Trámites Administrativos: Plazos, Alegaciones y Resolución

Finalización del Procedimiento Administrativo

1. Obligación de Resolver

La administración tiene la obligación de resolver o terminar el procedimiento administrativo dentro del plazo legalmente establecido.

2. Trámites Adicionales Antes de la Resolución

Justo antes de finalizar el procedimiento, la administración puede introducir dos trámites adicionales para asegurar una resolución más acertada:

  1. Actuaciones Complementarias

    Estas actuaciones tienen las siguientes características:

    • Su necesidad debe estar motivada.
    • No deben durar más de 15 días.
    • Se notifica a los interesados su realización para que presenten alegaciones dentro de los siete días siguientes.
  2. Propuesta de Resolución

    El instructor del procedimiento eleva al órgano competente para resolver un texto previo con el objetivo de permitir una reflexión final antes de emitir la resolución. Este texto se notifica a los interesados para que puedan presentar alegaciones.

3. Plazos para Resolver

  1. Plazo Específico: El plazo para resolver se establece en la norma que regula cada procedimiento específico.
  2. Plazo Máximo: En ningún caso, el plazo para resolver puede superar los 6 meses, salvo que una norma con rango de ley o una norma de derecho de la Unión Europea disponga lo contrario.
  3. Plazo General: En caso de que la norma específica no establezca un plazo, la Ley 39/2015 fija un plazo general de 3 meses.
  4. Notificación y Publicación: Los plazos se notificarán a los interesados y se publicarán en la página web de la administración.
  5. Responsabilidad del Empleado Público: El empleado público encargado de la instrucción del procedimiento es responsable directo del cumplimiento de los plazos, pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria en caso de retraso.
  6. Suspensión de Plazos: Los plazos pueden suspenderse en los siguientes supuestos:
    • Cuando se haya detenido el procedimiento para que el interesado subsane la solicitud.
    • Cuando se hayan solicitado informes a otras Administraciones Públicas o a un órgano de la Unión Europea.
    • Cuando se deba esperar a la finalización de otro procedimiento administrativo o judicial.
    • Cuando se hayan solicitado pruebas técnicas o análisis a un laboratorio.
    • Cuando se hayan iniciado negociaciones para intentar finalizar el procedimiento por vía concursal.
  7. Suspensión Obligatoria: Los plazos deben suspenderse en los siguientes casos:
    • Cuando se realicen actuaciones complementarias.
    • Cuando se invoque la recusación de un empleado público que vaya a tramitar o resolver el procedimiento.
  8. Cómputo de Plazos:
    1. Día inicial del cómputo:
      • Procedimientos iniciados de oficio: Es el día en que formalmente se adopta el acuerdo de iniciación, el cual debe ser notificado a los interesados.
      • Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: Es el día en que se presenta la solicitud en el registro.
    2. Plazos por horas y minutos:
      • No pueden superar las 24 horas, ya que en ese caso se contarían por días.
      • Se consideran horas y minutos hábiles los correspondientes a un día hábil.
      • El cómputo se realiza de hora/minuto a hora/minuto. Por ejemplo, un plazo de 12 horas que empieza a las 00:00 termina a las 12:00.
    3. Plazos por días: Se distingue entre:
      • Días hábiles: Son todos los días del año excepto sábados, domingos y festivos.
      • Días naturales: Son todos los días del año.

      El plazo comienza a contarse a partir del día siguiente al de la notificación.

    4. Plazos por meses y años: El plazo comienza a contarse de la misma forma que los plazos por días y termina el día correspondiente del mes o año siguiente al de la notificación o silencio administrativo.
      • En caso de que el último día del plazo sea inhábil o no exista en el calendario, el plazo se amplía al día siguiente hábil.
      • Las Administraciones Públicas tienen la obligación de publicar en el boletín oficial y en su página web el calendario oficial, indicando claramente los días que se consideran inhábiles.
      • Si un día es hábil en el lugar de residencia del particular e inhábil en el lugar donde se encuentra la sede del órgano que recibe la solicitud, se considerará inhábil a todos los efectos.
      • Que un día sea inhábil no significa que condicione los horarios de apertura y cierre de las oficinas administrativas. Esto implica que, aunque la oficina esté cerrada y no se puedan presentar físicamente las solicitudes, mientras existan horas disponibles del día hábil, el interesado puede presentar su solicitud a través de otros medios (incluido el electrónico) y en correos.
  9. Registro Electrónico: Cuando el registro es electrónico, está abierto las 24 horas del día, todos los días del año. Sin embargo, si se presenta una solicitud en día inhábil (por ejemplo, a las 00:01 del sábado), se entenderá que ha entrado a las 00:01 del lunes siguiente a efectos de cumplimiento de plazo. Esta solicitud tendrá prioridad sobre las que se presenten el lunes.

Ampliación y Reducción de Plazos

Los plazos se pueden ampliar hasta un 50%. Las ampliaciones pueden ser:

  • De oficio: Primero se debe intentar cumplir el plazo original poniendo más medios personales y materiales.
  • A instancia de parte: Se debe motivar la decisión en razones justificadas. Por ejemplo, en el ámbito universitario, que el alumno reside en el extranjero. La ley prevé expresamente como causa la existencia de un problema informático. No se pueden ampliar plazos ya vencidos.

Los plazos también se pueden reducir en un 50%, y de igual manera se debe motivar la decisión.

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