Trabajos amistosos benévolos o de buena vecindad

TEMA 1 

CASO 1.-


  A) Qué nota configuradora del contrato de trabajo se halla ausente en los servicios amistosos, benévolos y de buena vecindad. B) Para que los servicios amistosos benévolos y de buena vecindad se excluyan de la relación laboral ¿Han de ser en todo caso esporádicos?

Res.     A) En las actividades ejecutadas a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad se encuentra ausente el trabajo asalariado, el estatuto de los trabajadores las excluye expresamente del derecho del trabajo (art. 1.3d)

            B) Estos servicios de amistad, benevolencia y de buena vecindad se excluyen de la relación laboral por falta de retribución al trabajador, y la ocacionalidad no es requisito esencial y falta de poder sancionador.

CASO 2.-


D. Jacinto viene desempeñando en la empresa
F, SA los cargos de presidente, consejero delegado y gerente, poseyendo la condición de socio de la entidad mercantil F, SA y el 60% del capital social. En virtud de esos cargos dirigía la empresa, asistía con regularidad a la sede social de la misma, normalmente durante la jornada, aunque sin someterse a un horario. ¿Existe relación jurídico laboral entre la sociedad F, SA y D. Jacinto?

Res. En este caso D. Jacinto es socio de la empresa y desarrolla los cargos de presidente, consejero delegado y gerente, aunque sigue poseyendo la condición de socio de la entidad mercantil, aunque dice que en virtud de los cargos dirigía la empresa por tanto sobre la relación jurídica laboral entre la sociedad y D. Jacinto no existe relación laboral, no existe dependencia, no tiene salario, falta ajenidad, art. 1.3 E.T.

CASO 3.-


Antonio Aguado, Fermín Fernández y Julio Jiménez vienen prestando sus servicios para la empresa “Entregas Urgentes, S.A.” como recogedores y distribuidores de paquetes y mercancías desde hace cinco años. A tal fin, los tres utilizan vehículos de su propiedad, aunque en ellos aparece pintado el anagrama de la empresa. Concretamente, Antonio se sirve de una motocicleta de 75 CC., Fermín de una pequeña furgoneta de reparto cuyo Peso Máximo Autorizado son 1.5 toneladas y Julio de un camión de 12 toneladas de PMA.

En los tres casos la empresa asigna diariamente a cada transportista una ruta de trabajo, siendo la duración de la jornada de trabajo variable en función del tiempo que Cada día requiera el cumplimiento de las órdenes de recogida y entrega de mercancías. Acorde con ello, la retribución se determina diariamente multiplicando el número de horas empleadas en el reparto por un “precio-hora” convenido con


la empresa en función de la categoría del vehículo aportado, bien entendido que los gastos de mantenimiento y de carburante corren de cuenta de los transportistas. Por otra parte, la empresa tiene puntual conocimiento del desarrollo del trabajo mediante las “hojas de control diario” que recogen las incidencias habidas durante la jornada. ¿Existe relación laboral entre D. Antonio, D. Fermín y la empresa?

Res. En este caso si existe relación laboral porque aunque llevan vehículo propio y se encuentran con ciertas facultades, si la empresa ejerce un control diario e incidencias.

Julio quedaría excluido del derecho del trabajo porque tiene un vehículo que excede del peso máximo (12 toneladas)


CASO 4.-


Para poder cazar, Francisco Pérez se ofreció hace varios años para prestar servicios de colaboración en el coto de la Sociedad de Cazadores “El Gorrión”. A tal efecto la Sociedad le entregó una placa identificativa como socio honorario y un teléfono móvil y le ha venido abonando 195 € mensuales para gastos de gasolina y vehículo. En el desempeño de su trabajo de colaboración, consistente básicamente en funciones de vigilancia, Francisco no ha estado sujeto a régimen de jornada y horario.

