¿Qué es la Patria Potestad?
La patria potestad es una institución protectora en beneficio de los hijos, ejercida por los padres, quienes tienen derechos y obligaciones.
Características de la Patria Potestad
- Intransmisibilidad: La patria potestad no puede cederse, aunque el padre puede delegar derechos concretos derivados de esta.
- Irrenunciabilidad: No se puede renunciar a la patria potestad, ya que esto perjudicaría al hijo.
- Imprescriptible: La falta de ejercicio no extingue la patria potestad por negligencia o deseo voluntario, aunque puede tener otras consecuencias.
Personas Sujetas a la Patria Potestad
- Filiación matrimonial: Hijos matrimoniales no emancipados e hijos incapacitados (en caso de prórroga o rehabilitación).
- Filiación no matrimonial: Hijos reconocidos por ambos progenitores o por uno solo.
- Filiación adoptiva: Hijos adoptivos no emancipados.
Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad
La patria potestad es una función dual; ambos padres tienen la potestad sobre sus hijos, compartiendo su ejercicio. El artículo 156 del Código Civil prevé la posibilidad de desacuerdo entre los padres, permitiendo que un juez decida. El artículo 159 establece que, si los padres viven separados, el juez decidirá en beneficio de los hijos. En casos de nulidad, separación o divorcio, la sentencia determinará lo más conveniente, incluyendo el ejercicio total o parcial de la patria potestad por cada cónyuge.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y se les debe oír antes de tomar decisiones que les afecten, si tienen suficiente juicio.
Facultades y Deberes de los Padres
La misión principal de los padres es velar por sus hijos. El artículo 39.3 de la Constitución Española (CE) establece que deben prestar asistencia a los hijos, tanto dentro como fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los casos que proceda. El artículo 154 del Código Civil (CC) establece los deberes y facultades de:
- Velar por ellos y tenerlos en su compañía.
- Alimentarlos.
- Educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Representación Legal de los Hijos
La representación legal de los hijos menores de edad se debe a su limitada capacidad de obrar. En el caso de menores incapacitados, la representación recae en su tutor, salvo en casos de patria potestad prorrogada o rehabilitada. Los padres también representan al hijo concebido y no nacido. El artículo 162 del CC establece que los padres con patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, excluyendo:
- Actos de derechos de la personalidad u otros que el hijo pueda realizar por sí solo.
- Aquellos con conflicto de intereses entre padres e hijo.
- Los relativos a bienes excluidos de la administración de los padres.
Contenido Patrimonial de la Patria Potestad
La administración de los bienes corresponde a ambos padres en igualdad, debiendo hacer inventario y rendir cuentas. Esta administración termina por las causas que extinguen la patria potestad o por causas específicas. La acción para pedir la rendición de cuentas prescribe a los tres años. Son excepciones a la facultad de administrar:
- Bienes adquiridos a título gratuito con disposición expresa del donante.
- Bienes adquiridos por sucesión donde el padre o la madre fueron desheredados o no heredaron por indignidad.
- Bienes que el hijo mayor de 16 años adquiera con su trabajo, requiriendo consentimiento paterno para actos que excedan la administración ordinaria.
Privación, Recuperación y Extinción de la Patria Potestad
Extinción de la Patria Potestad
Los modos de extinción pueden ser:
Absolutos
- Muerte o declaración de fallecimiento de los padres.
- Muerte o declaración de fallecimiento del hijo.
- Emancipación del hijo o mayoría de edad.
Relativos
Judiciales
Privación total o parcial por sentencia fundada en el incumplimiento de deberes, causa criminal o matrimonial.
Extrajudiciales
Adopción de los hijos por otra persona.
Privación y Recuperación de la Patria Potestad
La privación puede ser total o parcial. Los tribunales pueden otorgar la recuperación de la patria potestad si cesa la causa que motivó la privación o si se considera lo mejor para el hijo. Los padres recuperan los mismos derechos y obligaciones tras la recuperación.
Suspensión de la Patria Potestad
La suspensión es una privación temporal del ejercicio, causada por desacuerdos reiterados, procesos de nulidad o separación, o por ausencia o incapacitación.
Exclusión de la Patria Potestad
La exclusión impide la determinación de la patria potestad a los padres, motivada por causas relacionadas con la generación.
Prórroga y Rehabilitación de la Patria Potestad
La patria potestad sobre los hijos incapacitados se prorroga por ministerio de la ley al llegar a la mayoría de edad. Si el hijo mayor de edad soltero que vive con sus padres es incapacitado, se rehabilita la patria potestad. La patria potestad prorrogada se ejerce según la resolución de incapacitación y las reglas del Código Civil.