ORDENACIÓN
El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación enasuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativase dé orden motivado en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento darálugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, serácausa de remoción del puesto de trabajo.Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitanuna impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarseen el plazo de 10 díasa partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en elcaso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de losinteresados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá enconocimiento de su autor, concedíéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se lespodrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente;
sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjeraantes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo.
Las cuestiones incidentalesque se susciten en el procedimiento, incluso las quese refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvola recusación.
INSTRUCCIÓN
Los actos de instrucción propios de esta fase son los necesarios para la determinación, conocimiento y comprobaciónde los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución; estos actos son: las alegaciones, las pruebas, los informes y la audiencia.
A) Alegaciones
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
B) Las pruebas
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de pruebapor un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
C) Los informes
En determinadas circunstancias es preceptiva la solicitud de informes a especialistas o a otros órganos de la Administración, bien por su propio carácter consultivo o por las cualidades técnicas que posee. En este caso es importante dilucidar si el informe es vinculante o no. Si es vinculante, el órgano que ha de resolver debe atenerse al sentido del informe; en caso contrario no, pero siempre se habrá de razonar ese sentido contrario de la resolución. Los informes que se emitan fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta. Los informes han de emitirse en un plazo de 10 días, pasados los cuales, si no se han emitido, se proseguirán las actuaciones. En caso de ser preceptivose puede llegar a interrumpir los plazos de los trámites sucesivos.
D) Trámite de audiencia
Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos de expedientes sobre los que no se puede ejercer el derecho de los ciudadanos a los archivos y registros. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Las nuevas aportaciones o alegaciones que haga el interesado no suponen sino la última oportunidad que tiene de influir en el resultado final del acto teniendo en cuenta toda la información antes de la resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Los actos de instrucción en que hayan de intervenir los interesados se practicarán de forma que, en la medida de lo posible, se acomoden a sus necesidades. Además, podrán asistir acompañados de asesores. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 días. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
FINALIZACIÓN
La terminación del procedimiento administrativo se puede producir por las siguientes causas: 1. Resolución de la Administración correspondiente. 2. Desistimiento del interesado. 3. Renuncia al derecho en que fundó la solicitud del interesado. 4. Declaración de caducidad. 5. Imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas. 6. Terminación convencional. La primera causa es el modo normal de terminar el procedimiento, mientras que el resto pueden considerarse como modos anormales. En todo caso, la resolución que se dicte deberá ser motivada.