Recientemente, la nueva Directiva de la Sociedad ha acordado suprimir el sistema de socios honorarios y prescindir de los servicios de Francisco Pérez. Informado de tal decisión, ésta ha decidido demandar a la Sociedad de Cazadores por despido.

Dictamine jurídicamente sobre la naturaleza de la relación establecida entre Francisco Pérez y la Sociedad de Cazadores “El Gorrión”.

Res. Considero que no existe relación laboral, ya que para poder cazar en ese coto se ofreció Francisco Pérez y la sociedad le otorgo esta placa y un teléfono móvil, más el dinero, en colaboración. A cambio de que el tenga derecho a cazar y no cumple con la nota de trabajo asalariado, dependencia y ajenidad.

CASO 5.-


Antonio Sigüenza, titular de una tienda de comestibles en Molina del Segura, recibe los servicios de las personas siguientes para atender su negocio:

a) Federico, nieto de D. Antonio, quien convive maritalmente con su novia Isabel en un piso de Murcia. Federico ha celebrado por escrito el pertinente contrato de trabajo.

B) Isabel, quien también ha formalizado un contrato de trabajo con el empresario

c) Ana, esposa de Antonio. Ésta también ha celebrado un contrato de trabajo escrito. El matrimonio se rige por el régimen económico de gananciales, y reside en una urbanización a las afueras de Murcia.

d) Carmen, hermana de la esposa del empresario, quien convive con su cuñado y hermana en el chalet de éstos, participando en los beneficios o pérdidas de la actividad empresarial, en virtud de acuerdo.

e) Luis, Ignacio y Pedro, de 18, 32 y 25 años, hijos de D. Antonio. Los dos primeros conviven con el empresario y Pedro lo hace de forma independiente.

¿Existe contrato de trabajo en cada uno de los supuestos anteriores?

Res. a) si existe contrato, Asalariado y no vive con el empresario


B) si existe contrato, no es familia es pareja

C) si existe contrato

d) no existe contrato de trabajo si no trabajan en la empresa, solo dice que participa de beneficios o perdidas teniendo otra calificación, si presta servicios en la empresa si existe contrato de trabajo.

e) En el caso de los dos hijos que conviven con el empresario no tienen contrato de trabajo el de 32 Por el hecho de vivir con él porque tiene la exclusión, y el de 18 puede estar como autónomo o asalariado, el otro hijo de 25 al no convivir con el si tiene contrato de trabajo.

CASO 6.-


La promotora “Lago Azul” contrata la ejecución de un hotel en terrenos de su propiedad con la empresa constructora “MHSC”, la cual se encarga directamente con su propio personal, constituido por 6 oficiales, 10 especialistas y 14 peones, de las labores de albañilería en general.

Posteriormente, la empresa “MHSC” subcontrata parte de las labores de albañilería con cuatro trabajadores autónomos, los cuales no forman entre ellos ningún tipo de sociedad o comunidad. Con esa misma fecha esos cuatro trabajadores autónomos se dan de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

La subcontratación de parte de la albañilería se realiza verbalmente, sin contrato escrito, no disponiendo los trabajadores autónomos de proyecto de obra.

En la ejecución de las labores, esos cuatro autónomos realizaban el mismo horario y jornada que los trabajadores de la empresa “MHSC”, percibiendo por sus servicios unas cuantías fijas diarias y sirviéndose de la ayuda de cuatro peones de la empresa “MHSC”.

  1. ¿Qué relevancia jurídica tiene el alta en el Régimen de Autónomos a la hora de calificar la relación jurídica?

Res. Es irrelevante la calificación jurídica que las partes hayan acordado, ya que si tomamos en cuenta que estos trabajadores realizan su trabajo en un horario igual que los demás trabajadores de la empresa, cumple con las notas del contrato de trabajo de trabajo.

B) ¿Existe contrato de trabajo entre la empresa “MHSC” y los cuatro trabajadores autónomos?

Res. Si existe contrato de trabajo


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