulos seriados: son aquellos que en un solo acto son creados en serie: ejemplo, acciones y obligaciones de la sociedad anónima.
  • Títulos singulares: son aquellos que han sido creados uno para cada acto de emisión, ejemplo: letra de cambio, cheque o pagaré.
  • Títulos de crédito: por medio de ellos se otorgan un crédito.
  • Títulos de pago: sirven como instrumentos de pago (cheque).
  • Títulos de crédito nominativos (nombre del beneficiario): son aquellos expedidos a favor de una persona. (Ejemplo acciones de una sociedad anónima).
  • Títulos de crédito a la orden: son aquellos que se expiden a favor de determinada persona, y se transmiten por medio del endoso y la entrega del documento. (Ejemplo: letra de cambio y pagaré).
  • Títulos de crédito al portador: los que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. (Ejemplo: un cheque al portador).

El Endoso

Cláusula accesoria e inseparable del título, por medio del cual el tenedor o beneficiario transmite a otro los derechos en propiedad, o para su cobro o en garantía.

Puede hacerse en blanco, con la firma del endosante y producirá la transmisión de la propiedad de los derechos contenidos en el mismo.

Requisitos para el endoso:

1- Nombre del endosatario

2- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso en su ruego o en su nombre

3- La clase de endoso

4- El lugar y fecha.

“El endoso parcial es nulo”

Por medio del endoso se puede transmitir el título en propiedad, en procuración o en garantía.

  • Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes. El obligado en el título no puede oponer al endosatario las excepciones personales que podrían hacerse valer al endosante o tenedores que lo precedieron.
  • Endoso en procuración o al cobro: cuando el endoso contenga las siglas “en procuración” o “al cobro”, u otra equivalente no transmite la propiedad, pero otorga facultad al endosatario para presentar el documento para su aceptación por el obligado, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo.
  • Endoso en garantía: cuando se le aplican las cláusulas “en garantía”, “en prenda” o cualquier otra equivalente. Y por este concepto le atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones al de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos inherentes, comprendiendo además las facultades que confiere el endoso en procuración.

No podrán los obligados oponer al endosatario las excepciones o defensas personales que tengan contra el endosante.

Endoso en sesión ordinaria: es un contrato por el medio del cual se transmiten en propiedad el título de crédito y todos los derechos que contiene.

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