Letra de Cambio
La letra de cambio es un título-valor que incorpora una orden incondicionada, dada por quien lo emite (librador), a otra persona (librado) de pagar una suma determinada a un tercero (tomador o tenedor). Los sujetos intervinientes son:
- Librador: Emisor de la letra y garante del pago.
- Librado: Persona a quien se dirige la orden de pago. Se convierte en aceptante tras la recepción y aceptación del título.
- Tomador/Tenedor: Persona que recibe el pago.
En ocasiones, librador y librado, o librador y tomador, pueden ser la misma persona.
Pagaré
El pagaré es un título-valor por el cual una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (beneficiario) una suma determinada en una fecha y lugar específicos. Contiene una orden de pago pura y simple. El firmante se obliga al pago desde la emisión del pagaré. A diferencia del cheque, no requiere aceptación posterior ni implica a un banco.
El beneficiario puede poner el pagaré en circulación mediante endoso.
El pagaré se diferencia del cheque en que:
- El pagaré no es un mandato dirigido a un banco, sino un compromiso directo del firmante.
- El pagaré puede tener vencimiento aplazado, mientras que el cheque es pagadero a la vista.
La regulación del pagaré se encuentra en los artículos 94 y 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque, con importantes referencias a la letra de cambio.
Vencimiento del Pagaré
Los plazos de vencimiento del pagaré son los mismos que los de la letra de cambio.
Cheque
El cheque es un instrumento de pago. A diferencia de la letra y el pagaré, no busca facilitar la circulación del crédito, sino ser un medio de pago directo. Es una orden incondicionada del librador a un banco para pagar a la vista al tenedor legítimo una suma determinada. El cheque siempre es a la vista y el librado siempre es un banco. La orden de pago es irrevocable hasta su vencimiento.
Transmisión del Cheque
La transmisión del cheque depende de su forma de emisión:
- A) Al portador: Se indica explícitamente o se deja en blanco el campo «tenedor».
- B) A la orden: Se menciona a una persona determinada o se añade «a la orden».
- C) Nominativo directo: Se indica una persona determinada y se añade «no a la orden».
En caso de hurto de un cheque al portador, el librador puede oponerse a su pago notificándolo al banco.
Si el cheque está a nombre de una persona, con o sin «a la orden», se transmite por endoso.
Si el cheque está a nombre de una persona con la cláusula «no a la orden», solo se transmite mediante cesión ordinaria.
Cheque Cruzado y Cheque para Abonar en Cuenta
- Cheque cruzado general: Dos barras paralelas en el anverso. El librado solo puede pagarlo a un banco o a un cliente propio.
- Cheque cruzado especial: Dos barras paralelas en el anverso con el nombre de un banco específico entre ellas. Solo se paga a ese banco.
- Cheque para abonar en cuenta: Se menciona en el anverso. No se paga en efectivo, sino mediante asiento contable.
Función Económica de los Títulos Valores
Un título-valor es un documento transmisible necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que menciona. Representa una conexión entre la cosa corporal (el título) y la incorporal (el derecho), facilitando la transmisión de derechos de crédito.
Clases de Títulos-Valores
- Constitutivos: Crean un derecho al emitirse (ej. pagaré).
- Declarativos: Incorporan un derecho preexistente (ej. acciones de una S.A.).
- Emitidos individualmente: Pagaré, cheque.
- Emitidos en serie: Acciones.
- Emitidos en masa: Billete de metro.
- Cambiarios: Representan un derecho de crédito pecuniario (letra, pagaré, cheque).
- De participación: Otorgan derechos y poderes (ej. acciones).
- De tradición o representativos: Dan derecho a la entrega de mercancías.
- Nominativos: Designan a un titular específico.
- A la orden: Designan a un titular o a quien éste indique.
- Al portador: Legitiman al poseedor como titular.
Requisitos Esenciales de la Letra de Cambio
- Denominación «Letra de Cambio».
- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
- Nombre del librado.
- Indicación del vencimiento.
- Lugar de pago.
- Nombre del beneficiario.
- Fecha y lugar de emisión.
- Firma del librador.
Requisitos Esenciales del Pagaré
Similares a la letra de cambio, con particularidades en el lugar de pago y la fecha y lugar de la firma.
Requisitos Esenciales del Cheque
- Denominación «Cheque».
- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
- Nombre del librado (un banco).
- Lugar de pago.
- Fecha y lugar de emisión.
- Firma del librador.
Acciones del Tenedor de un Cheque Impagado
- Acción cambiaria de regreso: Contra endosantes, librador y avalistas.
- Acciones causales: Contra librador o endosante.
- Acción de enriquecimiento: En caso de pérdida de las acciones causales y cambiarias.