Títulos Ejecutivos
Definición
Documento que da cuenta de un derecho indubitable y que la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación.
Ejemplos de Títulos Ejecutivos
- Sentencia firme o ejecutoriada
- Copia autorizada de escritura pública
- Acta de avenimiento
- Instrumentos privados / títulos de crédito (letras de cambio y pagaré)
- Confesión judicial
Requisitos de los Títulos Ejecutivos
- Obligación conste en título ejecutivo
- Obligación líquida
- Actualmente exigible
- No esté prescrita
Demanda Ejecutiva
Requisitos
- Requisitos comunes a todo escrito (art. 30 CPC)
- Requisitos comunes a toda demanda (art. 254 CPC)
- Reglas de tramitación electrónica
Despachese
- Dar curso a la demanda
- Abre cuaderno de apremio; mandamiento de ejecución y embargo (sin audiencia ni notificación)
Mandamiento de Ejecución y Embargo
Requisitos Esenciales
- Orden de requerir de pago
- Orden de embargar bienes suficientes
- Firma del juez
Requisitos Accidentales
- Designación de depositario provisional
- Bien sobre el cual recae el embargo
- Auxilio de la fuerza pública
Requerimiento de Pago
- Notificado al deudor
- Primera gestión será personal o personal subsidiaria (art. 44)
- Por cédula o por estado si ya existía gestión útil
- Puede defenderse mediante excepciones
Oposición del Ejecutado: Excepciones (art. 464 CPC)
- Incompetencia del tribunal
- Falta de representación del ejecutante
- Litis pendencia
- Ineptitud del libelo
- Beneficio de excusión
- Falsedad del título
- Falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva
- Exceso de avaluó
- Pago de la deuda
- Remisión de la deuda
- Concesión de esperas o prórroga de plazo
- Novación de la deuda
- Compensación
- Nulidad de la obligación
- Pérdida de la cosa debida
- Transacción
- Prescripción de la deuda o acción ejecutiva
- Cosa juzgada
Escrito de Excepciones
- Todas en un solo escrito, con claridad y precisión sobre los hechos fundados y los medios de prueba
Tramitación
- Traslado de 4 días o desistirse de la demanda
Admisibilidad
- Corresponden al art. 464 CPC, dentro de plazo y con requisitos exigidos
Recepción de la Causa a Prueba
- Término probatorio: 10 días, ampliable según ejecutante por 10 más o extraordinario de común acuerdo
- Observaciones a la prueba (6 días)
- Citación para oír sentencia con plazo de 10 días desde que el juicio queda concluso
Sentencia Definitiva
- Absolutoria o condenatoria
- Condenatoria puede ser de pago o de remate
Abandono del Procedimiento
- Por regla general, cesa la continuación del juicio por más de 6 meses
- Distinguir entre cuaderno principal o cuaderno de apremio
- Si se oponen excepciones, termina en sentencia definitiva y la carga corresponde al ejecutante = que al ejecutado (plazo de 6 meses)
- Si no se oponen excepciones, el mandamiento de ejecución y embargo hace las veces de sentencia definitiva y embarga bienes
- Otro caso: cuando no hay actividad en el cuaderno de apremio y no hay gestión útil por más de 3 años
- Las costas al que pierde el juicio o según el criterio del juez
Recursos de Apelación y Casación
- Recurso de apelación y casación en la forma para la sentencia definitiva de primera instancia que se pronuncia sobre la oposición al ejecutado
Apelación (art. 475 CPC)
Sentencia de Pago
- Refiere a especie o dinero en poder del deudor
- Pendiente el recurso, no procede a su ejecución cuando no se otorgue una caución como garantía, en caso de que la resolución de la apelación no sea favorable
- Tiene efecto suspensivo
Sentencia de Remate (art. 481 CPC)
- Una vez notificada la sentencia de remate, procede a rematar los bienes, pero no al pago de su realización
- Efecto suspensivo, salvo que exista caución
Sentencia Absolutoria
- En ambos efectos, alza de embargo
Recurso de Casación en la Forma (art. 766 CPC)
- No tiene efecto suspensivo, por lo que la sentencia causa ejecutoria
- Tampoco permite fianzas de resultas al ejecutante
Cosa Juzgada
- Efecto de sentencia ejecutoriada, que sea definitiva o interlocutoria (arts. 175 y 174 CPC)
- La excepción de cosa juzgada requiere triple identidad (art. 177 CPC)
- Dos excepciones: renovación y reserva
Renovación de la Acción Ejecutiva
Frente a sentencia definitiva que acoge una excepción dilatoria rechazando la demanda ejecutiva, permite al ejecutante renovar por la misma vía ejecutiva.
Excepciones Dilatorias
Tienen por objeto corregir el procedimiento sin afectar el fondo.
Elementos
- Sentencia que acoge excepción dilatoria
- Titular-ejecutante
- Acción en nuevo juicio corregido
Excepciones que Acogidas Permiten la Renovación
- Incompetencia del tribunal
- Incapacidad
- Ineptitud del libelo
- Falta de oportunidad en la ejecución
Falta de Oportunidad en la Ejecución
- En lo restrictivo: considera tiempo o exigibilidad (plazo o condición)
- En lo amplio: toda deficiencia que más adelante pueda ser corregida, falta de requisitos del título ejecutivo, errores en la preparación de la vía ejecutiva, etc.
Reserva de Acciones y Excepciones
Reserva de Acciones
Permite accionar el mismo asunto en juicio ordinario sin que en este juicio se pueda oponer la misma excepción que lo conllevó a tal, si está declarada judicialmente la reserva.
Requisitos
- Solicitud de parte y en oportunidad legal
- Cumplimiento de los requisitos legales que la hagan procedente
- Resolución judicial de reserva de acciones y excepciones para juicio ordinario posterior
Reserva Solicitada por el Ejecutante
Oportunidades
- Plazo para contestar escrito de oposición (4 días): escrito de desistimiento y solicitud de reserva
- Antes de que se dicte sentencia definitiva
Efectos
- Ejecutante pierde la posibilidad de juicio ejecutivo
- Ipso facto el embargo y demás resoluciones
- Perjuicios por el ejecutante
- No prescribe y puede deducir demanda por juicio ordinario
Reserva de Excepciones Solicitada por el Ejecutado
Oportunidades
- En el escrito de oposición, reserva para juicio ordinario (obligación de interponer juicio ordinario desde los 15 días de la sentencia definitiva)
- Antes de la sentencia definitiva: el tribunal reserva, mientras no sea excepción que no se refiera a la existencia de la obligación (15 días para juicio ordinario obligatorios)