Títulos de Crédito y Sociedades en Comandita
Letra de Cambio
La letra de cambio es una orden escrita, formalizada legalmente, mediante la cual una persona (librador) ordena a otra (librado) pagar una cantidad específica de dinero a un tercero (beneficiario o tomador). El librado se convierte en aceptante al manifestar su voluntad de pago. Los actos relacionados con la letra de cambio son actos de comercio, como el giro, la aceptación, el endoso y el aval.
Pagaré
El pagaré es un título en el que una persona (suscriptor) reconoce ser deudora de otra (beneficiario) por una cantidad determinada de dinero, comprometiéndose a pagarla en un plazo establecido. Las operaciones sobre pagarés incluyen la suscripción, el endoso y el aval.
Cheque
El cheque es una orden de pago escrita dirigida a un banco para que este pague, a su presentación, la totalidad o parte de los fondos disponibles en la cuenta corriente del librador. Aunque el cheque es un medio para ejecutar el contrato de cuenta corriente, tiene eficacia independiente como título de crédito. Las operaciones comunes son el giro, el endoso y el aval.
Documento a la Orden
Los documentos a la orden son aquellos emitidos a nombre de una persona, como cartas de porte, conocimientos de embarque y certificados de depósito. Su importancia radica en su cesibilidad mediante endoso, lo que facilita su circulación.
Sociedades en Comandita
La sociedad en comandita se constituye entre personas que aportan capital (socios comanditarios) y otras que administran la sociedad (socios gestores). Los socios gestores actúan en nombre propio y son responsables de la gestión.
Características
- Socios Comanditarios: Aportan capital, no administran y su responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
- Socios Gestores: Administran la sociedad y responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.
- Existen dos tipos: la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones.
Sociedad en Comandita Simple
Concepto
Se forma con el capital aportado por uno o más socios comanditarios, o por estos y los socios gestores.
Constitución y Prueba
Similar a la sociedad colectiva.
Razón Social
Debe incluir el nombre de uno o más socios gestores, pudiendo añadir «y compañía». No se puede incluir el nombre de un socio comanditario.
Aportes
Los socios comanditarios aportan dinero o bienes, pero no su trabajo personal. Los socios gestores aportan trabajo o industria.
Administración
Corresponde a los socios gestores, quienes pueden actuar por sí mismos o mediante delegados. Los comanditarios que realicen actos de administración se hacen solidariamente responsables con los gestores.
Responsabilidad
Los gestores responden como los socios colectivos. Los comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.
Sociedad en Comandita por Acciones
Concepto
Se constituye con un capital dividido en acciones, aportado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.
Socios
Los socios comanditarios son considerados «socios ocultos» y su nombre no aparece en la escritura social.
Constitución
Requiere escritura pública, inscripción en el registro de comercio, suscripción total del capital y pago de al menos la cuarta parte del importe de las acciones.
Razón Social
Debe incluir el nombre de uno o más socios gestores. No puede incluir el nombre de los comanditarios. Se puede añadir «en comandita por acciones», CPA o EPA.
Responsabilidad
Similar a la sociedad en comandita simple.
Capital
El socio que suscribe acciones es responsable del monto total de las acciones suscritas.
Administración
Corresponde exclusivamente a los socios gestores, denominados gerentes, quienes pueden actuar por sí mismos o mediante delegados. Tienen el uso de la razón social y pueden realizar asambleas generales de socios.
Disolución
Se aplican las causales de las sociedades colectivas que sean compatibles con la naturaleza de la sociedad, tanto en la simple como en la por acciones.