Títulos de Crédito
- Títulos de crédito como actos de comercio: la emisión, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en los títulos de crédito se consignen, son actos de comercio.
- Son cosas mercantiles y son considerados como muebles.
- Los títulos de crédito dan nacimiento a un derecho de contenido económico y mercantil, sin el documento no existiría el derecho ni el concepto del título de crédito.
Concepto y Caracteres
- Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna.
Signos distintivos de los títulos de crédito:
- Incorporación: todos los títulos de crédito tienen incorporado un derecho económico que constituye el cuerpo del título. De tal manera que sería imposible justificar y ejercer ese derecho sin presentar o exhibir el título de crédito que lo contiene, no podrá existir uno sin el otro.
- Legitimación: consiste en la facultad o derecho que le otorga al titular del mismo a exigir al obligado el pago de la prestación contenida o incorporada en el documento
- Literalidad: significa que el derecho económico a cobrar por el beneficiario o tenedor al obligado en el título, será exactamente el que conforme a la letra o texto del documento se haya establecido, sin interpretaciones, salvo las excepciones que la ley marque.
- La autonomía: el titular o el beneficiario al transmitir su derecho a un tercero, este adquiere o tiene un derecho independiente, propio y distinto del que tenía el titular o beneficiario que se lo transmitió, por lo que el obligado en el título de crédito no podrá oponer las mismas excepciones o defensas que tenía contra el tenedor o beneficiario anterior al nuevo poseedor del derecho en el título.
Clasificación de los Títulos de Crédito
- Títulos nominados: son aquellos que se encuentran expresamente regulados por la ley y que esta le otorga un nombre específico, cheque, pagaré o letra de cambio
- Títulos innominados: los que no tienen una regulación legal y que han sido creados por los usos y costumbres mercantiles
- Títulos simples: son aquellos que representan una sola prestación económica en su contenido: pagaré, cheque o letra de cambio.
- Títulos complejos: son aquellos que tienen incorporados derechos diversos, es decir una pluralidad y variedad de derechos contenidos en el título, como ejemplo, las acciones
- Títulos privados: son aquellos emitidos por particulares, ejemplo, letra de cambio, cheque y pagaré
- Títulos públicos: son aquellos emitidos por el estado o para estatales, ejemplo: petrobonos, bonos del ahorro nacional
- Títulos seriados: son aquellos que en un solo acto son creados en serie: ejemplo, acciones y obligaciones de la sociedad anónima.
- Títulos singulares: son aquellos que han sido creados uno para cada acto de emisión, ejemplo: letra de cambio, cheque o pagaré.
- Títulos de crédito: por medio de ellos se otorgan un crédito.
- Títulos de pago: sirven como instrumentos de pago (cheque).
- Títulos de crédito nominativos (nombre del beneficiario): son aquellos expedidos a favor de una persona. (Ejemplo acciones de una sociedad anónima).
- Títulos de crédito a la orden: son aquellos que se expiden a favor de determinada persona, y se transmiten por medio del endoso y la entrega del documento. (Ejemplo: letra de cambio y pagaré).
- Títulos de crédito al portador: los que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. (Ejemplo: un cheque al portador).
El Endoso
Cláusula accesoria e inseparable del título, por medio del cual el tenedor o beneficiario transmite a otro los derechos en propiedad, o para su cobro o en garantía.
Puede hacerse en blanco, con la firma del endosante y producirá la transmisión de la propiedad de los derechos contenidos en el mismo.
Requisitos para el endoso:
1- Nombre del endosatario
2- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso en su ruego o en su nombre
3- La clase de endoso
4- El lugar y fecha.
“El endoso parcial es nulo”
Por medio del endoso se puede transmitir el título en propiedad, en procuración o en garantía.
- Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes. El obligado en el título no puede oponer al endosatario las excepciones personales que podrían hacerse valer al endosante o tenedores que lo precedieron.
- Endoso en procuración o al cobro: cuando el endoso contenga las siglas “en procuración” o “al cobro”, u otra equivalente no transmite la propiedad, pero otorga facultad al endosatario para presentar el documento para su aceptación por el obligado, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo.
- Endoso en garantía: cuando se le aplican las cláusulas “en garantía”, “en prenda” o cualquier otra equivalente. Y por este concepto le atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones al de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos inherentes, comprendiendo además las facultades que confiere el endoso en procuración.
No podrán los obligados oponer al endosatario las excepciones o defensas personales que tengan contra el endosante.
Endoso en sesión ordinaria: es un contrato por el medio del cual se transmiten en propiedad el título de crédito y todos los derechos que contiene.